10 DE AGOSTO DE 1976 .- Se autoriza a Min Trabajo proceder mediante concurso por invitación directa, la realización de estudios de factibilldad y diseño final de Sedes Sociales, Campos Deportivos y Colonias Vacacionales, contemplados en el Plan de Inversiones de Equipamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 13840
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha programado un Plan de Inversiones destinadas a la construcción de Sedes Sociales, Complejos Deportivos, y Colonias de Vacaciones en beneficio de los trabajadores del país.
Que, dentro los lineamientos de la política socio-laboral trazada por el Supremo Gobierno, es prioritaria la materialización del citado Plan de Inversiones, para lo cual es imperioso contar con los proyectos definitivos, que en el menor tiempo posible deben ser licitados para la ejecución de las obras respectivas;
Que, para la ejecución del mencionado Plan se dispone de los recursos provenientes de las contribuciones denominadas Pro-Sedes Sociales Campos Deportivos y Asistencia Laboral;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral proceder mediante concurso por invitación directa, la realización de estudios de factibilidad y diseño final para Sedes Sociales, Campos Deportivos y Colonias Vacacionales, contemplados en el Plan de Inversiones de Equipamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facultase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a licitar y adjudicar la realización de las obras, mediante concurso por Invitación directa., Una vez concluídos y aprobados los estudios señalados en el Artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la apertura, conocimiento, calificación de propuestas, negociación y adjudicación de los estudios de factibilidad y deseño final, se constituye la siguiente Junta de Selección:
El Subsecretario de Desarrollo Laboral-que actuará como Presidente.
Un Representante Técnico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un Representante Técnico de la Dirección de Fiscalización de Fondos Sindicales.
El Fiscal de Gobierno.
Un Representante de la Contraloría General de la República.
Un Representante de la Presidencia de la República.
Un Representante del Instituto Nacional de Pre-Inversión.
El Asesor Legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que actuará como Secretario con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la licitación de las obras contempladas en los estudios señalados en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, la Junta indicada en el Artículo precedente, se constituirá en Junta de Licitación con la sustitución del representante del Instituto Nacional de Preinversión por el representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Juntas de Selección y de Licitación indicadas en los Artículos 3° y 4° se sujetarán al Decreto Supremo Nº 10480 de 18 de agosto de 1972 y al Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 respectivamente, todo lo que no contravenga al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.