27 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta Ncl. de Adquisiciones de Min Transportes para ENFE, favor MITSUBISHI CORPORATION Y NANEMATSU GOSHO LTDA. de Japón para provisión 16 locomotoras de carrera al precio unitario de $us. 708.234.— y repuestos, haciendo un total de $us. 13.031.505.—.
DECRETO SUPREMO N° 13910
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, La Empresa Nacional de Ferrocarriles en ejecución de los planes de habilitación ferroviaria en que se halla empeñado el Gobierno Nacional y de conformidad con las recomendaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ha licitado Internacionalmente la provisión de locomotras diesel eléctricas, de carrera y maniobras, con destino a la Red Ferroviaria Occidental bajo condiciones de financiamiento y crédito más conveniente a los intereses del Estado.
Que, la Junta Nacional de Adquisiciones del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Empresa Nacional de Ferrocarriles
previo análisis de los informes técnico y económicos presentados por la
Comisión
Calificadora, ha dado su aprobación a las recomendaciones formuladas por la
misma, procediendo en consecuencia la adjudicación de las propuestas en favor
de las firmas cuyas condiciones se ajustan a los requerimientos técnicos y
económicos de la Empresa;
Que, en lo concerniente al item de locomotoras de carrera, la adjudicación se ha pronunciado en favor de la firma Mitsubishi Corporation y Kanematsu Gosho Ltda., del Japón, por haber cumplido con todos los requerimientos técnicos de la respectiva convocatoria y por ser la que mas conviene a los intereses de la Empresa Licitante;
Que, en consecuencia, al haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el régimen legal de adquisiciones, es deber del Gobierno Nacional otorgar su aprobación y autorizar la compra de las locomotoras de carrera, bajo las condiciones de crédito establecidas conforme a los términos y condicional señaladas en la respectiva adjudicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta Nacional de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de la oferta presentada por MITSUBISHI CORPORATION Y KANEMATSU GOSHO LTDA., de Japón, para la provisión de dieciseis locomotoras de carrera al precio unitario CIF La Paz de SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 708.234.00), bajo las condiciones de crédito que son señaladas en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a la aprobación anterior se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera de la firma MITSUBISHI CORPORATION Y KANEMATSU GOSHO LTDA., del Japón, las siguientes unidades, repuestos y herramientas especiales con destino a la Red Occidental:
Dieciseis (16) locomotoras diesel eléctricas de carrera de fabricación japonesa con motor M.T.U. de fabricación alemana de 2.000 H.P., de potencia efectiva, 3.800 Mts. sobre el nivel del mar, al precio unitario CIF La Paz, de $us. 708.234.00, ó sea por un monto total CIF La Paz de:................................................................ | $us. 11.331.744.00
---|---
Un lote de repuestos y herramientas especiales puesto La Paz por un monto total de:................. | $us. 1.699.761.00 _______________
TOTAL :...................... | $us. 13.031.505.00 ________________
ARTÍCULO TERCERO.- Anpruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgados a ENFE por MITSUBISHI CORPORATION Y KANEMATSU GOSHO LTDA., del Japón, conforme al siguiente detalle:
Anticipo: Veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de las dieciseis locomotoras de carrera y los respectivos repuestos que serán cubiertas en la siguiente forma:
Cinco por ciento (5%) a la firma del Contrato;
Cinco por ciento (5%) a los 6 meses de firmado el Contrato;
Cinco por ciento (5%) a los 12 meses de firmado el Contrato, y
Cinco por ciento (5%) contra aviso oficial de embarque.
Saldo de Crédito: Ochenta por ciento del valor FOB de las dieciseis locomotoras, incluyendo repuestos y herramientas, a pagarse por ENFE en el plazo de diez (10) años, en veinte cuotas semestrales iguales.
Interés: Nueve y medio por ciento (9.5%) anual sobre saldos.
Tanto el anticipo como las amortizaciones y demás obligaciones financieras, emergentes de esta operación serán cubiertas con recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale, mediante Carta de Garantía en favor de MITSUBISHI CORPORATION Y KANEMATSU GOSHO LTDA., de Japón, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de dieciseis locomotoras diesel eléctricas de carrera, repuestos y herramientas especiales, por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 9.974.209.00), e intereses que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Como contribución a los planes de recuperación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, timbres y otros documentos valorados, así como tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato; asimismo libérase del pago de timbres para efectos de protocolización de la minuta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza a los señores Ministros de Transportes. Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República suscriban los respectivos contratos de provisión, estipulando las condiciones de seguridad y cumplimiento conforme a Ley.
Los señores Ministros, en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Tores Navaro, Santiago Maesse Roca.