27 DE AGOSTO DE 1976 .- (ACTUALIZADO] Apruébase las adjudicaciones de la Junta Especial de Adquisiciones de Televisión Bolivianla, favor Laboratoire General des Telecomunications de Francia, para suministro de equipos y materiales y realización de pruebas del Sistema Automático de Repetidoras para los Centros Mineros por FF. 1.673.782.— y favor Motorola Américas Inc. de Illinois EE.UU. para suministro de equipos, materiales y pruebas del Sistema de Comunicaciones por Sus. 87.874.45.
DECRETO SUPREMO Nº 13914
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13155 de 10 de diciembre de 1975 se autorizó a Televisión Boliviana, dependiente de la Secretaría de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, para efectuar invitación directa a firmas productoras de equipo de televisión, de reconocido prestigio internacional, a fin de negociar los términos y condiciones de un contrato de provisión de reemisoras destinadas a varios distritos mineros del país;
Que, la Junta Especial de Adquisiciones conformada de acuerdo al Decreto Supremo Nº 13155, luego de conocer los informes de las comisiones: Técnica, Económica, Legal y Negociadora, en su reunión de 21 de abril de 1976, resolvió adjudicar a la firma LABORATOIRE GENERAL DES TELECOMUNICATIONS DE FRANCIA (L. G. T.) el suministro de equipos y materiales, así como la puesta en marcha del Sistema Automático de Repetidoras para los distritos mineros de Luribay, Negro Pabellón, Matilde, Uncía, Corocoro, Colquiri, Japo, Viloco, Bolívar, Machacamarca, Pakuni, Argentina, Molinos, Jacha Pakuni, Enramada y Cerro Grande, por el precio total de F.F. 1.673.782.- (un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos francos franceses).
Que, la Empresa L. G. T. ha obtenido financiamiento del Banque Nationale de París Agence Autouil de la República de Francia por la suma de F.F. 1.422.714.70 (un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos catorce 70/100 francos franceses), equivalente al ochenta y cinco por ciento del valor total del contrato;
Que, para un control racional y eficiente servicio de mantenimiento de dichas repetidoras, es indispensable la implementación de un Sistema de Comunicaciones con equipo enteramente transistorizado;
Que, dicho Sistema de Comunicaciones se adjudicó a la firma MOTOROLA AMERICAS INC., de los Estados Unidos de Norte América por un monto de $us. 87.874.45 (Ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro 45/100 dólares americanos), habiendo conseguido el adjudicatario un financiamiento del EXIMBANK por el ochenta y cinco por ciento de ese valor equivalente a $us. 74.693.28 (Setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 28/100 dólares americanos).
Que, es necesario autorizar la contratación de los créditos que permitirán en financiamiento de tan importante sistema, correspondiendo al Banco Central de Bolivia la concesión de los avales respectivos;
Que, las firmas francesas L. G. T. y americana MOTOROLA AMERICAS INC., en sus ofertas de instalación para entrega de llave en mano de catorce repetidoras y once estaciones de equipos transreceptores, respectivamente cotizaron un total de $us. 190.549.83 (Ciento noventa mil quinientos cuarenta y nueve 83/100 dólares americanos);
Que, a objeto de ofrecer el servicio de televisión en condiciones económica y técnicamente óptimas a los nombrados centros mineros, se requiere ubicar la actual reemisora de Luribay y extender dicho servicio a los centros mineros de Enramada y Cerro Grande, trabajos adicionales que no fueron contemplados en la referida cotización;
Que, la necesidad de ampliar el servicio televisivo a las indicadas localidades mineras originó un incremento del número de equipos transreceptores a diez y siete unidades, cuyo costo adicional tampoco fue contemplado en la mencionada oferta;
Que, en base a las referidas cotizaciones el costo total de instalación y puesta en funcionamiento de las diez y siete repetidoras y del mismo número de equipos transreceptores ascendería a $us. 233.531.21 (Doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y un 21/100 dólares americanos);
Que, la oferta presentada por la firma KB SISTEMAS ELECTRONICOS de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para la ejecución del trabajo de instalación y puesta en funcionamiento de la totalidad de los equipos reemisores y transreceptores, en la suma de $us. 71.340.- (Setenta y un mil trescientos cuarenta 00/100 dólares americanos), es conveniente a los intereses fiscales en virtud de que representa un ahorro de $us.- 162.191.21 (Ciento sesenta y dos mil ciento noventa y un 21/100 dólares americanos);
Que, es necesario aprobar las referidas adjudicaciones y autorizar la suscripción de los respectivos contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada en la Junta Especial de Adquisiciones conformada de acuerdo a Decreto Supremo Nº 13155, en favor de la firma LABORATOIRE GENERAL DES TELECOMUNICATIONS de Francia, para el suministro de equipos y materiales, así como la realización de pruebas del Sistema Automático de Repetidoras para los Centros Mineros de: Luribay, Negro Pabellón, Machacamarca, Japo, Bolívar, Uncía, Matilde, Colquiri, Viloco, Corocoro, Pakuni, Argentina, Molinos, Jacha Pakuni, Enramada y Cerro Grande, por un total de Francos Franceses 1.673.782 (Un millón seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y dos 00/100 francos franceses).
