11 DE AGOSTO DE 1976 .- Compleméntase el D.S. Nº 13104 de 21—XI—75 disponiéndose la condonación de la tasa acumulativa de servicios prestados para el despacho de los vehículos de servicio público a que se refiere dicha disposición legal, y a la tasa del 3% y 5% por levantamiento de rezago.
DECRETO SUPREMO Nº 13844
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 13104 de 21 de noviembre de 1975 se concede la rebaja arancelaria del cincuenta por ciento (50%) para la importación de vehículos destinados al servicio público y facilidades de pago para el despacho aduanero.
Que, corresponde complementar dicha medida de beneficio en favor de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, a fin de solucionar el problema de transporte de servicio público y evitar el alza de costos de pasajes y de transporte.
Que, por causas ajenas a los miembros de la mencionada Confederación, se ha producido en Aduana la acumulación de servicios prestados, situación que debe ser solucionado en vista de que el Supremo Gobierno tiene el propósito de evitar todo incremento en los indicados servicios públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Compleméntase el D.S. Nº 13104 de fecha 21 de noviembre de 1975 disponiéndose la condonación de la tasa acumulativa de servicios prestados para el despacho de los vehículos de servicio público a que se refiere dicha disposición legal, asimismo de la tasa de 3% y 5% por levantamiento de rezago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En sustitución de la escala de Servicios Prestados para el despacho de los mencionados vehículos, se abonará únicamente el 2% valor CIF/Aduana por un sólo mes comercial, o valor mínimo imponible que corresponde por dicho concepto.
ARTÍCULO TERCERO.- En contraprestación a los beneficios concedidos por el D.S. 13104 de 21 de noviembre de 1975 y al presente, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, se obliga a no elevar el costo de pasajes vigentes en el transporte público.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará las exenciones concedidas, mediante resoluciones expresas en cada caso en vista de la documentación aduanera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.