10 DE AGOSTO DE 1976 .- Autorízase a Min Defsnsa, la adquisición de capotes y sacones importados por intermedio de la firma KILLA LTDA por $us. 707.728— equivalente de $b. 14.423.496.64 y a efectuar el canje de la tela de capots consignada en el Art. 1° del D.S. Nº 13461 en compensación a la entrega de capotes confeccionados en Alemania Federal por $us. 367.279.64 equivalente de $b. 7.485.159.06.
DECRETO SUPREMO Nº 13838
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 13461 de fecha 6 de abril de 1976, autoriza al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de tela para capotes con destino a los señores General, Jefes, Oficiales Sub-oficiales y Clases de las FF.AA. y habiéndose cotizado en el país la confección, que resulta antieconómico para el Ministerio de Defensa previo informe de la Dirección General de Logística dependiente del indicado Portafolio que demuestra la falta de sastres especializados para esta clase de trabajos, se ha visto por conveniente efectuar el canje de la compra anteriormente citado y pagar la diferencia por la adquisición de capotes confeccionados en GEORG BLITZ UNIFORM FABRIK DE Alemania Federal.
Que, por consiguiente corresponde autorizar al canje mencionado mediante disposición expresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición de capotes y sacones confeccionados en el exterior importados por intermedio de la firma “KILLA LTDA.” por no existir producto nacional del color, calidad y por el costo de confección antieconómico en el país, quedando modificado el Decreto Supremo Nº 13461 en la siguiente forma:
6.307 Capotes confeccionados c/u a $us. 95 el cambio de $b. 20.38 por dólar ... ... ... ... ... ... ... | $us. | 599.165.- | $b. | 12.210.982.70.-
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1.193 Sacones confeccionados c/u a $us. 91.- el cambio de $b. 20.38 por dólar ... ... ... ... ... ... | $us. | 108.563.- | $b. | 2.212.513.94.-
| $us. | 707.728.- | $b. | 14.423.496.44.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, efectuar el canje de la tela de capote consignado en el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 13461, en compensación a la entrega de capotes confeccionados en Alemania Federal en las siguientes cantidades:
Paño pura lana a $us. 16,47 el metro color gris verde, al cambio de 20.38 por dólar................... | $us. | 208.147.86.- | $b. | 4.242.053.38.-
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Paño pura lana color azul a $us. 16.47 el metro, al cambio de 20.38 por dólar.............................. | $us. | 68.251.68.- | $b. | 1.390.969.23.-
Paño pura lana color azul negro a Sus. 16.47 el metro, al cambio de 20.38 por dólar.................. | $us. | 29.283.66.- | $b. | 596.800.99.-
Materiales de confección................................. | $us. | 61.596.44.- | $b. | 1.255.335.44.-
T O T A L…………………………….. | $us. | 367.279.64.- | $b. | 7.485.159.06.-
ARTÍCULO 3.- La diferencia a $us. 707.728.- al cambio de 20.38 por dólar $b. 14.423.496.64.- costo total de los capotes y sacones, menos la entrega en tela y materiales $us. 367.279.64.- el cambio de $b. 20.38.- por Dólar $b. 1.485.159.06 cancelará el Ministerio de Defensa Nacional en dólares americanos con la Cuenta Materiales y Suministros - Textiles y Vestuario, del Presupuesto del Servicio de Defensa de la presente gestión 76, pago que se efectuará con Acreditivo irrevocable a favor de la firma proveedora en el exterior y por intermedio de un Banco del país.
ARTÍCULO 4.- La adquisición autorizada en los Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto, queda liberado del pago de derechos arancelarios é impuestos aduaneros.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.