25 DE AGOSTO DE 1976 .- Quedan sin efecto las disposicionss de la Ley de 11—X—62 y D.S. Nº 6713 de 19—III—64, manteniéndose las determinaciones del D.S. Nº 7069 de 22—11—65, con la modificación de que los recursos obtenidos en la proporción del 35%, destinados a cubrir los gastos de Campeonatos Internacionales, a partir de la fecha serán centralizados en una sola cuenta y administrados por la Secretaría Gral. de Deportes y Juventudes.
DECRETO SUPREMO N° 13902
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Ley de 11 de Octubre de 1962, se estableció el gravamen de 0,20 y 0,10 pesos bolivianos sobre entradas a espectáculos cinematográficos y 0,20 pesos bolivianos sobre entrada a espectáculos futbolísticos, con destino al pago de $b. 900.000.- que demandaban los gastos de organización del XXI Campeonato Sudamericano de Fútbol, para una vez redimida esta deuda, por disposición de su Art. 5° convertirse en Renta Municipal.
Que, sin embargo de no haberse cubierto la suma total del préstamo otorgado a la Federación Boliviana de Fútbol, por Decreto Supremo Nº 6713 de 19 de Marzo de 1964, se determinó que las recaudaciones correspondientes a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, se destinaban en al proporción de 1.000.000 $b. al pago de un préstamo autorizado al Banco Central de Bolivia, con destino a la Asociación de Fútbol de La Paz, para cubrir los gastos que demande la organización del Campeonato Pentagonal de Fútbol celebratorio de sus bodas de oro, a la construcción de un estadio en la zona de Calacoto y a la reparación de su Sede Social; señalando en su Art. 3° que una vez cubierto este crédito, los gravámenes establecidos constituyan nuevamente Renta Municipal.
Que, la Asociación de Fútbol de La Paz, organizó el Torneo Pentagonal Internacional de Fútbol, habiendo obtenido utilidades; que la reparación de su Sede Social se efectuó el año 1963 con fondos asignados al Campeonato Sudamericano de Fútbol y que los terrenos que posee dicha asociación en la zona de Calacoto, en razón a un estudio de suelos efectuado para el efecto, no son aptos para la construcción de un estadio; razones por las que no se efectivizó el crédito otorgado.
Que, a su vez mediante Decreto Supremo Nº 07069 de 22 de febrero de 1965, las recaudaciones por tal concepto son distribuidas en un 30% a las Universidades del país, un 35% para cubrir empréstitos provenientes de Campeonatos Internacionales y un 35% para las municipalidades con excepción de La Paz hasta tanto se cubriera la deuda del préstamo de $b. 1.000.000 que nunca se efectivizó.
Que, los ingresos en los lapsos comprendidos entre una y otra disposición, interrumpieron el abono correspondiente a los fines a los que estaba destinado, dando lugar a que sólo se cubriera el primer crédito.
Que, se hace necesario clarificar y dar la correspondiente universalidad a los diferentes impuestos que benefician al deporte, centralizándolos en la entidad matriz creada por el Gobierno para dirigir las actividades deportivas y de recreación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la Ley de 11 de Octubre de 1962 y Decreto Supremo Nº 6713 de 19 de Marzo de 1964; manteniéndose las determinaciones del D.S. Nº 07069 de 22 de Febrero de 1965, con la modificación de que los recursos obtenidos en la proporción del 35%, destinados a cubrir los gastos provenientes de Campeonatos Internacionales, a partir de la fecha serán centralizados en una sola cuenta y administrados por la Secretaría General de Deportes y Juventudes, como órgano central del sistema deportivo nacional; previa la dictación en cada caso de la Resolución Ministerial que deberá ser firmada por el Sr. Ministro de Finanzas y el Secretario General de Deportes y Juventudes.
ARTÍCULO 2.- Los fondos centralizados en la cuenta “Campeonatos Internacionales”, sólo podrán ser utilizados, en la forma prevista en el Art. anterior, para el verificativo de competencias internacionales dentro y fuera del país.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Coordinación y Planeamiento de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.