17 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la convocatoria de la Caja Nacional de Seguridad Social, favor Toyota Boliviana Ltda., para provisión de Películas Radiográficas por total $us. 69.932.44; La Papelera S. A., para la provisión de rollos de película por total $us. 1.199.22; sales fijadoras y reveladoras por $us. 4.694.04, 13875 — equivalente total en $b. 1.546.844.28.
DECRETO SUPREMO N° 13870
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Junta de Almonedas de la Caja Nacional de Seguridad Social, sobre la base de la convocatoria N° 8 - 75 y del trámite legal correspondiente, ha expedido las Resoluciones N° 178 de 12 de Diciembre de 1975 y N° 04 - 04 de 23 de Enero de 1976, adjudicando la adquisición de material radiográfico de fijación y revelación, a las firmas comerciales elegidas que formularon las ofertas más ventajosas;
Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, encargado de orientar y aprobar la inversión de los recursos del Seguro Social Obligatorio, ha emitido dictamen favorable y homologado las Resoluciones de la Junta de Almonedas, atendiendo a la finalidad de la licitación;
Que, la adquisición de materiales, suministros y otros, para el sector público, cuyo valor pase a $b. 400.001.- deberá realizarse previa convocatoria, aprobación de Junta de Almonedas y Decreto Supremo, de conformidad con la previsión del artículo 14° del D. L. 13384 de 20 de Febrero de 1976;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la convocatoria N° 8 - 75 de la Caja Nacional de Seguridad Social, en favor de las firmas comerciales Toyota Boliviana Limitada., los códigos 71 - 31, 71 - 32, 71 - 33, 71 - 34, y 71 - 35, películas radiográficas por un valor total de $us. 69.932.44, La Papelera S. A. el código 71 - 31, rollos de películas por un valor total de $us. 1.199.22 y los códigos 71 -5 y 71 - 51, sales fijadoras y reveladoras por un
valor de $us. 4.694.04; valores que se cancelarán en el equivalente de moneda nacional, al cambio de $b. 20,40 o sea $b. 1.546.844,28.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social, suscribir los correspondientes contratos, con la participación de la Contraloría General de la Republica y la Fiscalía de Gobierno.
El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.