04 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de San Ramón, provincia Mamoré, Depto. Beni, para la presante gestión, en sus 138 ítems, 16 Capítulos y 26 Párrafos.
DECRETO SUPREMO N° 13813
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón, Provincia Mamoré, del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Ramón, Provincia Mamoré, del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 138 Item, 16 de Capítulos y 26 Párrafos.
ITEM | D E T A L L E | MONTO
---|---|---
CAPITULO PRIMERO
PATENTES
PARRAFO D) ACTIVIDADES VARIAS
40 | Agencias o consecionarios para la venta de gasolina, diessel, aceites, lubricantes y carburantes en surtidores y locales propios, anual………………………………………………… | 720.- | 480.-
41 | Empresas de aeronavegación anual…………………………... | 1.000.- | -
42 | Agencias o agentes de turismo y propaganda, despachadores de carga y encomienda, anual……… | 800.- | 480.-
43 | Bodegas y casas de expendios de vinos, licores aguardientes de producción nacional, con ventas
al por menor, anual………………………………… | 1.000.- | -
44 | Casa de productores y expendedores de leche, mantequilla, queso y derivados o distribuidores ambulantes de los mismos, anual…………………. | 500.- | 250.-
45 | Casas y negociantes en general, no clasificados expresamente en la Ordenanza Municipal, anual………. | 600.- | -
46 | Comerciantes y casas de ventas de cerveza por fardo pesos bolivianos veinte por fardo…………………… | 20.- | -
47 | Comerciantes y vendedores ambulantes en plazas, calles o ferias por cada vez………………………… | 150.- | -
48 | Comerciantes de madera, callapos, anual…………… | 600.- | -
49 | Proveedores y tiendas de abarrotes en general anual… | 600.- | -
NORMAS DE RECAUDACION
a) Todos los comerciantes señalados en éste párrafo, deberán pagar sus
patentes trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo en caso de mora,
correrán los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el trimestre la H. comuna efectuará
las cobranzas coactivas de las patentes impagas, no admitiéndose a partir de
esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO B) INDUSTRIALES
P A G O A N U A L
50 | Hornos para fabricación de tejas, ladrillos y otros por cada horno, anual………………………………. | 360.- | -
51 | Fábrica de hielo, gaseosas, jarabes y referscos envasados, anual………………………………… | 300.- | -
52 | Molinos en general (grano etc.) anual…………… | 600.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Todos los industriales señalados en éste párrafo, deberán pagar suspatentes
trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo, en caso de mora correrán
los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el termino, la H. comuna efectuará
la cobranza coactiva de los imprtes impagos, no admitiéndose, a partir de esa
fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
PARRAFO F) TALLERES, MAESTRANZAS Y ARTESANIAS
53 | Maestranzas de carpintería y aserraderos anual. | 600.- | -
54 | Talleres de carpinterías y ebanisterías, anual… | 300.- | -
55 | Talleres de mecánica menuda, anual…………..... | 480.- | -
56 | Talleres de herrería, hojalatería y plomería, anual………………………………………………….. | 300.- | -
57 | Talleres de reparación de motocicletas y bicicletas…………………………………………….. | 300.- | -
58 | Talleres en general y no especificados, anual…. | 600.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Todos los talleres comprendidos en éste párrafo, deberán pagar sus
patentes trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo, en caso de mora,
correrán los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad,
efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo, a
partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO G) ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTO
PAGO ANUAL
59 | Funciones cinematográficas, teatrales y circenses de acuerdo a capacidad y categoría del local, por cada vez (fuera del impuesto del 5% sobre los boletos de ingresos), anual……………………………………. | 600.- | -
60 | Kermeses en general, en clubes sociales y otros locales, previa autorización municipal, por cada vez. (fuera del impuesto del 5% sobre el valor de los boletos ingresos)…………………………………… | 150.- | -
61 | Meses de billar, y billas, anual……………………….. | 800.- | -
a) Futbolines, anual………………………………... | 200.- | -
NORMAS DE PAGOS Y RECAUDACION
a) Las empresas de espectáculos eventuales, pagarán sus patentes, por
adelantado antes de obtener autorización municipal para la exhibición.
b) Las empresas cinematográficas y teatrales permanentes, liquidarán sus
patentes sobre función; en forma conjunta, con el impuesto sobre espectáculos
públicos.
c) Las demás empresas cubriran sus patentes trimestralmente, hasta 15 días de
vencido el mismo, en caso de mora, correrán los respectivos intereses.
d) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo a partir
de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO H) ALOJAMIENTOS, Y POSADAS, PENSIONES, HOTELES, PELETERIAS,
HELADERIAS, BARES Y CANTINAS
P A G O S A N U A L E S
62 | Residenciales, hoteles, anual………………………… | 300.- | -
63 | Casas de pensión comerciales y familiares………….. | 300.- | -
64 | Pastelerías, heladerías y negocios de venta de refrigerios, anual…………………………………… | 600.- | -
65 | Bares y servicio de comedor en clubes sociales, fraternidades con administración propia de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas………………….. | 600.- | -
66 | Otros no especificados……………………………….. | 600.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Todos los establecimientos comprendidos en éste párrafo, deberán liquidar
sus patentes trimestralmente, hasta 15 días de vencido el mismo, en caso de
mora, correrán los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidod
efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiendo a partir
de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO I) VARIOS
67 | Placa para canes, anual…………………………… | 20.- | -
68 | Quiromantes y adivinos, previa autorización municipal por cada día…………………………… | 20.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las normas de pago para estas patentes serán acordadas conforme a las
circunstancias de las imposiciones por el servicio del Tesoro Municipal.
2) PROFESIONALES
PARRAFO A) NEGOCIOS COMERCIALES INDUSTRIALES, BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE
PRESTACION DE SERVICIO Y ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL
69 | Inscripción en el Padrón de Contribuyentes……… | 50.- | -
70 | Licencias o autorizaciones para apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad y/o explotación mercantil, antes de la iniciación: mínimo………………………………………………. | 100.- | -
Sobre capital (cinco por mil)……………………… | 5 %
71 | Autorización para casas de lenocinios, mínimo….. | 2.000.- | -
72 | Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales, donde se expenden bebidas
alcohólicas, bares, mínimo……………………………. | 100.- | -
73 | Licencia pera apertura de pulperías y kioscos……….. | 100.- | -
74 | Licencia para comerciantes ambulantes y otros no ..especificados…………………………… … | 100.- | -
75 | Licencias para conjuntos orquestales nacionales sobre ..el valor del contrato, por temporada............................... | 3% | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Ningún negocio comercial, industrial, bancario, de servicios y de
cualquier otra índole, podrá funcionar sin la previa autorización municipal y
pago de la patente inicial.
b) Los notarios de fé pública no darán curso a la protocolización de
escrituras de constitución social sin la previa presentación del comprobante
de pago sobre capital pagado.
76 | Negocios comerciales, de prestación ed servicios industriales y de todo orden de explotación mercantil, vendedores eventuales o permanentes por todo género de artículos y productos, sin excepción alguna, con ventas o ingresos netos mayores a $b. 5.000.- mensuales, sobre el monto neto al contado o el crédito………………………………………………… | 5%° | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
A) La liquidación de la patente del rubro tanto para importadores mayoristas,
minoristas u organizaciones de prestación de servicios se efectuará mediante
la presentación del correspondiente libro de ventas o ingresos, en el Tesoro
Municipal, trimestralmente y hasta 15 días después de vencido el trimestrtre.
b) Caso de no cumplirse el pago en el término señalado, correrán los
respectivos intereses.
77 | Bancos cajas y organizaciones de créditos, sociedades financieras de créditos, caso de préstamo, sean comerciales, industriales o de cualquier género, sobre la última suma de capital pagado y reservas legales, capital asignado para las agencias (cinco por mil), anual…………………………………………………… | 5%0. | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago realizado por este rubro, será trimestralmente
con relación al balance del trimestre anterior,
según sea el último documento de comprobación.
78 | Licencias para cambio de padrón y registro de
propiedades urbanas y vehículos de todo género y
tipo sobre el valor presuntivo de transferencias
determinada por el administrador Distrital de la
Renta (cinco por mil)…………………………………. | 5%0 | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) La patente proporcional por licencia para
cambio de padrón o registro, pagadera por
el comprador será cobrada antes de la
protocolización de la respectiva escritura de
transferencia o antes de la otorgación de títulos o
documentos que acrediten propiedad.
b) Los Notarios de Fé Pública, los jueces parroquiales,
así como los funcionarios de registros
de propiedades de vehículos en las oficinas de
tránsito, antes de protocolizar escrituras, reconocer
firmas o efectuar registros pena de
responder por su monto, que se hará efectivo
coactivamente.
