04 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la Ordenanza de Paienies e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, Capital del Depto. del Beni, para la presente gestión, en sus 219 ítems, 6 Capítulos y 31 Párrafos.
DECRETO SUPREMO N° 13820
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, ha presentado proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.
Con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, para la gestión de 1976, en sus siguientes 219 Item, 6 Capítulos y 31 Párrafos.
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Item | D e t a l l e | Independientes | Dependientes
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CAPITULO PRIMERO
PATENTES FIJAS
PARRAFO A) PROFESIONALES CON TITULO ACADEMICO - PAGOS MENSUALES
1 | Abogados con más de cinco años de ejercicio profesional………... | 60.- | 30.-
2 | Abogados con menos de cinco años de ejercicio profesional…...... „ | 50.- | 30.-
3 | Arquitectos con más de cinco años de ejercicio profesional……… | 60.- | 30.-
4 | Arquitectos con menos de cinco años de ejercicio profesional………………………………………………………… | 50.- | 30.-
5 | Auditores financieros y/o Economistas, Administradores
de empresas con más de cinco años de ejercicio profesional……... | 60.- | 30.-
6 | Auditores financieros y/o Economistas, Administradores
de empresas con menos de cinco años de ejercicio profesional…... | 50.- | 30.-
7 | Contadores con más de cinco años de ejerciico profesional……. | 40.- | 25.-
8 | Contadores con menos de cinco años de ejercicio profesional…… | 30.- | 25.-
9 | Dentistas con más de cinco años de ejercicio profesional………… | 60.- | 30.-
10 | Dentistas con menos de cinco años de ejercicio profesional……. | 50.- | 30.-
11 | Farmacéuticos con más de cinco años de ejercicio profesional…… | 50.- | 30.-
12 | Farmacéuticos con menos de cinco años de ejercicio profesional…. | 40.- | 30.-
13 | Ingenieros civiles en general, con más de cinco años de
ejercicio profesional……………………………………………….. | 60.- | 30.-
14 | Ingenieros civiles en general, con menos de cinco años
de ejercicio profesional…………………………………………… | 50.- | 30.-
15 | Médicos especializados en general, con más de cinco
años de ejercicio profesional……………………………………... | 70.- | 30.-
16 | Médicos especializados en general, con menos de cinco
años de ejercicio profesional……………………………………... | 60.- | 30.-
17 | Veterinarios con más de cinco años de ejercicio profesional……… | 60.- | 30.-
18 | Veterinarios, con menos de cinco años de ejercicio profesional…… | 50.- | 30.-
19 | Radiólogos, con más de cinco años de ejercicio profesional………. | 40.- | 25.-
20 | Radiólogos, con menos de cinco años de ejercicio profesional…..... | 30.- | 25.-
21 | Obstetrices, con más de cinco años de ejercicio profesional…….. | 40.- | 25.-
22 | Obstetrices, con menos de cinco años de ejercicio profesional……. | 30.- | 25.-
23 | Químicos con más de cinco años de ejercicio profesional………… | 40.- | 25.-
24 | Químicos con menos de cinco años de ejercicio profesional…… | 30.- | 25.-
25 | Otros profesionales a nivel académico, con más de cinco
años de ejercicio profesional……………………………………… | 60.- | 30.-
26 | Otros profesionales a nivel académicos con menos de cinco años de ejercicio profesional……………………………………………… | 50.- | 30.-
27 | Profesionales especialistas con residencia circunstancial,
que ocupen consultorio, clínica, oficina………………………..... | 80.- | -.-
PARRAFO B) PROFESIONALES VARIOS - PAGOS MENSUALES
28 | Agrimensores, Arbitros, Constructores o contratistas de
trabajos de arquitectura de instalaciones sanitarias, Maestros de obras,
electricistas, topógrafos, Notarios y Pilotos
de aviación…………………………………………………… | 40.- | -.-
29 | Masajistas, radioterapeutas y similares……………………… | 30.- | -.-
30 | Mecánicos dentales………………………………………….. | 30.- | -.-
31 | Mecanógrafos………………………………………………… | 30.- | -.-
32 | Pintores y decoradores………………………………………. | 30.- | -.-
33 | Optometristas………………………………………………… | 30.- | -.-
34 | Radio Técnicos……………………………………………….. | 30.- | -.-
35 | Otros profesionales a nivel medio no clasificados…………… | 50.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todo profesional que ejerza su actividad, ya sea en forma independiente o dependiente, pagará su patente respectivo por cada gestión.
Los profesionales comprendidos en estos párrafos deberán cubrir sus patentes en un solo pago hasta el 30 de septiembre de la gestión en curso, o en pagos mensuales hasta el 31 de diciembre, en caso de mora correrán los respectivos intereses.
Categoría | - $b.
PARRAFO C) ORGANIZACIONES Y AGRUPACIONES PROFESIONALES | 1ra. | 2da.
36 | Conjuntos orquestales y/o bandas de música mensual…….. | 70.- | 50.-
37 | Oficinas de copias de planos, cartas, estenografiados,
poligrafiados, mensual……………………………………... | 80.- | 60.-
38 | Peluqueras: para mujeres mensual…………………………. para varones mensual………………………..... | 50.- 40.- | 30.- 20.-
39 | Salones de belleza, peinados, permanentes y maquillajes mensual……………………………………………………. | 100.- | 50.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todas las agrupaciones y organizaciones señaladas en este párrafo, deberán pagar sus patentes en un solo pago hasta el 30 de septiembre de la gestión en curso, o en forma mensual hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Comuna efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
PÁRRAFO D) ACTIVIDADES VARIAS
40 | Academias y locales para enseñanza de bailes y danzas,
corte y confección, culinaria y otras academias en general, mensual………………………………………………………… | 80.- | 40.-
41 | Agencias o concesionarios para la venta de gasolina,
diesel, aceites, lubricantes y carburantes en surtidores y
locales propios, mensual…………………………………................ | 40.- | 20.-
42 | Empresas de aeronavegación, mensual……………………………… | 200.- | 150.-
43 | Agentes viajeros de fábricas y casas de comercios extranjeras, con o sin muestras, estén o no representadas por firmas locales, por temporadas que no pasen de 30 días………………………. | 150.- | -.-
44 | Agencias o agentes de turismo y propaganda; despachadores de carga y encomiendas; mensual…………………....................... | 50.- | 30.-
45 | Agencias o puestos de alquiler de automóviles, motocicletas, mensual……………………………………………………. | 100.- | 60.-
46 | Bodegas, destilerías y casas de expendios de vinos, licores, aguardientes de producción nacional, con ventas al por menor, mensual……………………………………………………………… | 180.- | 60.-
47 | Casas y agencias de compra-venta de divisas o monedas
extranjeras, mensual……………………………………….. | 100.- | 80.-
48 | Consignatarios y comisionistas para la compra y venta
de propiedades urbanas y rústicas y corredores de comercio con o sin oficina, mensual………………………………………… | 120.- | 60.-
Item | Detalle | | Categoría | - $b.
