05 DE AGOSTO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central conceder a Y.P.F.B. un crédito de $us. 15.000.000.— para el financiamiento de capital de operaciones para desarrollo de campos de producción, incremento de exportaciones de hidrocarburos y programas de inversión en refinerías.
DECRETO SUPREMO N° 13829
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno estimular las actividades productivas del país, otorgando oportunamente el financiamiento adecuado a las empresas del Sector Público.
Que, el Supremo Gobierno ha contratado por intermedio del Instituto Nacional de Financiamiento un crédito por CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000) de un Consorcio de Bancos extranjeros encabezados por Bank of América, Banque Canadienne National y European Brazilian Bank Ltda., con destino a rubros de inversión en programas de desarrollo del país.
Que, Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, requiere de fondos adicionales para su capital de operaciones destinados al desarrollo de sus campos de producción, incremento de las exportaciones de hidrocarburos y programas de inversión en refinerías:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un crédito por QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- - 15.000.000) con destino al financiamiento de capital de operaciones para desarrollo de campos de producción, incremento de exportación de hidrocarburos y programas de inversión en refinerías de acuerdo a las siguientes condiciones:
Monto: $us. 15.000.000
Plazo 6 años, incluyendo 3 años de gracia.
Interés: 2% sobre tasa LIBOR
Comisión: 11/2% pagaderos por una sola vez.
Otros gastos: $us. 41. 625.-
ARTÍCULO 2.- Los montos desembolsados por el Instituto Emisor por este concepto serán cubiertos con recursos externos contratados por el Instituto Nacional de Financiamiento del Consorcio de Bancos extranjeros encabezados por el Bank of América, Banque Canadienne National y European Brazilian Bank Ltda., por CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000).
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con Y.P.F.B. el contrato de préstamo para la utilización de los recursos mencionados conforme a las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisara la correcta utilización y reembolso de los mismos.
ARTÍCULO 4.- Con carácter excepcional, libérase a esta operación de crédito de todos los impuestos nacionales, municipales o departamentales existentes o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechin Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Santiago Maesse Roca.