03 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al Banco Agrícola de $us. 1.000.000.—, para el financiamienio integral Agrícola en Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 13929
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el D. S. N° 13733 de 2 de julio del año en curso, establece la ejecución financiera del Programa Algodonero 1976-1977, comprendiendo la extensión de 35.000 hectáreas de cultivo;
Que, el análisis individualizado de productores algodoneros, se llega a comprobar la necesidad de financiamiento adicionales para cultivos que tengan posibilidades rentables que permitan el pago de obligaciones pendientes o que recientemente hayan sido contraídas;
Que, para la realización de esos propósitos es necesario ampliar el área de cultivo de algodón con un límite adicional de 1.000 Has. en la zona de Santa Cruz, al margen que se tiene establecido;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito puente al Banco Agrícola de Bolivia, la suma de $us. 1.000.000.-, con destino al financiamiento Integral Agrícola del área de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- El monto desembolsado por el Banco Central, por este concepto será cubierto con recursos externos a contratarse por el Instituto Nacional de Financiamiento.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito acordados entre el Banco Central y el Banco Agrícola, a tiempo de suscribirse el respectivo contrato con plazo que no excedan de cinco años.
ARTÍCULO 4.- La suma indicada en el artículo 1° del presente Decreto, será utilizada en la siguiente proporción: a) $us. 500.000 para el cultivo adicional de 1.000 Has. de algodón por prestatarios calificados por el Comité del Algodón y b) $us. 500.000 para financiar cultivos de alternativas rentables a ser otorgados a agricultores debidamente calificados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas. y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guilermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.