---|---
1ra. | 2da.
49 | Casas de compraventa y consignaciones, mensual…………. | 120.- | 60.-
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50 | Casas de productores y expendedores de leche, mantequilla, queso y derivados o distribuidores ambulantes de los mismos, mensual……………………………………………………… | 50.- | 30.-
51 | Casas o vendedores ambulantes de los siguientes materiales de construcción: piedra, arena, adobes, tejas, ladrillos, yeso, cal, mosaicos, etc., mensual……………………………………. | 100.- | 50.-
52 | Casas y negociantes en general, no clasificados expresa
mente en la ordenanza, mensual…………………………….. | 100.- | 50.-
53 | Comerciantes y casas de ventas de cervezas por fardos
pesos veinte por fardo………………………………………. | 20.- | -.-
54 | Comerciantes y vendedores ambulantes en plazas, calles
o ferias, mensual……………………………………………. | 80.- | -.-
55 | Chifleras; vendedores de mercaderías, zapatos alpargatas o abarcas, abarrotes, cachivaches, ropa cosida, vianderas, refresqueras, heladeras, comedores populares y demás comercaintes con puestos fijos en los mercados o ferias públicas (fuera del alquiler de ocupación de sitios), mensual………………………………... | 30.- | 20.-
56 | Depósitos de productos del país, mensual…………………… | 80.- | 50.-
57 | Estudios notariales, fotográficos y artísticos, mensual……… | 100.- | 50.-
58 | Garajes de alquiler, mensual…………………………………. | 120.- | 50.-
59 | Estaciones de servicio de lavado, fumigado y engrase,
mensual………………………………………………………. | 100.- | 50.-
60 | Comerciantes en madera, leñar callapos, mensual…………... | 100.- | 50.-
61 | Pulperías, mensual…………………………………………… | 80.- | 40.-
62 | Proveedoras y tiendas de abarrotes en general, mensual……. | 100.- | 50.-
63 | Intermediarios dedicados al traslado de productos nacionales o importados entre ciudades, tengan o no oficina, mensual…… | 80.- | 40.-
64 | Vendedores o rescatadores de visceras y otros en matadero, mensual………………………………………………………. | 30.- | -.-
NORMAS DE RECAUDACION
Todos los comerciantes señalados en este párrafo, deberán pagar sus patentes en una sola vez anual hasta el 30 de septiembre de la gestión o en forma mensual, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día de vencido el término la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admitiéndose, a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
Item | Detalle | | Categoría | - $b.
---|---
1ra. | 2da.
PARRAFO E) INDUSTRIALES | \
65 | Hornos para fabricación de tejas, ladrillos, y otros, por cada horno, mensual……………………………………………….. | 120.- | 60.-
66 | Curtiembres, mensual……………………………………………… | 120.- | 60.-
67 | Fábricas de hielo, gaseosas, y jarabes y refrescos envasados, mensual…………………………………………………………….. | 120.- | 60.-
68 | Fábricas de bolsas y envases en general, mensual……………. | 120.- | 60.-
69 | Fábricas de fideos, galletas y pastas alifenticias, mensual................. | 80.- | 40.-
70 | Fábrica de mosaicos, bloques y otros de cemento, mensual…. | 120.- | 60.-
71 | Fábricas de productos o artículos no especificados, mensual. .. | 120.- | 60.-
72 | Molinos en general (granos, etc.), mensual………………………… | 120.- | 60.-
73 | Empanaderías y reposterías, mensual………………………….. | 100.- | 50.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los industriales señalados en. este párrafo, deberán pagar sus patentes en un solo pago hasta 30 de septiembre de la gestión en curso, o en cuotas mensuales hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de los importes impagos, no admitiéndose a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
PARRAFO F) TALLERES MAESTRANZAS Y ARTESANIAS
74 | Maestranzas de carpintería y aserraderos, mensual………….. | 120.- | 60.-
75 | Talleres de carpintería y ebanistería, mensual……………….. …….. | 120.- | 60.-
76 | Talleres de mecánica menuda, mensual…………………….............. | 120.- | 60.-
77 | Talleres de fundición de lápidas y objetos, mensual………………... | 120.- | 60.-
78 | Talleres donde se reparan máquinas en general, aparatos de precisión y otros, mensual……………………………..................... | 120.- | 60.-
79 | Talleres de mecánicas, cerrajería, tornería y reparación de motores, mensual……………………………………………... | 120.- | 60.-
80 | Talleres de soldadura autógena y eléctrica, mensual………………. | 120.- | 60.-
81 | Talleres de radio-técnica, mensual…………………………………. | 120.- | 60.-
82 | Talleres de reparación de refrigeradores y artefactos eléctricos en general, mensual……………………………………………… | 120.- | 60.-
83 | Talleres de reparación de motocicletas y bicicletas, mensual... …. | 100.- | 40.-
84 | Talleres de herrería, hojalatería y plomería, mensual………......... | 100.- | 40.-
85 | Talleres de reparación de relojes y joyas, mensual…………… . | 100.- | 40.-
86 | Talleres de sastrería, modas y casas de confecciones,
mensual……………………………………………………………
a) Con mercaderías……………………………….……………….. | 120.- | 80.-
c) Sin mercaderías…………………………………….…………. | 100.- | 60.-
87 | Talleres de zapatería, mensual……………………………….……. | 60.- | 30.-
88 | Talleres en general y no especificados, mensual………………….. | 120.- | 60.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACIÓN
Todos los talleres comprendidos en este párrafo, deberán pagar sus patentes de una sola vez, hasta el 30 de septiembre de la gestión en curso o en pagos mensuales hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará el cobro coactivo de las patentes impagas, no admitiéndose a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones clasificados.
