04 DE AGOSTO DE 1976 .- Compleméntase el Título VII Capítulo III del D.L.; de Colonización N° 07765 de 31—VII—66, como sigue: "Art. 55. Párrafo 3°.— El Instituto Ncl. de Colonización tendrá a su cargo la eleboración de los Títulos Ejecutoriales en favor de los colonizadores que hayan cumplido los requisitos determinados por el D.L. anteriormente citado, debiendo ser remitidos, por conducto de Min. Asuntos Campesinos, a la Presidencia de la República para la firma de Su Excelencia, acompañando el sellado de Ley".
DECRETO SUPREMO N° 13823
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la creación del Instituto Nacional de Colonización por Decreto Supremo N° 07226 de 28 de junio de 1965 y el posterior Decreto Ley N° 07765 de 31 de julio de 1966, regulan todas las fases del proceso de colonización, encarado sobre bases técnicas y legales vigentes dentro de los planes de desarrollo del país;
Que, una de las fases de mayor importancia para la legalización del derecho de propiedad, constituye la titulación, instrumento legal que le brinda oportunidad al colonizador para constituirse en sujeto de derecho de crédito ante los organismos de asistencia crediticia que operan en nuestro territorio.
Que, el proceso de titulación dentro del régimen de colonización fue encomendado al Consejo Nacional de Reforma Agraria organismo que por la enorme tarea que cumple en la elaboración prioritaria de los títulos de propiedad que concede a los propietarios de las tierras de la hacienda tradicional, demora considerablemente en la atención del rubro que corresponde al Instituto Nacional de Colonización.
Que, es de imperiosa necesidad imprimir la mayor celeridad en la titulación a los colonizadores asentados en las diferentes zonas del país, con objeto de canalizar eficientemente los créditos agropecuarios que naturalmente incrementan la explotación de sus tierras, siendo propósito del Gobierno, impulsar concientemente la labor colonizadora que tiende a integrar la nacionalidad, incorporando nuevas zonas potencialmente ricas a la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Título VII Capítulo III del Decreto Ley de Colonización N° 07765 de 31 de julio de 1966, en la siguiente forma:
Art. 55.- Párrafo 3°.- El Instituto Nacional de Colonización tendrá a su cargo la elaboración de los Títulos Ejecutoriales en favor de los colonizadores que hayan cumplido los requisitos determinados por el D. L. anteriormente citado, debiendo ser remitidos, por conducto del Ministerio de Asuntos Campesinos, a la Presidencia de la República para la firma de Su Excelencia, acompañando el sellado de Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.