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Decreto Supremo13818 Vigente

Decreto Supremo N° 13818

Presidencia
Vigente desde 12 de agosto de 1976

04 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerin, provincia Vaca Diez del Depto. del Beni para la presente gestión en sus 18 párrafos y 151 items.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO N° 13818

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, ha presentado Proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 18 Párrafos y 151 Item.

ITEMD E T A L L ECATEGORIAS$b.
1ra.2da.
PARRAFO “A” PROFESIONALES
1Médicos, dentistas, abogados, farmacéuticos, ingenieros, auditores financieros, veterinarios y otros profesionales con grado universitario……...560.--
2Contadores, topógrafos, obstetrices, radiólogos, enfermeras, químicos, ortopédicos, mecánicos dentales, asistentes sociales, agrimensores, notarios de Fe Pública, Oficiales del Registro Civil, Jueces de Mínima Cuantía…………………………400.-200.-
3Constructores, albañiles, carpinteros, fotógrafos, peluqueros, peinadores………..400.-200.-
4Mecánicos, motoristas, relojeros y otros profesionales no clasificados………………400.-200.-
PARRAFO “B” COMERCIALES
5Corredores de comercio por trimestre…….100.-60.-
6Comerciantes ambulantes, por período no mayor de un mes…………………………..200.-100.-
7Casas comerciales de mercaderías en general, según clasificación……………….1.200.-800.-
8Pulperías en general, según clasificación….1.000.-600.-
9Casas comerciales importadoras y exportadoras……………………………….2.400.-1.800.-
10Sucursales, representaciones, agencias, cuya contabilidad se centraliza en otros distritos……………………………………1.200.--
11Restaurantes y Bares con expendio de bebidas alcohólicas………………………..1.200.-800.-
12Bar - restaurantes en clubes sociales, con cargo a quién administre…………………..1.200.--
13Confiterías, heladerías, picoleterías……….600.-300.-
14Cafeterías………………………………….200.--
15Clippers, kiosco en vía pública con venta de bebidas alcohólicas………………….800.-500.-
16Quinta de recreo con venta de comidas, bebidas y refrescantes……………………...1.200.-600.-
17Salones de billar, billares, futbolines y similares……………………………………500.-250.-
18Agencias y/o representaciones de empresas rescatadores de productos de la región…….1.000.-800.-
19Casinos y casas de juegos no prohibidos por ley………………………………………….2.400.-1.200.-
20Puestos de venta de carburantes, surtidores y concesionarios de Y.P.F.B., anual……….500.--
21Establecimientos para venta de discos……..1.200.--
22Joyerías, relojerías………………………….1.200.--
23Comerciantes cambiadores de monedas, previa inscripción para el ejercicio………..1.200.--
24Agencias de cigarrillos y artículos suntuaríos………………………………….1.200.--
25Farmacias, droguerías, boticas…………….600.--
26Ferreterías, venta de repuestos general……600.-400.-
27Librerías, revisterías y otros………………600.-400.-
28Casas comerciales para venta de vehículos motorizados2.000.-1.500.-
29Radiodifusoras comerciales………………..800.--
30Estudios fotográficos y fotograbados……...600.--
31Academias particulares de enseñanza general……………………………………..600.--
32Por certificados de inscripción en el Padrón de contribuyentes, seg. categoría………….100.-50.-
33Imprenta, tipografías, multicopiadoras…….600.-300.-
34Casas de lenocinio, autorización de funcionamiento, (mensual)………………...400.--
35Autorización para funcionamiento de casas de diversión Boites, cabarets y similares, (mensual)…………………………………..400.--
36Agencias de viajes y oficinas de venta de pasajes general……………………………..500.--
37Agencias generales o despachadoras de Aduanas……………………………………2.000.--
38Agencias de aeronavegación, aerotaxis……2.000.--
39Compañías de seguros y reaseguros……….2.000.--
40Comercialización en general, excepto los que tienen gravámenes especiales………….1.5%-
41Estaciones particulares y servicios de radiocomunicaciones………………………2.000.--
42Establecimientos de venta de artículos electrodomésticos…………………………..1.200.--
