27 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura, para la Universidad Boliviana por 60.000.000.— para la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 13908
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Educación y Cultura solicita la consideración y aprobación de un Presupuesto Adicional para la Universidad Boliviana, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para financiar la ampliación de la capacidad instalada y atender otros requerimientos emergentes del crecimiento de la población estudiantil;
Que, los recursos normales de la Universidad Boliviana no son suficientes para financiar estas necesidades, y tampoco alcanzan a cubrir las obligaciones emergentes de su deuda por adquisición de Activos Fijos.
Que, en atención a tales antecedentes y a la importancia que reviste la educación superior en Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno autorizar la aprobación de un Presupuesto Adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio, de Educación y Cultura, para la Universidad Boliviana con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 60.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1976
---|---|---
700 | TRANFERENCIAS | 60.000.000.- __________
730 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL
SECTOR PUBLICO | 60.000.000.- __________
732 | ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA | 60.000.- __________
2.- INSTITUCIONES PUBLICAS | 60.000.000.- __________
UNIVERSIDAD BOLIVIANA | 60.000.000.- __________
UBSFX | Sucre | 4.806.000.-
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UBMSA | La Paz | 15.378.000.-
UBMSS | Cochabamba | 7.452.000.-
UBGRM | Santa Cruz | 9.150.000.-
UBTF | Potosí | 5.586.000.-
UBTO | Oruro | 7.590.000.-
UBJMS | Tarija | 7.158.000.-
UBJB | Trinidad | 2.880.000.- __________
Total: | 60.000.000.- =========
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con sujeción a la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana en actual vigencia, el Consejo Nacional de Educación Superior, aprobará los presupuestos adicionales en detalle para cada Universidad, hasta los montos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos asignados en este Presupuesto Adicional serán destinados a programas de inversión, que incremente o mejoren la infraestructura universitaria, acorde con el crecimiento estudiantil y el desarrollo científico y tecnológico.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.