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Decreto Supremo13904 Vigente

Decreto Supremo N° 13904

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de agosto de 1976

27 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la presente gestión por $b. 723.000.—

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50 años

DECRETO SUPREMO N° 13904

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Nota de fecha 13 de agosto del año en curso, solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional con el fin de cubrir la creación de varios cargos, para el servicio de la Dirección de Planificación Social y Economía Minera, y gastos administrativos.

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del servicio recurrente, se establece que el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral requiere la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional para cubrir las necesidades expuestas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de SETECIENTOS VEINTITRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 723.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL SUBPROGRAMA 01: DIRECCION SUPERIOR ACTIVIDAD 01: DESPACHO Y ASESORIAS I N G R E S O S (En Pesos Bolivianos) FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
CódigoFuentePresupuesto
Adicional
1976
INACIONALES723.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
1.-Tesoro Nacional723.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
Total:723.000.- =======
EGRESOS ( En Pesos Bolivianos ) CLASIFICACION DEL PROGRAMA POR OBJETO DEL GASTO:
CódigoDescripciónPresupuesto Adicional 1 9 7 6
100SERVICIOS PERSONALES210.000.-
110EMPLEADOS PERMANENTES187.200.-
111Haberes Básicos9.400.-
112Categorías2.000.-
113Bonos152.300.-
115Aguinaldos13.500.-
116Asignaciones Familiares10.000.-
140PREVISION SOCIAL22.800.-
141Caja Nacional de Seguridad Social19.600.-
171Consejo Nacional de Vivienda3.200.-
200SERVICIOS NO PERSONALES8.000.-
210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS8.000.-
211Correos, Cables, Telégrafos5.000.-
212Teléfonos3.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS25.000.-
330SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO25.000.-
331Lubricantes y Combustibles20.000.-
332Accesorios y Repuestos para Maquinaria y
Equipo5.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS480.000.-
430MAQUINARIA Y EQUIPO460.000.-
431Equipo de Oficina y Muebles60.000.-
433Equipo de Transporte, Tracción y Elevación400.000.-
450INVERSIONES FINANCIERAS20.000.-
541Títulos y Valores20.000.-
Total:723.000.- ========

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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