43Clínicas con pensiones……………………..2.400.--
44Laboratorios de análisis clínicos, rayos X dentales y bioquímicos……………………..800.--
45Sobre todo contrato adjudicado para la ejecución de Obras Públicas en la ciudad, con cargo a la empresa adjudicataria………0.5%-
46Empresas periodísticas o de publicidad……500.-250.-
47Salones de belleza, manicuras, peinadoras a domicilio…………………………………...500.-250.-
48Almacenes que cobran almacenaje………...1.000.-500.-
49Agencias despachadoras de cargas y encomiendas, establecidas en la ciudad……1.200.--
50Grupos electrógenos de uso comercial…….1.200.-600.-
51Placa para canes, anual…………………….20.--
52Registro de pesas y medidas, semestral……20.--
53Permiso para bailes de máscara, por noche..400.-250.-
PARRAFO “C” INDUSTRIAS Y TALLERES
54Talleres con soldadura autógena, eléctrica, embobinados, vulcanización aire comprimido y carga de baterías……………800.-400.-
55Talleres mecánicos de reparación general…800.-400.-
56Talleres de herrería, hojalatería, zapatería, curtiduría…………………………………..300.-150.-
57Talleres de relojería, imprenta……………..300.-150.-
58Talleres de peluquería, sastrería, modistas……………………………………300.-150.-
59Fábricas de mosaicos, molduras, tejas y tubos de cemento y otros mecanizados……1.000.--
60Fábricas a mano de ladrillos, tejas y otros…300.--
61Fábrica de bebidas gaseosas……………....1.000.-720.-
62Beneficiadoras de cereales en general……..500.--
63Aserraderos mecanizados………………….3.000.-1.500.-
64Talleres de carpintería y ebanistería……….600.-300.-
PARRAFO “D” TRANSPORTE URBANO
65Camiones, vagonetas y jeeps de uso comercial………………………………..300.--
66Jeeps y camionetas de particular………….200.--
67Góndolas y omnibus………………………500.--
68Motocicletas de uso particular, anual……..75.--
69Bicicletas de uso comercial, anual……..15.--
70Motocicletas de uso comercial, mensual….10.--
71Carrozas a tración a sangre……………….100.--
72Matrículas de carretilleros, anual…………20.--
73Colectivo y góndola para pasajeros, mensual……………………………………75.--
74Automóviles……………………………….500.--
75Licencias para circulación de camiones que ingresan de otros distritos y del exterior, por cada vez……………………………………15.-10.-
76Licencia para circulación de camiones que ingresen de otros distritos y del exterior asi como, automóviles, camionetas, jeeps y otros de uso personal, por cada vez……….10.--
PARRAFO “E” ESPECTACULOS PUBLICOS
77Carrouseles, carpas, terrazas y cualesquier negocio que instale en la vía pública, por cada día……………………………………20.--
78Carpas para venta de comidas, bebidas, refrescantes, por noche…………………….20.--
79Bailes públicos con mesas y entradas pagadas que se efectúan en cualquier clase de local, por noche…………………………300.-200.-
80Espectáculos en general, por función………300.-200.-
81Actuación de orquestas, conjuntos electrónicos, bande música, por noche…..200.-100.-
82Funciones cinematográficas, actuaciones teatrales, cantantes, ballet, circos, etc., el 5% sobre venta de entradas s/Ley o por función…………………………………….300.-200.-
83Bailes de máscaras, kermeses, bingos, etc., por cada vez……………………………….300.-200.-
84Recargo sobre entradas cinematográficas y espectáculos futbolísticos s/DD.SS. 7069 y 7250………………………………………
85Servicios de amplificación……………….360.--
86Rifas y sorteos, con cualquier finalidad sobre ingresos……………………………5%-
87Bazares, tómbolas, por autorización……..200.-100.-
88Otros espectáculos no especificados según el caso……………………………………..300.-200.-
89Patentes de máscaras……………………..20.--
PARRAFOS “F” BEBIDAS, TABACOS Y CIGARRILLOS
A LOS ALCOHOLES (De produc. local y a la Internación)
90Al alcohol potable, por litro (D.S. Nº 11142 de – 26/10/73). (16.5%).
91Al alcohol desnaturalizado, por litro s/g. D.S. Nº 11142 de 26/10/73. (33%).
92A la cerveza, impuesto único (D.S. Nº 11129 de – 19/10/73………………………7%-
93Aguardientes, singani, piscos, wisky y otras bebidas alcohólicas…………………5%-