PARRAFO G) ESPECTACULOS PUBLICOS Y LOCALES DE ESPARCIMIENTOS
89 | Night Club, boites, discotecas, mensual………………………… | 200.- | 120.-
90 | Bailes sociales públicos que se efectúen en cualquier clase de locales, cobrando por entrada o reservaciones de
mesas, precia autorización municipal, por cada vez (fuera
del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso y venta, mensual…………………………………………………………. | 200.- | 120.-
91 | Bailes de máscaras y disfrazados que se efectúen en
cualquier clase de locales, cobrando por entradas, previa
autorización municipal, por cada vez, (fuera del 5% sobre el valor de los boletos de ingreso)……………………………………….. | 150.- | 100.-
92 | Funciones cinematográficas, teatrales y circenses, de acuerdo a capacidad y categoría del local, por cada función (fuera del impuesto del 5% sobre el valor de los boletos de ingresos)……. | 20.- | 10.-
93 | Tiovivos, olas giratorias y otros espectáculos similares, previa autorización municipal, por cada día, (fuera del impuesto del 5% sobre los boletos de ingreso)………………………………… | 10.- | 5.-
94 | Kermeses en general, en clubes sociales y otros locales,
previa autorización municipal, por cada vez, (fuera del
5% sobre el valor de los boletos de ingreso)………………… | 150.- | 100.-
95 | Mesas de billar, billas y futbolines:
a) Billar y billas, mensual……………………………………......... | 100.- | 60.-
b) Futbolines, mensual…………………………………………… | 60.- | -.-
96 | Otros espectáculos no especificados permanentes, por mes……….. | 120.- | -.-
97 | Puestos de distracciones, salas de juegos y recreaciones;
otros eventuales y similares, previa autorización municipal, por día………………………………………………………………….. | 10.- | 5.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
b) Las empresas cinematográficas y teatrales permanentes liquidarán sus
patentes sobre función, en forma conjunta con el impuestos sobre espectáculos
públicos.
c) Las demás mepresas cubrirán sus patentes hasta el 30 de septiembre si optan
al pago global y en forma mensual hasta el 31 de diciembre. En caso de mora
correrán los respectivos intereses.
d) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagas, no admintiéndose a
partir de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO H) EMPRESAS DE SERVICIOS RETRIBUIDOS
98 | Baños y piscinas y duchas públicas, previa autorización municipal, mensual:
a) Piscinas o baños……………………………………………….. | 120.- | 60.-
b) Duchas públicas………………………………………….. …… | 60.- | 50.-
99 | Empresas de pompas fúnebres……………………………………. | 100.- | 60.-
100 | Lavanderías con máquinas, mensual……………………………... | 100.- | 60.-
101 | Lavanderías sin máquinas, mensual……………………………… | 60.- | 50.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) Todas las empresas de servicios retribuídos señaladas en este párrafo,
deberán pagar sus patentes globales hasta el 30 de septiembre de la gestión en
curso, o en forma mensual, hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correrán
los respectivos intereses.
b) Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad
efectuará la cobranza coactiva de la patente impaga, no admitiéndose, a partir
de esa fecha, reclamo alguno sobre las sumas fijadas en los padrones
clasificados.
PARRAFO I) ALOJAMIENTOS, TAMBOS, PENSIONES, PELETERIAS, HELADERIAS, BARES Y
CANTINAS.
102 | Alojamientos, tambos y posadas, mensual……………………. | 80.- | 50.-
103 | Hoteles y residenciales, mensual……………………………........... | 120.- | 80.-
104 | Cantinas con servicio de viandas en bailes públicos en los que se cobren entradas, por cada día o vez, mensual........................... | 60.- | 30.-
105 | Casa de pensión comerciales o familiares, mensual………… | 80.- | 50.-
106 | Casas de tolerancia, mensual………………………………... | 500.- | -.-
107 | Lenocinios, mensual…………………………………………… | 800.- | -.-
108 | Pastelerías, heladerías y negocios de venta de refrigerios,
mensual………………………………………………………… . | 100.- | 60.-
109 | Quintas de recreación c/venta de bebidas alcohólicas y
viandas………………………………………………………..... | 150.- | 80.-
110 | Bares y servicios de comedor en clubes sociales, fraternidades con administración propia o de terceros, bares, fondas, picanterías y locales donde se sirven viandas con bebidas alcohólicas……. | 150.- | 80.-
111 | Otros no especificados………………………………………. | 150.- | 80.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Todos los establecimientos comprendidos en este párrafo, deberán liquidar sus patentes en un solo pago hasta el 30 de septiembre de la gestión o en forma mensual hasta el 31 de diciembre. En caso de mora, correrán los respectivos intereses.
Desde el primer día después de vencido el término, la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva: de las patentes impagas, no admitiéndose a partir de esa fecha, reclamo alguno sobre sumas fijadas en los padrones clasificados.