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
PARRAFO A) ESPECTACULOS PUBLICOS
79 | Impuestos sobre espectáculos públicos: actuaciones
teatrales, cinematógraficas, circenses, tiovivos,
olas giratorias, corridas de toro, carreras de
caballo, espectáculo de box, fútbol, natación, lucha
libre y otros; en el ingreso a locales o en los
espectáculos y creaciones que se produzcan en los
locales especializados, en danzas, concursos
folklóricos, exhibiciones gimnásticas, demostraciones
escolares y programas mixtos no especializados,
en bailes sociales públicos, bailes de máscaras,
disfrazados, kermeses en general que se realizan en clubes sociales y locales privados (previa autorización municipal) sobre el valor de las entradas cubiertas por los espectadores o asistentes D.S. Nº 04545 31/XII/56 (el cinco por ciento). | 5%
NORMAS DE PAGOS Y RECAUDACION
Por analogía con lo dispuesto por el D.S. N° 04545 de 31/XII/56 no procede la exoneración de impuestos sobre espectáculos públicos ni aun para funciones de beneficiencia o educación.
De conformidad a lo prescrito por el D.S. N° 04576 de 4/11/57, solo quedan dispensados del mencionado impuesto los espectáculos deportivos auspiciados por entidades deportivas privadas o públicas subsistiendo para aquellas que no sean por personas particulares
Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos deberán registrar y legalizar los boletos de ingresos en las oficinas del Tesoro Municipal, con anterioridad a la legalización del acto.
Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos eventuales liquidarán el impuesto, diariamente, una vez cumplida la función en la. oficina del Tesoro Municipal.
Las empresas u organizaciones permanentes liquidarán el impuesto por período de 10 días a partir del primero de cada mes, mediante la presentación de “bordero” con detalle de numeración y talonarios utilizados.
Los propietarios o administradores de locales
de exhibición, de espectáculos serán responsables de los impuestos
correspondientes a las actuaciones eventuales que se realicen en ellos,
constituyéndose en agentes de retención.
80 | Recargos sobre entradas a cinematógrafos y espectáculos futbolísticos (Ley del 11/X/62) D.S. N° 7069 del 22/11/65/ y D.S. N° 7250 de 15/VII/65:
Treinta y cinco por ciento (35% del rendimiento proveniente del recargo de $b. 0.20 y $b. 0.10, sobre entrada a espectáculos públicos cinematográficos y futbolísticos.
El 75% del rendimiento proveniente del recargo adicional del 0.10, sobre boletos de admisión a salas cinematográficas.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
De conformidad con lo impuesto por el Art. 3° de la Ley Nº 184 del 11/X/62, la Administración Distrital de la Renta, recaudará los recargos de $b. 0.20 y $b. 0.10 y entregará la participación del 35% a la H. Alcaldía Municipal.
Las empresas cinematográficas pagarán semanalmente en cuenta bancaria especial de la comuna el rendimiento del 75% proveniente del recargo adicional de $b. 0.10, sobre boletos de admisión a sus salas, conforme a lo establecido
por el Art. 4° del D.S. de -15/7/65.
c) Las exposiciones de arte, recitales, conciertos, auspiciados por la
Universidad José Ballivián y la Casa de la Cultura no pagará ningún impuesto
municipal.
2) ESPECIFICOS
PARRAFO A) IMPUESTOS AL CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN GENERAL SECCION
BEBIDAS D.S. Nº 4593 de 23/11/57 ,
81 | Aguardientes, piscos, singanis y otras bebidas alcohólicas, sobre el valor de venta……………… | 5% | -
82 | Aguas naturales, embotelladas sin colorantes y solamente gasificadas, sobre el valor de venta........... | 2% | -
83 | Aguas compuestas embotelladas endulazadas medicinales o purgantes; colas, sodas, papayas, naranjadas y otras bebidas similares, gaseosas no alcohólicas, sobre el valor de venta……………….. | 3% | -
84 | Champañas, sidras y espumantes similares, sobre el valor de venta (cinco por ciento)……………………. | 5% | -
85 | Participación impuesto a la cerveza D.S. N° 11129 de 19/X/73…………………………………… | 7% | -
86 | Esencias, extractos y otros similares, sobre el valor de venta (cinco por ciento)…………………………….. | 5% | -
87 | Jarabes, jugos de frutas, jugos de mezclas alimenticias, con o sin productos lácteos, enlatados o embotellados, sobre el precio de venta……………………………… | 1% | -
88 | Licores dulces o secos y en general, sobre el valor de venta…………………………………………………. | 5% | -
89 | Vinos y vermouth en general, sobre el valor de venta………………………………………………… | 5% | -
SECCION ALCOHOLES
D.S. Nº 11142 de 26/X/73
90 | Participación impuestos alcoholes potables por litro…………………………………………………. | 16.5 % | -
91 | Participación impuesto alcohol desnaturalizado por litro…………………………………………………. | 33% | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los productores, envasadores, distribuidores subagencias o agentes de venta y cuanta organización o persona produzca o comercialice bebidas en el distrito municipal, a parte del correspondiente libro de ingreso presentarán cuando sea: requerido, libros de producción y movimiento de materias primas; sus guías de tránsitos de internación o exportación de productos, susliquidaciones de timbre de control emitidos por la Dirección de la Renta y todo otro documento que permita la verificación del pago exacto.
