27 DE AGOSTO DE 1976 .- Modifícase el Art. 3° del D.S. Nº 13620 de 2—VI—76 autorizado al Banco Central de Bolivia avale mediante Carta de Garantía en favor del Banco do Brasil S.A. de Río de Janeiro, el crédito obtenido por la Policía Boliviana para adquisición de cuatro carros bomberos especialmente equipados, extinguidores portátiles y otros accesorios.
DECRETO SUPREMO Nº 13903
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 13620 de 2 de junio del presente año, autoriza al Banco Central de Bolivia, emitir una Carta de Garantía en favor de la firma Mat-Incendio que avale el crédito obtenido por la Policía Boliviana para la adquisición de cuatro carros bomberos especialmente equipados, extinguidores portátiles y otros accesorios especiales, con destino al Servicio Nacional de Bomberos.
Que, el crédito ofrecido por la firma Mat-Incendio en favor de la Policía Boliviana, proviene de CACEX (Banco Do Brasil), entidad esta última que debe contar con la Carta de Garantía por ser la financiadora y no la Mat-Incendio.
Que, es consecuencia, para efectos legales es necesario modificar el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 13620 de 2 de junio de 1976, autorizando la extensión de la Carta de Garantía en favor del Banco Do Brasil S. A. de Río de Janeiro, Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº- 13620 de 2 de junio de 1976 en la siguiente forma:
“Artículo Tercero.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale mediante carta de Garantía en favor del Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro-Brasil, el crédito obtenido por la Policía Boliviana para la adquisición de cuatro carros bomberos especialmente equipados, extinguidotes portátiles y otros accesorios, incluyendo intereses y comisión bancaria por financiamientos que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Policía Boliviana y el Banco Central de Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- Quedan subsistentes y sin modificación alguna los demás artículos del Decreto Supremo Nº 13620.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.