11 DE AGOSTO DE 1976 .- Por esta única vez, autorízase a la Junta Ncl. de Acción Social, la adquisición directa del equipo médico para la Unidad Sanitaria de DÍÑAME, de La Paz de la firma "LATAMCO S. R. L." por total $b. 498.346.—.
DECRETO SUPREMO N° 13842
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, una de las funciones primordiales de los objetivos que encara la Junta Nacional de Acción Social es indispensablemente cuidar y mantener la salud de todos los albergados dependientes de la Dirección Nacional del Menor en toda la República, para lo cual se hace necesario el equipamiento médico para una unidad médica.
Que, dentro de este programa, se ha impuesto la Dirección Nacional del Menor equipar un Hospital para la atención de todos los niños de este Distrito de La Paz, para lo cual cuenta con los fondos necesarios y también se dispone del respectivo local adecuado.
Que, con el expreso objetivo del funcionamiento de dicha unidad hospitalaria se ha solicitado la cotización del equipo médico completo en la plaza comercial, siendo la oferta más conveniente la formulada por “LATAMCO” S.R.L., obviando el cumplimiento de algunas formalidades legales vigentes en materia de adquisiciones, como caso especial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por vía de excepción y por esta única vez, autorízase a la Junta Nacional de Acción Social, la adquisición directa, obviando formalidades relativas a esta materia, del equipo médico para el equipamiento de la Unidad Sanitaria de la Dirección Nacional del Menor (DINAME), de la firma comercial: “LATAMCO” S.R.L., de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM DESCRIPCION CANT. | PRECIO UNITARIO | PRECIO | TOTAL
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ARTÍCULO 2.- El valor antes indicado, será cancelado con cargo a la Partida 04 equipamiento, Partida 434 equipo médico odontológico y Sanitario del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones a que se refiere el presente Decreto, por estar destinado al servicio público, quedan liberadas del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, existentes o por crearse, incluyendo en esta liberación el pago de servicios prestados, inserción de timbre en las escrituras y cualquier otro grávamen o impuesto pertinente a esta materia.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.