ARTÍCULO 2.- Apruébase la adjudicación realizada igualmente por la Junta Especial de Adquisiciones a la firma MOTOROLA AMERICAS INC., de Illinois, Estados Unidos de Norte América, para el suministro de equipos y materiales, y pruebas del Sistema de Comunicaciones por $us. 87.874.45 (Ochenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro 45/100 dólares americanos).
ARTÍCULO 3.- Autorízase a Televisión Boliviana, dependiente de la Secretaría General de Prensa e Informaciones de la Presidencia de la República, suscribir un contrato de instalación de repetidoras y sistemas de comunicación para los distritos mineros de Luribay, Negro Pabellón, Matilde, Uncía, Corocoro, Colquiri, Japo, Viloco, Bolívar, Machacamarca, Pakuni, Argentina, Molinos, Jacha Pakuni, Enramada y Cerro Grande, por un total de $us.71.340.- (Setenta y un mil trescientos cuarenta 00/100 dólares americanos), con la firma KB SISTEMAS ELECTRONICOS de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
ARTÍCULO 4.- Apruébase los términos y condiciones del financiamiento otorgado a TELEVISION BOLIVIANA por el BANQUE NATIONALE AGENCE AUTEUIL DE PARIS, República de Francia (a través de L. G. T. de Francia para el 85% de los equipos, accesorios y servicios a proveerse, equivalente a 1.422.714.70, francos franceses (Un millón cuatrocientos veintidós mil setecientos catorce 70/100 francos franceses).
ARTÍCULO 5.- Apruébase los términos y condiciones del financiamiento otorgado a TELEVISION BOLIVIANA por el Banco EXIMBANK de los Estados Unidos de Norte América a través de MOTOROLA AMERICAS INC., para el 85% de la previsión de equipos, accesorios y servicios, por un monto de $us. 74.693.28 (Setenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres 28/100 dólares americanos).
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder los avales respectivos a los contratos de préstamo consignados en los artículos 4º y 5º del presente Decreto.
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 10618 de 5 de diciembre de 1972, libérase a los contratos de previsión de equipos, accesorios y servicios suscritos entre: TELEVISION BOLIVIANA, dependiente de la indicada Secretaría, con L. G. T. de Francia, MOTOROLA AMERICAS INC., de Estados Unidos de Norte América y KB SISTEMAS ELECTRONICOS de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, timbres y otros documentos valorados así como tasas arancelarias y derechos consulares de todo tipo, en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los contratos así como para la importación de todas las máquinas, materiales e implementos inherentes al contrato y a las obras a ejecutarse. Aclárase que la presente disposición comprende además de liberación de pago de timbres para efectos de la protocolización de las minutas respectivas.
ARTÍCULO 8.- El financiamiento de la adquisición del sistema automático de repetidoras y el de comunicaciones, así como el de su instalación y puesta en funcionamiento, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto, se efectuarán con los recursos establecidos por los Decretos Supremos Nos. 12784 - A y 13124 de 22 de agosto y 1º de diciembre de 1975, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.