PARRAFO J) VARIOS
112 | Contratistas que atienden fiestas, con servicio propio y
negociantes, en alquiler de vajillas, menaje de casa y
otros, mensual………………………………………………... | 60.- | 40.-
113 | Locales particulares o de instituciones sociales que se alquilan actos públicos de kermeses, bailes, festividades religiosas y otros, por cada vez………………………………………………………. | 150.- | 100.-
114 | Máscaras, danzantes y disfrazadas en días que no son carnaval ni fiestas tradicionales, previa autorización municipal y paga anticipado, por cada día……………………………………… | 10.- | -.-
115 | Máscaras y disfrazados en días de carnaval, por cada una y por día……………………………………………………………. | 10.- | -.-
116 | Placas para canes, anual……………………………………… | 20.- | -.-
117 | Quiromantes y adivinos, previa autorización municipal, por cada día…………………………………………………………….... | 20.- | -.-
118 | Tiendas en las que se alquilan artículos de carnaval y otros no especiifcados, mensual………………………………………… | 100.- | 60.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los términos y normas, para el pago de estas patentes serán acordadas conforme
a las circunstancias y características de las imposiciones por el Servicio del
Tesoro Municipal.
2) PROPORCIONALES
PARRAFO A)NEGOCIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, BANCARIOS, ORGANIZACIONES DE
PRESTACION DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ECONOMISTAS EN GENERAL
119 | Licencias o autorizaciones para apertura de negocios comerciales, industriales, bancarios, de prestación de servicios y de todo orden de actividad y/o explotación mercantil. Antes de la iniciación mínimo | 100.- | -.-
Sobre capital (cinco por mil)………………………………… | 5%o | -.-
120 | Inscripción en padrón de contribuyentes……………………. | 50.- | -.-
121 | Autorización para funcionamiento de casas de lenocinios,
mínimo………………………………………………………. | 5.000.- | -.-
122 | Autorización para casas de tolerancia, mínimo……………... | 3.000.- | -.-
123 | Autorización para el funcionamiento de Boite, mínimo…….. | 2.000.- | -.-
124 | Autorización para el funcionamiento de cantinas, quintas, locales donde se expenden bebidas alcohólicas, bares, mínimo……. | 500.- | -.-
125 | Para la realización de bailes de carnaval:
a) Primera categoría………………………………………… | 500.- | -.-
b) Segunda categoría……………………………………… | 300.- | -.-
c) Tercera categoría………………………………………... | 200.- | -.-
126 | Licencias o autorizaciones de funcionamiento de puestos de venta fijos en los mercados………………………………………….. | 50.- | -.-
127 | Licencias para apertura de pulpería y kioscos………………... | 100.- | -.-
128 | Licencias para comerciantes ambulantes y otros no especificados…………………………………………………. | 100.- | -.-
129 | Licencia para actuación de conjuntos orquestales de procedencia extranjera sobre el valor del contrato, por temporada………… | 5% | -.-
130 | Licencias para conjuntos orquestales nacionales sobre el valor del contrato, por temporada……………………………………….. | 3.% | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Ningún negocio comercial, industrial, bancario, de servicios y de cualquier otra índole, podrán funcionar legalmente sin la previa autorización municipal y pago de la patente inicial.
Los Notarios de Fe Pública no darán curso a la: protocolización de escrituras de constitución social sin la previa presentación del comprobante de pago sobre capital pagado.
131 | Licencias para aumento de capital en negocios comercia
les, industriales, de prestación de servicios y de otro orden de actividad o explotación mercantil, por nuevas aportaciones personales de socios existentes o de nuevos socios (el uno por mil)…………………………………………………………… | l%o | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
En los casos de aumento de capital mediante escritura, los Notarios de Fe Pública exigirán el previo pago de las patentes proporcionales, pena de responder por su monto que se hará coactivamente.
Cualquier otro incremento de capital que se produzca en una gestión, se establecerá con el último balance y el pago se realizará hasta 30 de septiembre del año próximo.
132 | Licencias para transferencias de negocios comerciales, industriales, de prestación de servicios de todo orden de actividad o explotación mercantil;
a) Transferencias, fusiones, cambios de razón social,
(transformaciones, (el uno por mil)…………………… | l%o | -.-
b) Contribución mínima …………………………………. | 100.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) El pago se realizará antes de formalizarse la operación respecitva.
de escrituras; el cambio o liquidación de registrar o a cualquier trámite
previo o posterior, referente a las transacciones u operaciones señaladas,
sin la presentación de la respectiva papeleta de pago del Tesoro Municipal,
pena de responder por el monto de la liquidación por el procedimiento
coactivo.
133 | Negocios comerciales, de prestación de servicios industriales y de todo orden de explotación mercantil, vendedores
eventuales o permanentes por todo género de artículos
y productos sin excepción alguna, con ventas o ingresos
netos mayores de $b. 30.000.- mensuales, sobre el monto neto al contado o al crédito……………………………………………. | 1,5% | -.-
NORMAS DE RECAUDACION Y PAGO
b) La liquidación de la patente del rubro tanto para importadores, mayoristas,
minoristas u organizaciones de prestación de servicios se efectuará mediante
la presentación del correspondiente libro de ventas o ingresos en el Tesoro
Municipal bimestralmente y hasta 15 días después de vencido el bimestre.
b) Caso de no cumplirse el pago en el término señalado correrán los
respectivos intereses.
PARRAFO B) VARIOS
134 | Industrias de panificación o panaderías:
Panaderías mecanizadas, mensual………………………….. | 20.- | -.-
Panaderías no mecanizadas, mensual………………………. | 15.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
La liquidación y pago de la patente proporcional del rubro se efectuará
mediante la presentación del correspondiente libro de ventas e ingresos en el
Tesoro Municipal, bimestralmente, hasta 15 días después de vencido el
bimestre.
135 | Agencia o agentes despachadores de aduana, de seguros, comisionistas en general, sobre el monto de comisiones……….. | 1,5% | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
La patente proporcional del rubro será pagado bimestralmente, mediante la
presentación del respectivo libro de ingresos en el Tesoro Municipal, hasta 15
días de vencido el bimestre.
