27 DE AGOSTO DE 1976 .- Déjase sin efecto la parte pertinente del Art. 1° del D.S. Nº 13349 de 6—II—76 en lo que respecta a la adjudicación favor INMAR S.A. de Chile representada por Linals & Weiss y apruébase la adjudicación de la H. Junta de Adquisiciones de Min Transportes, favor PROINDUS LTDA., representantes de SOCOMETAL de de Chile, para provisión de 18 Coches de ferrocarril por total $us. 2.714.490.— equivalente de $b. 55.321.306.20.
DECRETO SUPREMO Nº 13912
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento del Programa BIRF-2-2 correspondiente a la Segunda Fase del Plan de Rehabilitación Ferroviaria con recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Empresa Nacional de Ferrocarriles licitó la compra de cinco coches de pasajeros de Segunda Clase, habiendo sido adjudicada la propuesta de la firma IMMAR de Chile, al precio unitario de $us. 124.000.00 con un costo total de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ($us. 620.000.00) CIF Oruro, por las cinco unidades solicitadas, adjudicación que fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 13349 de 6 de febrero de 1976, conjuntamente otros programas del Plan de Rehabilitación;
Que, después de haberse firmado el respectivo contrato la firma proveedora IMMAR S.A., hizo conocer su imposibilidad para atender la fabricación de los cinco coches convenidos, incumpliendo consiguientemente dicho contrato, lo que dio lugar a la rescisión del mismo y la consiguiente ejecución de la Boleta de Garantía Nº 011386 librada a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con importe de $us. 62.000.00 a cargo del Banco Boliviano Americano;
Que, a su vez, el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, reconociendo la urgente necesidad de adquirir material rodante para el servicio de pasajeros, ha dado su conformidad para que se adelanten los programas de adquisición de contemplados para el rubro en el Plan Quinquenal de Rehabilitación Ferroviaria y que se tenía previstos recién para la Tercera Fase, autorizando proceder a la ampliación de compra de siete unidades adicionales de coches de Segunda Clase y la compra complementaria de tres coches Dormitorios y 3 coches Comedores, con imputación a recursos remanentes del crédito de treinta y dos millones de dólares concedidos conforme al Convenio de Préstamo suscrito en Washington en fecha 5 de junio de 1975;
Que, la firma SOCOMETAL de Chile, al haber quedado en segundo lugar en la calificación correspondiente a la licitación del Programa BIR-F-2-2, tiene la opción para la adjudicación en caso de quedar sin efecto la otorgada en favor de IMMAR, siendo por lo tanto procedente acordarle dicha adjudicación, tanto mas en razón de haber sido mejoradas las condiciones de precios de su propuesta original, incluyendo al mismo tiempo las siete unidades adicionales autorizadas por el BIRF, bajo las mismas condiciones antes señaladas.
Que, asimismo la propuesta de SOCOMETAL para la provisión de tres coches Dormitorios y tres coches Comedores, cumple con todos los requerimientos técnicos y exigidos por la Empresa y demás los precios ofertados son los convenientes a sus intereses.
Que, en base a los antecedentes señalados, la H. Junta Nacional de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de fecha 30 de julio de 1976 decidió adjudicar la compra de doce coches de pasajeros de segunda clase, tres coches dormitorios y tres coches comedores, en favor de la firma SOCOMETAL de la República de Chile, representada en Bolivia por PROINDUS LTDA.
Que, en consecuencia, al haberse cumplido con todas las formalidades para dicha adjudicación, es deber del Gobierno Nacional otorgar la aprobación respectiva y autorizar a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la operación de compra del equipo indicado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Déjase sin efecto la parte pertinente del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 13349 de 6 de febrero de 1976, en lo que respecta a la adjudicación otorgada en favor de la firma IMMAR S.A. de Chile, representada por Linale & Weiss, para la provisión de cinco coches de pasajeros de segunda clase, por el precio total de SEISCIENTOS VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 620.000.00) CIF Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la adjudicación acordada por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en favor de la firma PROINDUS LTDA., representantes de SOCOMETAL de Chile, para la provisión de los siguientes equipos de transporte:
12 (doce) Coches de Pasajeros, de Segunda Clase al precio unitario de $us.- 138.245.00 CIF La Paz, con un monto total CIF La Paz de:.......................................................................... | $us. | 1.658.940.00
---|---|---
3 (Tres) Coches Dormitorios, al precio unitario de $us. 174.900.oo CIF La Paz, con un monto total CIF. La Paz de:............................................. | $us. | 524.700.00
3 (Tres) Coches de Comedores, al precio unitario de $us. 176.950.oo CIF. La Paz, con un monto total de:.................................................................. | $us. | 530.850.00
Con un equivalente en moneda boliviana de:....... | | $us. | 2.714.490.00
---|---
$us. | 55.321.306.20
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y al Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, suscriban con la firma favorecida, el correspondiente contrato público con inserción de las cláusulas de seguridad y cumplimiento, conforme a Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.