05 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la minuta de contrato entre Y.P.F.B., Texaco Bolivia Inc. y Getty Oil International (Bolivia) Inc., mediante la cual Texaco subroga en favor de Getty Oil parta de sus derechos y. obligaciones en el Contrato de Operaciones de 29—V—74.
DECRETO SUPREMO Nº 13832
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con aprobación del Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 11491, de 29 de mayo de 1974 y con la facultad que le otorga el artículo 20° de la Ley General de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió en fecha 29 de mayo de 1974 un Contrato de Operación con Texaco Bolivia Inc., para la ejecución de operaciones petrolíferas en un área ubicada en los Departamento de La Paz y el Beni y en la zona en estudio de límites interdepartamentales que aparece indicada en el mapa de la República de Bolivia (Carta Preliminar 1973), editado por el Instituto Geográfico Militar.
Que, de conformidad con los artículos 16° y 23° de la Ley General de Hidrocarburos y según lo previsto en el inciso 10.1.9 de la cláusula Décima de dicho Contrato de Operación, Texaco Bolivia Inc. ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobación para, previa expresa autorización del Supremo Gobierno, subrogar parcialmente sus derechos y obligaciones en el mismo a Getty Oil International (Bolivia) Inc., dentro de estipulaciones usuales en la industria petrolera.
Que, la citada entidad ha encontrado a Getty Oil International (Bolivia) Inc., subsidiaria de entera propiedad de Getty Oil Company, técnica y financiéramente competente para participar en el referido Contrato de Operación y, en consecuencia, su Directorio ha dado consentimiento a esta transferencia en su reunión Nº 81 del día 6 de julio de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Texaco Bolivia Inc. y Getty Oil International (Bolivia) Inc., en sus 11 cláusulas, mediante la cual Texaco Bolivia Inc. Subroga en favor de Getty Oil International (Bolivia) Inc. parte de sus derechos y obligaciones en el Contrato de Operaciones de 29 de mayo de 1974, que tiene suscrito con la citada empresa pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramriez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.