94A las aguas gaseosas y productos refrescantes, el cinco por ciento sobre el precio de venta (D.S. 4593 de 23/2/57)……5%-
95A los cigarrillos y sus productos, sobre el precio de venta en fábrica incluído el impuesto fiscal en timbres (D.S. Nª 4560 de 22/1/57 y 10557 de 1º/11/72 el…………….3%-
96Por mazo de tabaco nacional, por unidad….1.--
PARRAFO “G” PRODUCTOS NACIONALES
97Goma fina, por kilo………………………..0.20-
98Goma coagulada tipo “Coxo”, por kilo……0.20-
99Sernamby de goma, por kilo………………0.10-
100Almendra beneficiada, por kilo.
101Almendra en cáscara por hectolitro……….1.--
102Cueros y pieles silvestres…………………1.5%-
103Comercialización de ganado vacuno, caballar, mular, etc. ……………………….60.--
103.aGrasa y aceite para motores, que expende Y.P.F.B y otras empresas………………….1.5%-
PARRAFO “H” MATADERO Y MERCADO
104Constatación de marcas y documentos del ganado para faena, por unidad…………….5.--
105Por toda res derribada se entregará la corambre o su importe en dinero efectivo, según Ordenanza que se dicte al respecto.--
106Faena de ganado en el matadero Municipal por cabeza25.--
107Faena de ganado en Mataderos Particulares……………………………….50.--
108Por derribe de ganado porcino para comercialización por unidad……………..20.--
109Alquiler de puestos para venta de mercaderías, artículos de subsistencia, pescado y otros, por día……………………10.-5.-
110Alquiler de puestos en el mercado para venta de carne vacuna, mensual………….300.--
111Alquiler de puestos de venta para comestibles, productos agropecuarios, repostería………………………………….3.-2.-
112Alquiler de habitaciones en el mercado público para puestos de ventas, mensual…..300.-200.-
113Inspección de sanidad veterinaria, por cabeza de vacunos, porcinos y otros……..10.-5.-
PARRAFO “I” HOTELES Y SIMILARES
114Hoteles en general…………………………2.400.-1,200.-
115Anexos de hoteles…………………………2.400.-1.200.-
116Residencial………………………………...2.400.--
117Casas de pensión con o sin alojamiento…...600.-480.-
PARRAFO “J” BIENES MUNICIPALES
118Ventas de terrenos urbanos municipales por metro cuadrado según la zona:
Zona “A” por metro cuadrado…………….6.--
Zona “B” por metro cuadrado…………….4.--
Zona “C” por metro cuadrado…………….3.--
Zona “D” por metro cuadrado…………….2.--
119Alquiler de propiedades municipales por metro cuadrado anual……………………..1.--
120Alquiler de habitaciones para oficinas públicas y otros.450.-300.-
PARRAFO “K” CEMENTERIO GENERAL
121Inhumación de cuerpo mayor……………..50.--
122Inhumación de cuerpo menor…………….20.--
123Exhumación de cuerpo mayor……………200.--
124Exhumación de cuerpo menor……………100.--
125Derecho de traslación de restos de o al interior de la República:
a) De cuerpo mayor……………………….200.--
b) De cuerpo menor……………………….100.--
126Derechos de traslación de restos al exterior o del exterior de la República:
a) De cuerpo mayor……………………….500.--
b) De cuerpo menor……………………….200.--
127Alquiler de terrenos en el Cementerio General por 10 años, zona privilegiada para mausoleo y segunda para nichos:
Zona “A” por metro cuadrado…………….200.--
Zona “B” por metro cuadrado…………….100.--
Zona “C” por metro cuadrado…………….50.--
PARRAFO “L” CATASTRO Y URBANIZACION
128Catastro urbano sobre el valor venal de la propiedad (el cuatro por mil)………………4%o-
129Por inscripción en el Registro Catastral s/ arquitectura y el valor del inmueble:
a) Construcciones de hormigón armado…...200.--
b) Construcciones de ladrillos y cemento….100.--
c) Adobes y otras construcciones………….50.--
130Mensura y remensura, por cada vez………..200.-100.-
131Planos levantados para adjudicación de terrenos……………………………………200.-100.-
132Por derecho de inscripción en el Libro de Registros de Propiedad, transferencias, adjudicaciones, tasa fija……………………500.-250.-
133Sobre solares no edificados el uno por ciento………………………………………1%-
134Impuestos sobre el permiso de construcción según el material, como sigue:
a) Construcciones de hormigón armado…...200.--
b) Construcciones de ladrillos y cemento…100.--
