20 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de CORDEOR, favor Máquinas Cerámicas Morando S.A. de San Pablo, Brasil, para provisión de maquinaria de la industria cerámica por $us. 32.416.21, equivalente en $b. 660.642.35.
DECRETO SUPREMO Nº 13871
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación de Desarrollo de Oruro, para la realización de su Proyecto de la Industria Cerámica Roja a instalarse en el citado departamento, con aprobación de la Junta de Almonedas de 8 de Diciembre de 1973, Resoluciones de Directorio N° 23 de 20 de Septiembre de 1973 y 3 - 74 de 3 de Enero de 1974, ha efectuado la importación directa, de la firma Máquinas Cerámicas Morando S. A. de San Pablo, Brasil, de maquinaria de la industria cerámica, por el precio de CIF. $us. 32.416.21 de acuerdo a factura comercial N° 74/180 de 28 de agosto de 1974.
Que, habiendo solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros, para la nacionalización de dicha maquinaria, almacenada en depósitos fiscales, desde el 15 de octubre de 1974.
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35° del D. L. N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben la concesión de franquicias aduaneros, en favor de los sectores públicos y privados, excepto aquellas liberaciones estipuladas en Convenios internacionales, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto se trata de bienes destinados a la realización de obras de infraestructura económica, ejecutada por organismo de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la adjudicación efecttuada por la Junta de Almonedas de la Corporación de Desarrollo de Oruro, en favor de la firma Máquinas Cerámicas Morando S. A., de San Pablo - Brasil, para la provisión de maquinaria de la industria cerámica, contenidos en 10 (diez) bultos, con peso de 12.615 (doce mil seiscientos quince) kilos bruto y valor CIF. $us. 32.416.21 (treinta y dos mil cuatrocientos dieciseis 21/100 dólares americanos) al cambio de 20,38 $bs. 660.642.35 (seiscientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos 35/100 pesos bolivianos), de acuerdo a factura comercial N. 74/180 de 28 de agosto de 1974, de la firma citada anteriormente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición aprobada mediante el Art. 1° del presente Decreto, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, impuestos nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967, el 0,5% tributable a la AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- La liberación expresa de impuestos referidos en el Art. 2° de la presente disposición, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera pertinente, legalizada en país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.