01 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el Convenio de "Asociación Misicuni" entre CORDECO, COFADE-NA, ENDE Y SEMAPA.
DECRETO SUPREMO Nº 13923
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en ejecución del Decreto Supremo N° 13212 de 24 de diciembre de 1975, se han suscrito los contratos respectivos que viabilizan un crédito de $us. 1.760.000.-, otorgado por la Corporación Andina de Fomento con destino al financiamiento de los estudios de factibilidad del Proyecto “Misicuni”;
Que, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), la Empresa Nacional de Electricidad de Cochabamba (SEMAPA), considerando la magnitud del proyecto y su importancia en el desarrollo económico del país, han visto conveniente unificar esfuerzos, constituyendo a este efecto una Asociación que se encargue en forma conjunta de llevar adelante los estudios técnico- económicos del mismo;
Que, dadas las justificadas finalidades de conjuncionar fuerzas para un proyecto de magnitud, corresponde otorgar el instrumento jurídico que las respalde.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio de “Asociación Misicuni”, suscrita entré la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, la Empresa Nacional de Electricidad S. A. y Servicios Municipales de Agua Potable de Cochabamba con los derechos y obligaciones que han sido acordados.
ARTÍCULO 2.- La Asociación constituida deberá presentar al Supremo Gobierno el proyecto de Estatuto y Reglamentos internos, en el término de 15 días, para su aprobación.
ARTÍCULO 3.- Constitúyese la Junta de Selección de propuestas de la “Asociación Misicuni”, la misma que estará integrada de la siguiente forma:
El Presidente de la Asociación “Misicuni” que ejercerá funciones de Presidente de la Junta de Selección.
Los tres Directores de la Asociación.
El Gerente General de la “Asociación Misicuni” que actuará como Secretario de la Junta, con voz sin derecho a voto.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio Público.
ARTÍCULO 4.- Mientras sea designado el Gerente General de la Asociación, se autoriza la participación en la Junta de Selección, de un profesional técnico elegido por el Directorio para la reunión de apertura de propuestas del día 10 de septiembre de 1976.
ARTÍCULO 5.- La Junta de Selección en el ejercicio de sus funciones, se sujetará a lo previsto por el Decreto Supremo N° 10418, de 18 de agosto de 1972 y otras disposiciones conexas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.