El impuesto al consumo de bebidas se regirá en términos generales, por las normas de pago y recaudación establecida para los productos, efectos y servicios en general.
c) Los vendedores eventuales, pagarán sus impuestos por adelantado.
d) En conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° del D.S.N, 07867 de 7/XII/86
las administraciones distritales de la Renta, en las regiones donde se
produzcan alcoholes potables o desnaturalizados, recaudarán los gravámenes que
establecen la mencionada norma, los liquidarán mensualmente y los entregarán a
la H. Municipalidad en el plazo de diez días del mes próximo al que
corresponde.
SECCION CIGARRILLOS Y CIGARROS
92 | Cigarrillos y cigarros manufacturados en tabaco nacional o extranjero, sobre el valor de venta…. Participación al impuesto único a los cigarrillos según D.S. N° 10557 de 3/XI/72. | 3% | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
De conformidad a disposiciones en vigencia, la Renta Interna recaudará estos
impuestos y los abonará a la cuenta respectiva de la H. Municipalidad.
PARRAFO B) PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICIÓN
93 | Cartelones de anuncios para espectáculos deportivos; actuaciones públicas de todo género y propaganda de todo orden, ubicados en plazas, calles o cualquier lugar, previa autorización municipal por cada uno y por día…………………………………………………….. | 2.- | -
94 | Letreros luminosos de negocios comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad……….. | GRATIS | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
b) La Municipalidad, por órgano de la policía urbana, podrá retirar de los
lugares de ubicación o de la vía pública, tachar o repintar, decomisar,
clausurar y realizar cuanto convenga para evitar propagandas o exhibición
cuyos impuestos municipales no se hallen pagados en los plazos establecidos.
c) Las instituciones o empresas que se dediquen a explotar el negocio de
publicidad, en cualquiera de sus géneros, es constituirán bajo su propia
responsabilidad, en agentes de retención de los impuestos municipales.
PARRAFO C) IMPUESTO UNIFICADO A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA Y SOLARES NO
EDIFICADOS
95 | Impuesto unificado sobre el valor venal de la propiedad urbana, o de acuerdo a los valores catastrales actualizados………………………………………… | 4%o | -
96 | Impuesto a solares no edificados, sobre el valor venal de la propiedad urbana o de acuerdo a los valores catastrales actualizados: a) Solares sin acceso a los servicios indicados…….. b) Solares con acceso a los servicios de aguas potables y alumbrado público………………………………. | 1% 2% | - -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Los impuestos precedentes son anuales, su pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales, hasta el 30 de junio por el primer semestre y hasta el 31 de diciembre por el segundo.
La falta de pago en los términos fijados motivará la cobranza coactiva, con los intereses respectivos.
c) Los Notarios de Fé Pública, los Jueces Parroquiales así como los
funcionarios de la administración pública no darán curso a ningún trámite
relacionado con las propiedades urbanas, sin la previa presentación de los
recibos municipales de pago al día, pena de responder solidariamente con el
contribuyente el importe no pagado.
CAPITULO TERCERO
RENTAS Y DERECHOS
PARRAFO A) PROPIEDAD Y DOMINIO
MUNICIPAL
97 | Alquiler de puestos y sitios permanentes en los mercados públicos en ferias en las plazas, parques calles, y demás lugares de la vía pública; terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal, para cualquier fin (convencional, de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1° de enero al 31 de diciembre.)
98 | Alquiler de locales municipales, adjudicación en remates públicos (Ley de 9/XI/12).
99 | Venta de corambre (los cueros de ganado bovino que se derribe en el distrito municipal, son de propiedad de la comuna y se adjudicarán en pública subasta de acuerdo a disposiciones en vigencia (D.S. N° 11038 de 17/VIII/73).
PARRAFO B) CEMENTERIO PUBLICO
100 | Venta de sitios en el cementerio para la construcción de mausoleos (con superficie no mayor de 25 m2.) (Convencional).
