12 DE AGOSTO DE 1976 .- Autorízase a Min. Trabajo a efectuar la adquisición del inmueble situado en la calle Potosí 1821 de Oruro, destinado exclusivamente a sede social de los trabajadores en construcción de dicha ciu dad por $b. 700.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 13847
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno a través del programa de dotación de sedes sociales para los diversos sectores laborales del país que se ha impuesto el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se ha propuesto utilizar adecuadamente los fondos creados por el Estado denominados Pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral;
Que, los trabajadores en construcción de la ciudad de Oruro han manifestado su vehemente deseo de contar con un inmueble para sede social;
Que, se ha ofrecido en venta en la ciudad de Oruro el inmueble marcado con el Nº 1821 de la calle Potosí de la mencionada ciudad, el mismo que ofrece condiciones apropiadas para el funcionamiento de la sede social de los trabajadores constructores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a efectuar la adquisición del inmueble situado en la calle Potosí N° 1821 de la ciudad de Oruro, que será destinado en forma exclusiva a sede social de los trabajadores en construcción de la mencionada ciudad.
ARTÍCULO 2.- El pago del precio del inmueble fijado en $b. 700.000.-(SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y otros desembolsos emergentes de la adquisición será efectuado con cargo a los Fondos Pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, administrados por la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral queda autorizado a suscribir el contrato de compra-venta con el propietario del inmueble más arriba indicado, Sr. Juan Peña Escóbar, debiendo intervenir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, en representación del Estado y por los trabajadores en construcción de Oruro, los Coordinadores Laborales Departamentales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.