27 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la presente gestión por $b. 723.000.—
DECRETO SUPREMO N° 13904
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Nota de fecha 13 de agosto del año en curso, solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con el fin de cubrir la creación de varios cargos, para el servicio de la Dirección de Planificación Social y Economía Minera, y gastos administrativos.
Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del servicio recurrente, se establece que el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional para cubrir las necesidades expuestas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 723.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1 9 7 6
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100 | SERVICIOS PERSONALES | | | 210.000.-
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110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 187.200.-
111 | Haberes Básicos | 9.400.-
112 | Categorías | 2.000.-
113 | Bonos | 152.300.-
115 | Aguinaldos | 13.500.-
116 | Asignaciones Familiares | 10.000.-
140 | PREVISION SOCIAL | 22.800.-
141 | Caja Nacional de Seguridad Social | 19.600.-
171 | Consejo Nacional de Vivienda | 3.200.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 8.000.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 8.000.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 5.000.-
212 | Teléfonos | 3.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 25.000.-
330 | SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO | 25.000.-
331 | Lubricantes y Combustibles | 20.000.-
332 | Accesorios y Repuestos para Maquinaria y
Equipo | 5.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 480.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 460.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 60.000.-
433 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | 400.000.-
450 | INVERSIONES FINANCIERAS | 20.000.-
541 | Títulos y Valores | 20.000.-
Total: | 723.000.- ========
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.