101 | Reapertura de nichos por cada vez…………………. | 20.- | -
102 | Derechos de traslación de restos de o al interior de la República;
| 200.- | -
| 100.- | -
103 | Derecho de inhumación en mausoleos particulares, por tiempo indefinido, con excepción de las instituciones de beneficencia pública, calificadas como tales por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social…………….. | 200.- | -
104 | Derechos de exhumación como sigue:
| 30.- 20.- | - -
105 | Otros servicios en el cementerio con utilización de mano de obra municipal y materiales, (convenciónal).
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El pago de las previsiones del párrafo anterior es anticipado.
El incumplimiento dará lugar al cobro con recargos, intereses y multas,
PARRAFO C) CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS
106 | Sello y resello de pesas y medidas por cada/u……….. | 10.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
El sello y resello de pesas y medidas se realizará una vez por año y el pago
del derecho se lo hará en el momento de la contrastación pena de decomiso de
dichos artefactos en caso de resistencia o insolvencia.
PARRAFO D) URBANIZACION
107 | Aprobación de planos de urbanización, fraccionamiento, refraccionamiento o remodelación de las propiedades, por metro cuadrado………………… | 1.- | -
108 | Aprobación de planos para construcciones o reconstrucciones por metro cuadrado………………….. | 1.- | -
109 | Aprobación de planos para construcciones en mausoleos en el cementerio general por m2…………... | 1.- | -
110 | Fijación de rasantes (línea y nivel D. por m/1 Mínimo………………………………………………… | 5.- 20.- | - -
111 | Placas numerativas de casas (venta directa por el concesionario).
112 | Dotación de tierras urbanas municipales: Hasta 2 cuadras de la plaza José Ballivián…….. Másde 2 cuadras de la plaza José Ballivián……. | 2.- 1.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIONES
serán pagados en forma anticipada a la aprobación o prestación del servicio correspondiente.
inmediatamente se hallen colocadas.
PARRAFO E) TRAMITES,
CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS
113 | Certificado de tiempos de servicios en la Alcaldía. | 10.- | -
114 | Certificados de catastro y otros……………………….. | 20.- | -
115 | Certificado de solvencia tributaria municipal………… | 50.- | -
116 | Solcitud de inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía……………………… | 10.- | -
117 | Folder de contribuyentes al inscribirse……………….. | 10.- | -
118 | Reposición comprobante de pago…………………….. | 10.- | -
119 | Formulario de línea y nivel…………………………… | 20.- | -
120 | Formulario de aprobación de planos…………………. | 25.-
121 | Otros formularios administrativos……………………. | 10.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Los derechos señalados en el párrafo anterior serán pagados anticipadamente a
la presentación del servicio o entrega del valor.
PARRAFO B) VARIOS
122 | Extracción al interior de ganado vacuno en pie por cabeza……………………………………………….. | 70.- | -
123 | Extracción al exterior de ganado vacuno, según D.S. Nº 11033 de 17/VIII/73………………………………… | 200.- | -
124 | Extracción de ganado caballar por cabeza………….. | 20.- | -
125 | Extracción de ganado porcino por cabeza………….. | 10.- | -
CAPITULO CUARTO
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS PARRAFO A) MATADERO MUNICIPAL
126 | Derribo de ganado y transportado en vehículos de la Alcaldía, (Convencional).
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION El Item señalado en el párrafo anterior será
pagado en el acto.
PARRAFO B) PAVIMENTACION Y CONSERVACIONES DE OBRAS
127 | Conservación de obras de pavimento de aceras, cordones, alcantarillado pago proporcional al costo de refacción por los propietarios de inmuebles beneficiados con la obra.
128 | Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas etc. etc.” por cada vehículo anual de servicio particular……… | 300.- | -
129 | Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas etc.. de alquiler en el radio urbano, por vehículo anual. | 150.- | -
130 | Camiones y colectivos de transporte público, por vehículo anual……………………………………… | 200.- | -
131 | Camionetas, vagonetas y microbuses de transporte público urbano, suburbano, por cada vehículo anual………………………………………………. | 200.- | -
132 | Motocicletas, anual: De servicio particular…………………………. De servicio público…………………………… | 100.- 50.- | - -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
obras serán cobradas conforme a sus características y circunstanciales de acuerdo a normas fijadas por el municipio.
