13 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adquisición directa efectuada por el Banco Mundial de "Toyota Boliviana Ltda." de dos vehículos tipo Land Cruiser "Toyota" Hard Top/FJ-40, modelo 1976 por $us. 13.300.— incluyendo impuestos y derechos.
DECRETO SUPREMO N° 13857
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Proyectos del Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los Programas que se encuentra realizando bajo convenio internacional con el Banco Mundial, requiere de vehículos para su acción en el campo y áreas rurales;
Que, el Gobierno de Bolivia por medio del Ministerio de Finanzas ha requerido, mediante nota Nº Of. -P-119-76, un avance de cuenta del crédito solicitado, para los gastos esenciales que devenga la preparación del proyecto de Educación Rural.
Que, mediante cable Nº FFF WASHINTON D.C. 208/205 del Banco Mundial se comunica la aprobación del avance solicitado, en cuyo presupuesto se incluye la adquisición de dos vehículos para la realización del trabajo de campo;
Que, a fin de facilitar la Programación del Proyecto de Campo a desarrollarse en 1976, la institución financiadora ha adquirido y cancelado directamente en los Estados Unidos de Norteamérica el valor de los dos vehículos, a la firma “Toyota Boliviana Ltda.” de acuerdo con el Procedimiento III del Manual de Implementación, para Proyectos Educativos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adquisición directa efectuada por el Banco Mundial de “TOYOTA BOLIVIANA LTDA.” de dos vehículos tipo Land Cruiser “Toyota” Hard Top/FJ-40 modelo 1976, cinco velocidades, doble tracción y dual, seis cilindros en línea, capacidad para siete plazas y demás características señaladas en la factura de fecha 18 de junio del año en curso, por el valor de $us. 13.300 (TRECE MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), valor que no incluye impuestos y derechos aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, previo el trámite correspondiente, concederá la liberación de impuestos a los vehículos adquiridos.
ARTÍCULO TERCERO.- Ambos vehículos deben ser inscritos en los Registros de Bienes del Estado y deberán ser usados en el fin específico de los trabajos de campo del Proyecto de Educación con el Banco Mundial.
Los señores Ministros de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.