136 137 138 139 140 141 | Bancos, Cajas y organizaciones de crédito, Sociedades Financieras de Créditos, Casas de Préstamo, sean comerciales, industrialse o de cualquier género, sobre la última suma de capital pagado y reservas legales, capital asignado para las agencias…………………… NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION El pago se realizará hasta 30 de septiembre de cada año, con relación al balance de la gestión anterior, o el del semestre vencido, según sea el último documento de comprobación. Clubes o cooperativas organizadas para el sorteo de bienes, previa autorización municipal sobre el valor asignado a cada serie, sin perjuicio de la patente e impuesto correspondiente al negocio estable (dos por ciento)………………………………………… Empresas periodísticas y radioemisoras que reciben avisos pagados, sobre el ingreso bruto proveniente del avisaje y publicidad (uno y medio por ciento)………………………………………......... Empresas constructoras, consultoras de obras o trabajos
de ingeniería y arquitectura, aguas potables, servicios
eléctricos, obras sanitarias, etc., sobre sus ingresos
percibidos……………………………………………………. Otras empresas no especificadas, sobre sus
ingresos (uno y medio por ciento) y/o ventas………………………………………… NORMAS DE PAGO Y
RECAUDACION Estas patentes proporcionales serán pagadas bimestralmente hasta
15 días después de vencido el bimestre mediante la presentación del libro de
ingresos al Depto. de Fiscalización en el Tesoro Municipal. Licencias para
cambio y padrón y registro de propiedades urbanas y vehículos de todo género y
tipo, sobre el valor presuntivo de transferencia determinado por la
Administración Distrital de la Renta (cinco por mil)…………………………………………. NORMAS
DE PAGO Y RECAUDACION
| 1,5% 2% 1,5% 0.75% 1,5% 5%o | -.- -.- -.- -.- -.- -.-
CAPITULO SEGUNDO
IMPUESTOS
Por analogía con lo dispuesto por D. S. Nº 04545 de 31/XII/56 no procede la exageración de impuestos sobre espectáculos públicos ni aún para funciones de beneficiencia o educación.
De conformidad a lo prescrito por D. S. N°. 04576 de 4/II/57, sólo quedan dispensados del mencionado impuesto los espectáculos deportivos auspiciados por entidades deportivas privadas o públicas, subsistiendo para aquellas que lo sean por personas particulares.
Las empresas organizadas, organizaciones o promotores de espectáculos, deberán registrar y legalizar los boletos de ingreso en las oficinas del Tesoro Municipal con anterioridad a la realización del acto.
Las empresas, organizaciones o promotores de espectáculos eventuales, liquidarán el impuesto, diariamente, una vez cumplida al función, en las oficinas del Tesoro Municipal.
Las empresas u organizaciones permanentes liquidarán el impuesto por períodos de 10 días, a partir del primero de cada mes, mediante la presentación de “borderos” con detalle de numeración y talonarios utilizados.
f) Los propietarios o administradores de locales de exhibición de espectáculos
serán responsables de los impuestos correspondientes a las actuaciones
eventuales que se realicen en ellos, constituyéndose en agentes de retención.
143 | Recargos sobre entradas a cinematógrafos y espectáculos futbolísticos (Ley de 11/X/62); D. S. Nº 7069 de 22/II/65 y D. S. Nº 7250 de 15/VII/65.
a) 35% del rendimiento proveniente del recargo de $b. 0.20 y $b. 0.10 sobre
entradas a espectáculos cinematográficos futbolísticos.
b) El 75% del rendimiento proveniente del recargo adicional de 0.10, sobre
boletos de admisión a salas cinematográficas.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) De conformidad con lo dispuesto por el Art. 30° de la Ley Nº 184 de
11/X/62, la Administración Departamental de la Renta recaudará los recargos de
$b. 0.20 y $b. 0.10 y entregará la participación del 35% a la H. Alcaldía.
b) Las empresas cinematográficas depositarán semanalmente, en cuenta bancaria
especial de la Comuna el rendimiento del 75% proveniente del recargo adicional
de $b. 0.10, sobre boletos de admisión a sus salas, conforme a lo establecido
por el Art. 4º del D. S. de 15/VII/65.
c) Las exposiciones de arte, recitales, conciertos, auspiciados por la
Universidad José Ballivián y la Casa de Cultura, no pagarán ningún impuesto
municipal.
PARRAFO B) REMATES
144 | Remates, sean o no judiciales, de bienes, objetos, prendas, etc., (con excepción de inmuebles y vehículos cuyo impuesto se pagará como licencia por cambio de padrón y registro), el tres por ciento……………………………………………………………… | 3% | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
recargo sobre el valor de la adjudicación.
b) Los jueces, empresas, organizaciones o personas que ordenen o efectúen
remates se constituirán en agentes de retención del impuesto del rubro; caso
de no hacerlo, se hará efectivo coactivamente.
PARRAFO C) MATERIALES DE RIOS Y CANTERAS
145 | Extracción de materiales yacentes en ríos, canteras, ya
cimientos y otros materiales de construcción (diez por ciento ad-valorem)………………………………………………………… | 10%
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las empresas, personas o contribuyentes en general cubrirán este impuesto
sobre sus libros de ventas o ingresos bimestralmente hasta 15 días vencido el
mismo.
