03 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a SEMAPA de Cochabamba, transferir, a título oneroso 116.394 m2. de sus terrenos de la Zona Arocagua, provincia Chapare de Cochabamba, en favor de la Cooperativa de Vivienda de SEMAPA.
DECRETO SUPREMO Nº 13927
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
El memorial de 10 de mayo de 1976, del Gerente General de SEMAPA, solicitando autorización para transferir terrenos en favor de la Cooperativa de esa Institución; memorial de la misma fecha de la Cooperativa de Vivienda SEMAPA, con idéntico fin; informe técnico de la infraestructura sanitaria de la urbanización “SEMAPA”, zona Arocagua.
La Escritura Pública N° 69, de 10 de marzo de 1973 registrada en Derechos Reales, a fojas 52, Partida 158 del libro 1º de propiedad de la provincia Chapare, de 11 de marzo de 1975, la que acredita el legítimo derecho propieario de SEMAPA, de los terrenos ubicados en Arocagua, Provincia Chapare, Departamento de Cochabamba;
La ficha de Registro Nacional del Instituto Nacional de Cooperativas, de reconocimiento de personalidad Jurídica y aprobación del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda, SEMAPA Limitada;
Que, es deber del Supremo Gobierno garantizar la vida y salud de las personas con el fomento de Planes que permitan contar con vivienda propia, de acuerdo a la previsión en los incisos a) e i) del Artículo 7° de la Constitución Política del Estado;
Que, SEMAPA en razón de sus planes de política socio habitacional, ha resuelto transferir parte de sus terrenos en Arocagua, para la construcción de viviendas unifamiliares en favor de sus funcionarios, carentes de viviendas propias, acreditados por certificados de Derechos Reales;
Que, para la realización de estos planes, corresponde al Supremo Gobierno otorgar las facilidades necesarias, autorizando dicha transferencia de terrenos, a título oneroso, dictando la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales, “SEMAPA” de la ciudad de Cochabamba, transferir a título oneroso, 116.394 metros cuadrados de sus terrenos ubicados en la zona de Arocagua, provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, en favor de la Cooperativa de Vivienda de “SEMAPA”, con destino a sus asociados carentes de bienes inmuebles, para construir sus viviendas unifamiliares.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjase en $b. 10,40 (diez con 40/100 pesos bolivianos), cada metro cuadrado, suma que será cancelada a SEMAPA per cada cooperativista.
ARTÍCULO TERCERO.- Los representantes legales del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales “Semapa” y de la Cooperativa de Vivienda SEMAPA, con Personería Jurídica N° 1722, suscribirán la escritura de transferencia ante la Notaría de Hacienda, con intervención del señor Fiscal de Distrito y Contralor Departamental y la concurrencia del señor Ministro de Urbanismo y Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.