07 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a CORDECO adquirir por compra directa, cuatro tractores Caterpillar D—7 por el precio unitario de $us. 90.000.— de la firma Grace (Bolivia) S. A.
DECRETO SUPREMO Nº 13922
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por disposición del D. S. N° 13364 de 16 de febrero de 1976, las Oficinas de Regularización del Río Rocha y Torrenteras, pasaron a depender directamente de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO) a efecto de dar solución inmediata al problema de las torrenteras que amenazan a la indicada Capital;
Que, CORDECO requiere para el cumplimiento de la indicada ampliación de actividades, adquirir maquinaria y equipo destinado a la ejecución de su Programa “Torrenteras Río Rocha”, para cuyo fin solicitó cotizaciones a diferentes firmas importadoras de maquinaria pesada legalmente acreditadas en el país, siendo la más conveniente por razón de precio y financiamiento la ofrecida per la firma Grace (Bolivia) S. A., que además posee los equipos necesarios para su entrega inmediata;
Que, dada la urgencia de esta adquisición, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar su compra directa, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas y disponiendo la pertinente liberación de derechos arancelarios que le permita viabilizar la adquisición de este material técnico consistente en maquinaria pesada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Cochabamba adquirir por compra directa, exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas, de cuatro unidades de tractores Caterpillar D-7, Serie G por un precio de $us. 90.000.-, de la firma Grace (Bolivia) S. A. con la debida intervención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El monto total de las adquisiciones referidas en el Art. precedente se imputará a la Partida 433.4 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación del Presupuesto vigente de CORDECO.
ARTÍCULO 3.- Libérase la adquisición mencionada de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, pago de derechos arancelarios e impuestos adicionales con excepción del recargo del 1% creado por D. S. 0800, Tasa Retributiva de Servicios que debe abonarse sólo en la proporción del 2% equivalente a un mes comercial, el uso de timbres del 5% sobre impuesto liberado, según D. S. N° 8200 y 05% correspondiente a AADAA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.