2) ESPECIFICOS | ,
PARRAFO A) IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN GENERAL
SECCION BEBIDAS (D. S. Nº 4593 de 23/II/57)
146 | Aguardientes, piscos, singanis y otras bebidas alcohólicas, sobre el valor de venta (el cinco por ciento) ………………………… | 5% | -.-
147 | Aguas naturales, embotelladas en colorantes y solamente gasificadas, sobre el valor de venta (el dos por ciento)……. | 2% | -.-
148 | Aguas compuestas embotelladas, endulzadas, medicinales o purgantes; ginger-ale, colas, sodas, papayas, naranjadas y otras bebidas similares, gaseosas no alcohólicas, sobre el valor de venta (tres por ciento)……………………………………………… | 3% | -.-
149 | Champagne, sidras y espumantes similares, sobre el valor de venta (cinco por ciento)……………………………………………. | 5% | -.-
150 | Participación impuesto a la cerveza D. S. Nº 11129 de
19/X/73………………………………………………………. | 7% | -.-
151 | Esencias, extractos y otros similares, sobre el valor de
venta (cinco por ciento)……………………………………… | 5% | -.-
152 | Jarabes, jugos de frutas, jugos o mezclas alimenticias con
o sin productos lácteos, enlatados o embotellados, sobre
el valor de venta (uno por ciento)……………………............. | 1% | -.-
153 | Licores, dulces o secos y en general, sobre el valor de
venta (cinco por ciento)……………………………………… | 5% | -.-
154 | Vinos y vermouth en general, sobre el valor de venta (cinco por ciento)………………………………………………………… | 5% | -.-
SECCION ALCOHOLES (D. S. Nº 11152 de 26/X/73)
155 | Participación impuesto alcohol potable por litro……………… | 16,5% | -.-
156 | Participación impuesto alcohol desnaturalizado por iltro…….. | 33%
NORMAS DE PAGO DE RECAUDACION
b) El impuesto al consumo de bebidas se regirá, en términos generales, por las
normas de pago y recaudación establecida para los productos, efectos y
servicios en en general.
c) Los vendedores eventuales pagarán el impuesto por adelantado.
d) En conformidad con lo dispuesto por el D. S. Nº 07867 de 7/XII/66, las
Administraciones Distritales de la Renta, en las regiones donde se produzcan
alcoholes potables o desnaturalizados, recaudarán los gravámenes que establece
la mencionada norma, los liquidarán mensualmente y los entregarán a la H.
Municipalidad en el plazo de diez días del mes próximo el que corresponden.
SECCION CIGARRILLOS Y CIGARROS
157 | A los cigarrillos y sus productos sobre el precio de venta en fábrica, incluídos el impuesto fiscal en timbres (DD. SS. 4560 de 22/I/57 y 10557 de 1/11/72 el tres por ciento).................................................. | 3% | -.-
158 | Al tabaco y sus productos extranjeros
precio de venta al consumidor | 10% | -.-
PARRAFO B) PROPAGANDA Y VITRINAS DE EXHIBICION
159 | Anuncios en muros y cualquier otra ubicación por derecho anual (publicitarios)………………………………………………………. | 240.- | -.-
160 | Carteles comerciales, placas profesionales y de servicios comerciales (anual)………………………………………… profesional (anual)…………………………………………. | 100.- 50.- | -.- -.-
161 | Cartelones de anuncios para espectáculos deportivos;
actuaciones públicas de todo género y propaganda de todo orden, ubicados en
plazas, calles o cualquier lugar
público, previa autorización municipal, por cada uno
y por día………………………………………………………… | 2.- | -.-
162 | Letreros luminosos de negocios comerciales, profesionales o de cualquier tipo de actividad……………………………................ | Gratis
163 | Recolectores de propaganda comercial, sean los editores, sus agentes o comisionados para la publicación de guías, folletos y ediciones especiales, que no sean diarios o revistas especiales, sobre las sumas pagadas por los anunciadores. | 2%
164 | Vehículos de todo género con propaganda y avisos perifoneados previa autorización municipal, por cada día................................... | 50.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los contribuyentes pagarán los impuestos en forma anticipada, previa la correspondiente autorización de la H. Alcaldía Municipal.
La Municipalidad, por órgano de la Policía Urbana, podrá retirar de los lugares de ubicación o de la vía pública, tachar o repintar, decomisar, clausurar y realizar cuanto convenga para evitar propaganda o exhibición, cuyos impuestos municipales no se hallen pagados en los plazos establecidos.
Las instituciones o empresas que se dediquen a explotar el negocio de publicidad, en cualquiera de sus géneros, se constituirán, bajo su propia responsabilidad, en agentes de retención de los impuestos municipales.
PÁRRAFO C) IMPUESTO UNIFICADO A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA Y SOLARES NO
EDIFICADOS.
165 | Impuesto unificado, sobre el valor venal de la propiedad
urbana, o de acuerdo a los valores catastrales actualiza
dos, (el cuatro por mil)…………………………………………… | 4%o | -.-
166 | Impuesto a solares no edificados, sobre el valor venal de la propiedad urbana o de acuerdo a los valores catastrales centralizados:
| 1% | -.-
| 2% | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los impuestos precedentes son anuales, su pago deberá efectuarse en dos cuotas semestrales, hasta 30 de junio por el primer semestre y hasta 31 de diciembre por el segundo.
La falta de pago en los términos fijados motivará la cobranza coactiva, con los intereses respectivos.
Los Notarios de Fe Pública, los jueces parroquiales así como los funcionarios de la Administración Pública, no darán curso a ningún trámite relacionado con las propiedades urbanas, sin la previa presentación de los recibos municipales de pago al día, pena de responder solidariamente con el contribuyente el importe no pagado.
CAPITULO TERCERO
RENTAS Y DERECHOS
PARRAFO A) PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL
167 | Alquiler de locales municipales, adjudicación en remate público (Ley de 9/XI/72).
168 | Alquiler de puestos y sitios permanentes y eventuales en los mercados públicos; en ferias en las plazas, parques, calles y demás lugares de la vía pública, terrenos baldíos o cualquier otro sitio de propiedad o dominio municipal, para cualquier fin. (Convencional, de acuerdo con el plan de ubicaciones que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre).
169 | Venta de corambre (los cueros de ganado bovino que se derriba en el Distrito Municipal, son de propiedad de la Comuna y se adjudicarán en pública subasta de acuerdo a disposiciones en vigencia (D. S. 11038 de 17/8/73).
PARRAFO B) CEMENTERIO PUBLICO
170 | Venta de sitios en el cementerio para la construcción de mausoleos (con superficie no mayor de 25 m2. (convencional).
