11 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de ENFE, favor Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura "INARC" para construcción de la nave puente grúa de la Maestranza de Guaracachi por $b. 2.892.660.— y favor Empresa "HERCOBOL" para construcción defensivos en el Ramal ferroviario Oruro-Cochabamba por $b. 7.554.385.42.
DECRETO SUPREMO N° 13843
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Empresa Nacional de Ferrocarriles a licitado la realización de trabajos de rehabilitación ferroviaria, referidos a los Programas BIRF 6-45 (Construcción de la Nave Puente Grúa de la Maestranza de Guaracachi) y BIRF 1- 45 (Defensivos en el ramal ferroviario do Oruro a Cochabamba);
Que, la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en reunión realizada en fecha 23 de junio del año en curso, previa calificación de propuestas ha procedido a la adjudicación de los trabajos del Programa BIRF 6-45, a la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura S.L. “INARC” y Programa BIRF 1-45, a la Empresa “HERCOBOL”;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos señalados por Ley, es procedente la aprobación de las adjudicaciones, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba las adjudicaciones otorgadas por la Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de las siguientes Empresas:
Programa BIRF 6- 45.- Construcción de la nave puente grúa de la Maestranza de Guaracachi, adjudicado a la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura S. L. “INARC”, por el monto total de...................................................................... | $b. 2.892.660.00.-
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Programa BIRF 1- 45.- Construcción defensivos en el ramal ferroviario Oruro - Cochabamba, adjudicado a la Empresa HERCOBOL” por la suma de 3.478.746.98 para la prioridad “A” y $b. 4.075.638.44.- para la prioridad “B”, o sea un total por ambas prioridades de: ......................................... | $b. 7.554.385.42.-
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles, con la intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República, suscribirán con la firma adjudicataria el correspondiente contrato con inserción de las cláusulas de seguridad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonzo Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.