27 DE AGOSTO DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo de $b. 18.256.150.— para obras civiles en la Fábrica de vidrio plano.
DECRETO SUPREMO N° 13906
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 11002 de 26 de julio de 1973, el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento la instalación de una fábrica de vidrio plano en la ciudad de La Paz y aprobó la Resolución de adjudicación de la Junta de Almonedas de la C.B. F. en favor de la firma Polimex Ltda., para la provisión de maquinaria, equipo, materiales y estructuras, e instalación de la planta;
Que, en el Plan Quinquenal de Desarrollo económico y Social 1976-1980, aprobado por el Supremo Gobierno, en el Capítulo correspondiente a las inversiones industriales, se contempla la instalación de una fábrica de vidrio plano bajo la responsabilidad de la Corporación Boliviana de Fomento, con una inversión total de $b. 183.420.000.-;
Que, de acuerdo al Contrato suscrito entre la Corporación Boliviana de Fomento y la Firma Polimex Cekop Ltda., ya fue descargada parte importante de materiales, maquinaria, equipo y estructuras destinados a la construcción e instalación de la fábrica de vidrio plano, en la zona industrial de El Alto de La Paz;
Que, el cumplimiento del cronograma de ejecución del Proyecto de primera importancia para el futuro desenvolvimiento de la fábrica particularmente en lo que se refiere a su capacidad para cubrir las obligaciones financieras, contraídas con los proveedores de maquinaria, equipo, materiales y estructuras;
Que, a la fecha los trabajos de infraestructura en el terreno donde se instalará la fábrica han sido concluídos, y que el personal polaco de asistencia técnica arribará a La Paz, a partir de la primera quincena del próximo mes de septiembre;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la Comisión Mixta de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, el crédito solicitado por la Corporación Boliviana de Fomento para las gestiones de 1976 y 1977 posibilitará la puesta en marcha de la planta;
Que, el Banco Central de Bolivia ha consignado la suma de $b. 33.750.800.- en su programa monetario de 1976, con destino a financiar los gastos resultantes de la instalación de la fábrica en la presente gestión.
Que, por tales motivos, la Corporación Boliviana de Fomento debe contar con los recursos necesarios para encarar con oportunidad los trabajos programados hasta la puesta en marcha de la planta, previstas para el último trimestre de 1977.
Que, estas razones hacen perentoria la concesión de un crédito que permita a la Corporación Boliviana de Fomento, cubrir los gastos de construcción de obrasciviles e instalación de la fábrica de vidrio plano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo de $b. 18.256.150.- con destino a la ejecución de las obras civiles de la fábrica de vidrio plano y al cumplimiento de otras obligaciones resultantes de la instalación de la fábrica durante la gestión de 1976.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del contrato de crédito indicado en el artículo primero, del presente Decreto Supremo, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia yla Corporación Boliviana de Fomento, a tiempo de elaborarse el documento correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.