171 | Conservación de mausoleos, (para cubrir gastos de limpieza, conservación, etc.), anual…………………………………….. | 100.- | -.-
172 | Venta de nichos a perpetuidad (convencional).
173 | Reapertura de nichos, por cada vez…………………………. | 20.- | -.-
174 | Derechos de traslación de restos de o al interior de la República:
a) de cuerpo mayor…………………………………………… | 200.- | -.-
b) de cuerpo menor………………………………………….. | 100.- | -.-
175 | Derechos de inhumación en mausoleos particulares, por
tiempo indefinido, con excepción de las Instituciones de
beneficencia pública, calificadas como tales por el Ministerio del Trabajo y Segurilad Social……………………………………. | 200.- | -.-
176 | Derechos de inhumación, por tiempo indefinido, en mausoleos de Asociaciones Mutuales, con personería reconocida……….. | 100.- | -.-
177 | Derechos de inhumación y alquiler de covachas por año (cualquier fila) Cuerpo mayor…………………………………………… Cuerpo menor………………………………………………… | 300.- 200.- | -.- -.-
178 | Derechos de exhumación como sigue:
a) de cuerpo mayor……………………………………….. | 30.- | -.-
b) de cuerpo menor……………………………………….. | 20.- | -.-
179 | Servicio de carro fúnebre:
Serie “A”…………………………………………………. | 100.- | -.-
Serie “B”…………………………………………………. | 50.- | -.-
Serie “C”…………………………………………………. | 10.- | -.-
180 | Paso de cortejo fúnebre por la Plaza José Ballivián………. | 100.- | -.-
181 | Otros servicios en el cementerio con utilización de materiales y mano de obra municipal (convencional).
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) El pago de las previsiones del párrafo anterior, es anticipado.
b) El incumplimiento dará lugar, el cobro con recargos, intereses y multa.
PARRAFO C) CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS
182 | Sello y resello de balanzas, pesas y medidas, por cada
una……………………………………………………………. | 30.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
a) sello y resello de pesas y medidas se realizará una vez al año y el pago
del derecho se lo hará en el momento de la contrastación, pena de decomiso de
dichos artefactos en caso de resistencia o insolvencia.
PARRAFO D) URBANIZACION
183 | Aprobación de planos de urbanización, fraccionamiento,
refraccionamiento o remodelación de las propiedades,
por metro cuadrado…………………………………………... | 1.- | -.-
184 | Aprobación de planos para construcciones o reconstrucciones m2. …………………………………………………………... | 1.- | -.-
185 | Aprobación de planos para construcciones en mausoleos
en el cementerio general por metro cuadrado……………….... | 1.- | -.-
186 | Fijación de rasantes (línea y nivel) por metro lineal………… Mínimo $b. 60.- | 5.- | -.-
187 | Placas numerativas, de casas (venta directa por el concesionario, según contrato).
188 | Urbanizaciones de provincias y de comunidades rurales por órgano municipal, a solicitud de los interesados (convencional).
189 | Dotación de tierras urbanas municipales (convencional).
a) Los derechos establecidos en el anterior párrafo, serán pagados en forma
anticipada a la aprobación o prestación del servicio correspondiente.
b) Se pagará el precio de las placas numerativas, inmediatamente se hallen
colocadas.
PARRAFO E) TRAMITES, CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS
190 | Certificado de tiempo de servicios en la Alcaldía…………… | 10.- | -.-
191 | Certificado de catastro y otros……………………………….. | 20.- | -.-
192 | Certificado de solvencia tributaria municipal……………… | 50.- | -.-
193 | Solicitud de Inscripción en el padrón general de contribuyentes de la H. Alcaldía…………………………………………………….. | 10.- | -.-
134 | Folder de contribuyente al inscribirse………………………… | 10.- | -.-
195 | Reposición comprobante de pago……………………………... | 10.- | -.-
196 | Formulario de línea y nivel………………………………….... | 20.- | -.-
197 | Formulario de aprobación de planos………………………….. | 25.- | -.-
198 | Otros formularios administrativos…………………………….. | 10.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Los derechos señalados en el párrafo anterior serán pagados anticipadamente a
la prestación del servicio o entrega del valor.
PÁRRAFO F) VARIOS
199 | Extracción al interior de ganado vacuno por cabeza:
Hembra…………………………………………………………. | 50.- | -.-
Macho…………………………………………………………... | 40.- | -.-
200 | Extracción al exterior de ganado vacuno, según D. S.
Nº 11038 de 17/8/73……………………………………………….. | 200.- | -.-
201 | Extracción de ganado caballar por cabeza……………………….. | 20.- | -.-
202 | Extracción de ganado porcino por cabeza……………………….. | 10.- | -.-
CAPITULO CUARTO
TASA POR SERVICIOS PUBLICOS
PARRAFO A) MATADERO MUNICIPAL
203 | Transporte de ganado derribado en vehículos de la Alcaldía (convencional).
