05 DE AGOSTO DE 1976 .- De conformidad a la carta de intenciones suscrita entre Min. Finanzas y Asuntos Campesinos con Banco do Brasil, autorízase al Sr. Ministro de Finanzas suscribir un contrato de préstamo con Banco do Brasil S.A. Agencia Panamá, hasta $us. 7.000.000.— de Ubre convertibilidad.
DECRETO SUPREMO N° 13830
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de la política nacional de fomento agropecuario el Banco Do Brasil ha otorgado crédito en favor de los ganaderos del departamento del Beni, obligaciones que al haber sido concedidas a corto plazo los beneficiarios se encuentran en la imposibilidad de cancelarlas en el término estipulado, debido a problemas de comercialización de la carne.
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por los intereses del sector ganadero con el objeto de incrementar y preservar la producción pecuaria del país.
Que, por otra parte, el Banco Do Brasil a través de su Agencia en Panamá ha ofrecido al Gobierno de Bolivia la concesión de un préstamo hasta la suma de SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 7.000.000.-) de libre convertibilidad, recursos que, a través del Banco Central de Bolivia serán utilizados por el Banco Agrícola de Bolivia exclusivamente en la cancelación de los préstamos concedidos por el Banco Do Brasil S.A. Agentes La Paz, en favor del sector ganadero del Departamento del Beni.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- De Conformidad a la carta de intenciones suscrita entre los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios con los representantes del Banco Do Brasil, de fecha 20 de julio del año en curso, se autoriza al Sr. Ministro de Finanzas para que en nombre del Supremo Gobierno suscriba un contrato de préstamo con el Banco Do Brasil, S.A. Agencia Panamá, hasta la suma de SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. - - - 7.000.000.-), de libre convertibilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este préstamo será cancelado en el plazo de 5 años a partir de la suscripción del respectivo contrato, debiendo efectuarse amortizaciones semestrales después del primer año, entendiéndose éste como de gracia.
ARTÍCULO TERCERO.- Sobre el mencionado préstamo se reconoce un interés de dos por ciento (2%) anual por encima del London Inter Bank Ofered Rate (LIBOR) revisable cada (6) meses que será pagado semestralmente también en dólares americanos de libre convertibilidad, sin ninguna otra comisión, con facultad de prepago y sin penalidad alguna.
ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de la transferencia de los préstamos ganaderos del Banco Do Brasil al Banco Agrícola de Bolivia, se faculta a esta institución bancaria proceder a la calificación y selección de los prestatarios sujetos de traspaso, cuyos saldos resultantes serán cancelados con los fondos provenientes del préstamo que otorga el Banco Do Brasil, comprendiéndose en este pago unicamente el capital e intereses corrientes.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Supremo Gobierno, suscribirá con el Banco Agrícola de Bolivia un contrato en el que constará las condiciones de traspaso del préstamo otorgado por el Banco Do Brasil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.