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Decreto SupremoN° 13814 Vigente

Decreto Supremo N° 13814

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de agosto de 1976

04 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de .San Joaquín, Provincia Mamoré del Depto. del Beni, para la presente gestión en sus 59 Ítems, 2 capítulos y 17 párrafos.

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Antigüedad
50 años

DECRETO SUPREMO N° 13814

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de San Joaquín, capital de la Primera Sección de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

Con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes en Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de San Joaquín, capital de la Primera Sección de la Provincia Mamoré del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 59 Items, 2 Capítulos y 17 Párrafos.

ITEMD E T A L L ECATEGORIAS $b.
1ra.2da.3ra.
CAPITULO I
PARRAFO “A”
ANUAL
1Profesionales con títulos académicos……………….600.---
2Profesionales eventuales: fotógrafos, etc por viaje ...300.---
3Profesionales varios, zapateros ,mecánicos, carpinteros, tejeros, albañiles, etc……………………150.---
PARRAFO “B” ANUAL
4Pilotos………………………………………………..300.---
PARRAFO “C” ANUAL
Organizaciones y agrupaciones profesionales:
5Conjunto de orquestas……………………………….300.---
6Bandas de músicos…………………………………..500.-300.--
7Salones de belleza…………………………………...300.-200.--
8Peluquerías………………………………………….200.---
PARRAFO “D” ANUAL
Actividades comerciales:
9Agencias comerciales……………………………….500.---
10Empresas de navegación……………………………1.000.---
11Vendedores ambulantes…………………………….300.---
12Pulperías…………………………………………....500.-400.-200.-
13Casas comerciales………………………………….1.500.-1.000.-800.-
PARRAFO “E”
Fábrica, derivados de la ganadería y otros:
14Comercialización de cueros vacunos, por unidad……10.---
15Extracción de carne faeneada por kilo……………….0.05--
16Comercialización de charqui………………………...0.50--
17Comercialización mantequilla……………………….0.50--
18Mataderos establecidos por faeneo…………………200.---
19Panaderías en general, anual…………………………50.---
20Lecherías en general, anual…………………………..80.---
PARRAFO “F”
Espectáculos públicos, tasa fija:
21Cines, teatros, kermeses……………………………..200.---
22Mesas de juego de billar, etc.……………………….400.---
PARRAFO “G”
Servicio retribuidos:
23Hoteles……………………………………………….600.---
24Alojamientos, pensiones, heladerías, bares…………..300.---
PARRAFO “H” ANUAL
Transportes mecanizados:
25Taxis aéreos………………………………………….600.---
26Camiones en generales………………………………500.---
27Camionetas…………………………………………..400.---
28Jeeps…………………………………………………300.---
29Motos en general……………………………………200.---
Otros transportes:
30Bicicletas…………………………………………….50.---
31Carretas………………………………………………100.---
NOTA: Los vehículos de servicio público solo pagarán el 50% de los montos fijados en el Párrafo “h”
PARRAFO “I”
Productos nacionales:
32Extracción de goma deshumada o cuajada, por kilo…1.---
33Extracción sernamby, por kilo……………………….0.40--
34Extracción de cueros y pieles silvestres sobre valor…5%--
35Comercialización madera asserradas o labradas…….2%--
CAPITULO II PARRAFO “A”
Impuesto diversos:
36Por espectáculo público D.S. 04545 31/12/56………5%--
37Remates, sobre total…………………………………5%--
38Materiales de ríos y canteras: piedra, arena…………5%--
PARRAFO “B”
Impuesto al consumo:
39Internación de cerveza, fuera de impuestos nacionales, departamentales o provincial por fardo…………………………………………………20.---
40Piscos, vinos y alcoholes D.D. 4593, 25/II/57………5%--
PARRAFO “C”
Urbanización: propiedad inmueble:
41Edificados sobre tasa catastral……………………4%o--
42Sobre no edificados………………………………….2%o--
43Trámites, certificaciones…………………………….50.---
PARRAFO “D”
Alumbrado Público:
44D.S. Nº 8079 23/VIII/67 para mantenimiento alumbrado público sobre consumo pagado a Cooperativas y otras de luz y fuerza………………..5%--
PARRAFO “E”
Servicios Públicos:
45Matadero municipal por unidad faeneada……………20.---
46Mercado Público, por mesa para venta de carne y otros………………………………………………….10.---
47Contrastación de pesas y medidas…………………...20.---
PARRAFO “F”
Derribe y otros:
48Por derribe de ganado vacuno por unidad el cuero fresco………………………………………………..
49Por extracción de vacunos D.S. 12404 de la provincia:
Unidades hembras de año arriba……………………40.---
Unidades machos de año arriba…………………….50.---
50Exportación ganado macho mayor de un año por unidad………………………………………………200.---
51Exportación ganado hembra, prohibido……………100.---
52Inscripción de marcas………………………………100.---
PARRAFO “G”
Intereses, multas y recargos:
53Mora en pago de impuestos municipales de seis meses adelante, recargo del…………………………20%--
54Recargo universitario……………………………….20%--
55Pro – Manicomio Pacheco………………………….0.5%--
PARRAFO “H”
Transferencias tierras Municipales:
56Ventas de tierra Serie A por metro cuadrado……….5.---
57En Serie B…………………………………………..3.---
58Serie C………………………………………………2.---
59Inscripción Registro Urbano………………………..50.---
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de ésta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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