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
El ítem señalado en el párrafo anterior será pagado en el
acto………………………………………………………………… | -.- | -.-
PARRAFO B) PAVIMENTACION Y CONSERVACION DE OBRAS
204 | Construcción de aceras, cordones, alcantarillado, valor de la obra por cuenta del propietario del inmueble beneficiado de acuerdo a contrato, con permanente reajuste de las obligaciones devengadas a los costos de reposición……………………………………………. | -.- | -.-
205 | Conservación de obras de pavimento de aceras, cordones,
alcantarillado. Pago proporcional de costo de refacción
por los propietarios de inmuebles beneficiados con la
obra………………………………………………………………... | -.- | -.-
206 | Roturas de pavimento para instalaciones de agua potable u otros fines, autorizados por la H. Alcaldía, depósito previo, correspondiente al costo de reposición de la
avería……………………………………………………………… | -.- | -.-
207 | Rampas, para el ingreso de vehículos a garajes particulares, con rutura o modificación de la acera, por autorización previa……….. | 50.- | -.-
208 | Automóviles, jeeps, camionetas, vagonetas, etc., de servicio particular, por cada vehículo, anual:
Modelos 1971 y anteriores……………………………………… | 300.- | -.-
Modelos 1972 adelante………………………………………….... | 360.- | -.-
209 | Automóviles de jeeps, camionetas, vagonetas, etc., de alquiler en el radio urbano, por vehículo anual:
Modelos 1971 y anteriores……………………………………...... | 180.- | -.-
Modelos 1971 adelante………………………………………….... | 240.- | -.-
210 | Camiones y colectivos de servicio particular por cada vehículo, anual:
Modelos 1971 y anteriores………………………………………… | 540.- | -.-
Modelos 1972 adelante…………………………………………….. | 600.- | -.-
211 | Camiones y colectivos de transporte público, por vehículo anual:
Modelos 1971 y anteriores…………………………………… …… | 200.- | -.-
Modelos 1972 adelante…………………………………………….. | 280.- | -.-
212 | Camionetas, vagonetas y microbuses de transporte público, urbano y suburbano, por cada vehículo anual:
Modelos 1971 y anteriores…………………………………………. | 180.- | -.-
Modelos 1972 adelante…………………………………………….. | 240.- | -.-
213 | Motocicletas, anual:
a) de servicio particular…………………………………………….. | 50.- | -.-
b) de servicio público………………………………………………. | 40.- | -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Las tasas de construcción y conservación de obras serán cobradas conforme a sus características y circunstancias, de acuerdo a normas fijadas por el municipio.
Las contribuciones de propietarios de vehículos en general, se cobrarán por semestre adelantados en oportunidad de las revisiones que se practican en la Dirección Departamental de Tránsito. Los funcionarios de esa repartición pública no otorgarán los respectivos certificados de revisión, ni expedirán guías de tránsito, ni cursarán trámite alguno relacionado con vehículos, sin la previa presentación del comprobante de pago, pena de responsabilidad solidaria con el contribuyente.
Todo pago no realizado en aquella oportunidad será cobrado coactivamente con
los intereses respectivos.
PARRAFO C) ALUMBRADO PUBLICO
214 | Recargo del 5% sobre facturas de consumo de energía eléctrica distribuída por la empresa de electricidad Cooperativa Eléctrica Trinidad Ltda., o la que se hiciera cargo de ese servicio, con destino a cubrir costos de operación, mantenimiento y ampliación de alumbrado público.
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
Regirán las establecidas por Decreto Supremo señalado en ítem del rubro.
PARRAFO D) LIMPIEZA PUBLICA
215 | Hoteles, boites, bares, cantinas, heladerías, pastelerías, casas de pensión, restaurantes, alojamientos y similares………………… Casas comerciales y negocios en general………………………. Casas particulares……………………………………………… | 30.- 25.- 15.- | -.- -.- -.-
NORMAS DE PAGO Y RECAUDACION
La tasa del rubro se cobrará mensualmente por un empleado de la Municipalidad
hasta 10 del mes siguiente de préstamo el servicio.
CAPITULO QUINTO
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
PARRAFO A) MUNICIPALES
216 | Interés bancario comercial vigente el día de su cancelación, por falta de pago de patente, impuesto, tasas, rentas municipales en los términos fijados y por le tiempo transcurrido' en mora, Ley N° 15 de 26/X/60.
217 | La evasión de patentes e impuestos se sancionará con la multa equivalente al 25% del monto evadido.
PARRAFO B) UNIVERSITARIOS
218 | Recargo pro Universidad Boliviana Gral. José Ballivián,
sobre las patentes, impuestos y rentas que correspondieran, comprendidas en la
presente ordenanza, Leyes 5/
II/41, 17/X/49 y 16/12/66 (veinte por ciento)……………………… | 20% | -.-
PARRAFO C) MANICOMIO PACHECO
219 | De acuerdo a la Ley de 22/XI/47 se destina el medio por ciento de todos los ingresos para los gastos de sostenimiento del Manicomio Nacional Pacheco…………………………………………………… | 0,5% | -.-
CAPITULO SEXTO
NORMAS GENERALES Y DE FISCALIZACION
| \
Para efectos de verificación y análisis impositivo, las actividades sujetas al pago de gravámense porcentuales sobre ventas, deberán presentar en las oficinas del Tesoro Municipal, su libro de ventas.
A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas y/o ingresos, la Municipalidad mediante sus Organos Fiscalizadores, podrá disponer la revisión o verificación de inventarios, registros contables y documentación del contribuyente, a objeto de determinar la cantía de los gravámenes municipales a que se encuentran obligados de acuerdo a Ley.
Los contribuyentes que voluntariamente se presentaren a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales emergentes de obligaciones en ventas y/o ingresos no declarados, quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales, debiendo requerir para ello de la revisión contable impositiva de su actividad mercantil.
Los negocios industriales y comerciales en general, que por razones funcionales o de urbanismo, mantengan uno o más instalaciones y/o su administración fuera del ralio urbano, pero dentro de los límites de la provincia de la capital y Cercado, se atendrán en lo pertinente, a las disposiciones de la presente ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad.
Los negocios industriales y comerciales en general, ubicados en las zonas de influencia de las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas cuyo desarrollo urbano es planificado y controlado por el Municipio de Trinidad, y que no se hallen dentro de la jurisdicción impositiva de las Municipalidades provinciales se atendrán también, en lo pertinente, a las disposiciones de la presente Ordenanza.
g) La H. Municipalidad, podrá convenir con firmas industriales y comerciales, así como con organizaciones de cualquier género, que se hallen ubicadas en otros distritos municipales de la República, la retención directa de los gravámenes pertinentes contemplados en la presente Ordenanza, cuando sus Agentes o Representantes en el Depto. del Bení no tuvieran la suficiente garantía o solvencia para la cobertura normal de sus obligaciones. Dichos convenios deberán autorizarse y fiscalizarse por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito, ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados Internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las Poblaciones Satélites dentro del Radio Urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado, quedan exentos del pago de impuestos municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.