vehículos en general, se cobrarán por semestre adelantados, en oportunidad de
las revisiones que se practican en la Dirección Regional de Transito; los
funcionarios de esa repartición pública, no otorgará los respectivos
certificados de revisión no expedirán guías de tránsito ni cursarán trámite
alguno relacionado con vehículos, sin la previa presentación del comprobante
de pago, pena de responsabilidad solidaria con el contribuyente. Todo pago no
realizado en aquella oportunidad, será cobrado coactivamente con los intereses
respectivos
PARRAFO C) ALUMBRADO PUBLICO
133 | Recargo del 5% sobre facturas de consumo de energía eléctrica distribuida por la empresa de electricidad. Cooperativa Eléctrica San Ramón Ltda., o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público D.S. de 23/8/67.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION Regirán las establecidas por Decreto Supremo
señalado en el Item del rubro.
PARRAFO D) LIMPIEZA PUBLICA
134 | Hoteles, boites, bares, cantinas, heladerías, pastelerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares…………………………… | 30.- | -
Casas comerciales y negocios en general………. | 25.- | -
Casas particulares…………………………………… | 10.- | -
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
La tasa del rubro se cobrará mensualmente por un empleado de la Municipalidad
hasta 10 del mes siguiente de prestado el servicio.
CAPITULO QUINTO
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
PARRAFO A) MUNICIPALES
135
| Interés bancario comercial vigente al día de su cancelación por falta de
pago de patente, inmpuesto, tasa, rentas municipales en los términos fijos y
por el tiempo transcurrido, en mora, Ley N° 15 de 26/X/60.
136 | La evasión de patentes e impuestos se sancionara con la multa equivalente al 25% del monto evadido.
PARRAFO B) UNIVERSITARIOS
137 | Recargo pro-Universidad Boliviana General José Ballivián, sobre las patentes, impuestos y rentas que correspondieran, comprendidas en la presente Ordenanza, Leyes 5/II/41, 17/X/49 y 16/XII/66…………………………………… | 20% | -
PARRAFO C) MANICOMIO PACHECO
138 | De acuerdo a la Ley de 22/XI/47 se destinan el medio por ciento de todos los ingresos para los gastos de sostenimiento del Manicomio Nacional Pacheco.
CAPITULO SEXTO
NORMAS GENERALES Y DE FISCALIZACION
a) | Los gravámenes contemplados en la presente ordenanza, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º de la Constitución Política del Estado vigente, no siendo suceptibles de dispensación de pago o rebaja a persona, organismo o institución alguna. Ningún contribuyente moroso podrá cobrar dineros de organizaciones del Estado, Autónomas, Autárticas, etc, o en los que él tuviera concurso económico, para cuyo efecto los directivos de dichas organizaciones, y en caso la Contraloría Departamental, exigiran la verificación previa del pago de contribuciones de la H. Municipalidad, al cursar los documentos respectivos, lo cual será acreditado mediante la presentación de solvencia tributaria municipal.
b) | Para efectos de verificación y análisis, impositivos, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas, deberán presentar en las Oficinas del Tesoro Municipal su libro de ventas.
c) | A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas y/o ingresos, La Municipalidad mediante sus órganos fiscalizadores podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, registros contables y documentación del contribuyente, a objeto de determinar la cuantía obligados de acuerdo a Ley.
d) | Los contribuyentes que voluntariamente se presentaren a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales emergentes de obligaciones en ventas y/o ingresos no declarados quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales, debiendo requerir para ello de la revisión contable impositiva de su actividad mercantil.
e) | Los negocios industriales y comerciales en general, que por razones funcionales o de urbanismo, mantengan una o más instalaciones y/o su administración fuera del Radio Urbano, pero dentro de los límites de la provincia de la capital de la Segunda Sección de Mamoré se atendrán en lo pertinente, a los disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad.
f) | Los negocios industriales y comerciales en general, ubicados en las zonas de influencia de las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas cuyo desarrollo urbano es planificado por el municipio de San Ramón, y que no se hallen dentro de la jurisdicción impositiva de otras municipalidades provinciales se atendrán también en lo pertinente a las disposiciones de la presente Ordenanza.
g) | La Municipalidad, podrá convenir con firmas industriales y comerciales, así como con organizaciones de cualquier género que se hallen ubicados en otros distritos municipales de la República, la retención directa de los gravámenes pertinentes, contemplados en la presente Ordenanza, cuando sus agentes o representantes en el Departamento del Beni no tuvieran la suficiente garantía o solvencia para la cobertura normal de sus obligaciones, dichos convenios deberán autorizarse y fiscalizarse por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para las diferentes administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.