c) Construcciones de adobes y otros en barrios populares de interés social…........50.--
135Derechos de línea, razante y nivel…………100.-75.-
136Empoce adelantado para trámites de expropiación según Ley de 18/10/44 y 27/10/45……………………………………300.--
137Aprobación de planos para construcciones y ampliaciones de edificios, según la arquitectura y el valor del inmueble, como sigue:
a) Construcciones de hormigón armado…120.--
b) Construcciones de ladrillo cemento……60.--
c) Otras construcciones…………………..30.--
PARRAFO “LL” SERVICIOS PUBLICOS
138Los propietarios de terrenos y edificaciones urbanas están sujetos al pago del alumbrado público, de acuerdo a la siguiente escala por metro lineal anual:
Zona “A” y “B”……………………………4.--
Zona “C” y “D”…………………………....3.--
Zona “E” y “F”……………………………2.--
Zona “G” y “H”…………………………...1.--
139Por atención urbana de acuerdo a zonas:
a) Zona “A” y “B” por metro lineal……….4.--
b) Zona “C” y “D” por metro lineal……….3.--
c) Zona “E” y “F” por metro lineal………..2.--
d) Zona “G” y por metro lineal……………1.--
140Por servicios carro basurero mensual (pago por boleto numerado)……………………..20.--
141Rociado de calles mensual (pago por boleto numerado)…………………………………30.--
PARRAFO “M” INGRESOS VARIOS
142Reposición de formularios y comprobantes de pago……………………………………10.--
143Por cada certificado extendido sobre el Comercio, Industria, Marcas, Servicios y antecedentes, Catastro, Obitos, Propiedad Intelectual y otros………………………….100.-50.-
144Ingresos por legado y donaciones…………--
145Por bulto de carga embarcado o desembarcado en el puerto fluvial, aeropuerto o vía terrestre…………………..1.--
146Licencia e inscripción por apertura de negocios comerciales, industriales, bancarias y de todo orden…………………500.-200.-
PARRAFO “N” PALACIO MUNICIPAL
147Por exportación de ganado faenado o en pie según Resolución Interministerial Nº 6/75 del 11 de diciembre de 1975 para 1976.
PARRAFO “Ñ” INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
148Intereses sobre patentes e impuestos municipales en mora, anual el dieciocho por ciento, Ley del 26/10/60.18%-
149La evasión en el pago de impuestos municipales penadas con el cargo del……...25%-
150Multas por
a) Falta de inscripción de profesionales en general.300.-200.-
b) Levantamiento de construcción sin autorización500.-300.-
c) Transferencia de terrenos sin aviso a la H. Comuna.300.-100.-
d) Por la no presentación de espectáculos en la fecha fijada…………………………300.-´ -
e) Derribo clandestino de ganado vacuno, porcino, cabrío, etc.…………………….200.--
f) Por malograr la corambre que debe entregarse a la Comuna………………..200.--
g) Por destrucción de árboles, jardines, y otros del ornato, alumbrado y servicios públicos………………………………..1.000.-500.-
h) Por cortes de corriente eléctrica del servicio de alumbrado público, por cada vez…………………………………….1.000.-500.-
i) Especulación en los artículos de subsistencia general………………..5.000.-2.000.-
j) Internación o extracción ilegal de artículos de subsistencia general, bebidas y otros………………………………..1.000.-500.-
k) Por internación o depósito de sustancias peligrosas y nocivas a la salud y seguridad…………………………….2.000.-1.000.-
l) Por crianza de ganado vacuno, porcino y otros en los fundos urbanos, por c/uno….200.-100.-
m) Multas por otras infracciones no especificadas, según el caso…………..--
PARRAFO “O” BECAS UNIVERSITARIAS
151Recargo del 20% sobre los impuestos y patentes municipales, según la Ley de 17 de Octubre de 1949……………………………20%-
Artículo 2

Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.

Artículo 3

La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

Artículo 4

Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

Artículo 5

Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

Artículo 6

La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a las similares del país, por ningún concepto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

Versión 1 de 1Vigente desde 12 de agosto de 1976