27 DE AGOSTO DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta Ncl. de Adquisiciones de Min. Transportes para ENFE, favor MECANO-EXPORT IMPORT de Rumania, para provisión 6 locomotoras diesel eléctricas al precio unitario de $us. 357.000— y repuestos haciendo un total de $us. 2.510.400.— equivalente en $b. 52.384.752.—
DECRETO SUPREMO N° 13911
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles en ejecución de los planes de rehabilitación ferroviaria en los que se halla empeñado el Gobierno Nacional y de conformidad con las recomendaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ha licitado internacionalmente la provisión de locomotoras diesel eléctricas de carrera y maniobras, con destino a la Red Ferroviaria Occidental, bajo condiciones de financiamiento y crédito más convenientes a los intereses del Estado,
Que, la Junta Nacional de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, previo, análisis de los informes técnicos, y económicos presentados por la Comisión Calificadora, ha dado su aprobación a las recomendaciones formuladas por la misma, procediendo en consecuencia a la adjudicación de las propuestas en favor de las firmas cuyas condiciones se ajustan a los requerimientos técnicos y económicos de la Empresa;
Que, en lo concerniente al item de locomotoras de maniobras, la adjudicación se ha pronunciado en favor de la firma MECANOEXPORTIMPORT de Rumania, por haber cumplido con todos los requerimientos técnicos de la respectiva convocatoria y por ser la que más conviene a los intereses de la Empresa licitante;
Que, en consecuencia, al haberse, cumplido con todas las formalidades establecidas en el régimen legal de adquisiciones, es deber del Gobierno Nacional otorgar sus aprobaciones y autorizar la compra de las locomotoras de maniobras, bajo las condiciones de crédito establecidas, conforme a los términos y condiciones señaladas en la respectiva adjudicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta Nacional de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil para la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en favor de la oferta presentada por MECANOEXPORTIMPORT de Rumania, para la provisión de seis locomotoras diesel eléctricas de maniobras al precio unitario CIF La Paz de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 357.000.00) bajo las condiciones de crédito que son señaladas en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a la aprobación anterior se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera de la firma MECANOEXPORTIMPORT de Rumania, las siguientes unidades, repuesta y herramientas especiales, con destino a la Red Occidental:
Seis (6) locomotoras diesel eléctricas de Maniobras de fabricación rumana, con motor M.T.U., de fabricación alemana de 900 H.P., de potencia efectiva a 3.800 mts. sobre el nivel del mar, al precio unitario CIF La Paz de $us. 357.000.00, o sea, por un monto total de:.............. | $us. | 2.142.000.00
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Un lote de repuestos y herramientas especiales puesto La Paz, por un monto total de:....................................... | $us. | 428.400.00 ___________
TOTAL: | $us. | 2.570.400.00 ___________
TOTAL: | $b. | 52.384.752.00 ___________
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase los términos y condiciones de financiamiento otorgado a ENFE por MECANOEXPORTIMPORT de Rumania, conforme al siguiente detalle:
Anticipo: Veinte por ciento (20%) del valor FOB de las seis locomotoras de maniobras y los correspondientes repuestos y herramientas especiales, pagadero en dos cuotas, la primera de ellas diez por ciento (10%) a los 30 días de la suscripción del contrato y el segundo diez por ciento (10%) contra embarque de las locomotoras.
Saldo a Crédito: Ochenta por ciento (80%) del valor FOB de las seis locomotoras, incluyendo repuestos y herramientas especiales a pagarse por ENFE, en el plazo de diez (10) años, en veinte cuotas semestrales iguales, después de transcurridos dos años de gracia.
Interés: Ocho por ciento (8%) anual sobre saldos.
Tanto el anticipo como las amortizaciones y demás obligaciones financieras emergentes de esta operación serán cubiertas con recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para que avale, mediante Carta de Garantía en favor de MECANOEXPORTIMPORT de Rumania, el crédito obtenido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la adquisición de seis locomotoras diesel eléctricas de maniobras, repuestos y herramientas especiales por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.843.200.00) é intereses que resulten de la operación. Las condiciones del aval serán convenidas entre las Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Como contribución a los planes de recuperación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, timbres y otros documentos valorados, así como tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato; así mismo libérase del pago de timbres para efectos de protocolización de la minuta correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y al Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República suscriban a nombre del Estado, con la firma adjudicataria, el respectivo contrato público, el que además de las cláusulas seguridad y cumplimiento conforme a Ley, deberá establecer las condiciones y especificaciones técnicas de fabricación y buen funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Julio Trigo Ramirez, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.