03 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- El Banco Central de Bolivia tendrá la responsabilidad de centralizar la información necesaria, llevar en forma adecuada el registro contable y ejercer el control integral de la deuda pública externa contratada y desembolsada por la Administración Central, Descentralizada, desconcentrada y Municipalidades.
DECRETO SUPREMO Nº 13931
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decretos Supremos Nos. 6826 y 8264, de 17 de julio de 1964 y 21 de febrero de 1968, respectivamente, se encomienda al Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Supremo Gobierno y Asesor en la Política Monetaria y de Crédito Público, el control y registro de todos los créditos externos obtenidos por el Supremo Gobierno y por sus entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, mixtas o gobiernos locales, en lo que se refiere a los desembolsos, amortizaciones, pago de intereses, así como el control del Fondo Fiduciario de Aportes Locales y el registro actualizado del servicio de tales obligaciones;
Que, por Decreto Supremo N° 11520, de 14 de junio de 1974, se ha determinado que el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), juntamente con el Banco Central de Bolivia, lleven la cuenta general de la deuda pública externa;
Que, por Decreto Ley Nº 12766, de 14 de agosto de 1975, se establece el control adecuado de la captación de recursos por parte del sistema bancario y se encomienda al Banco Central de Bolivia el registro, mediante simple notificación por escrito por parte del Banco receptor, de créditos directos y contingentes;
Que, es preciso evitar duplicación de esfuerzos para un mismo fin, para lo cual se hace necesario especificar las funciones de cada una de las entidades nombradas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia tendrá la responsabilidad de centralizar la información necesaria, llevar en forma adecuada el registro contable y ejercer el control integral de la deuda pública externa contratada y desembolsada por la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Municipalidades. Dicho control abarcará además, los avales y garantías otorgadas por el Gobierno Central, Banco Central de Bolivia, Banco del Estado y otras instituciones financieras del Sector Público.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del Decreto Ley N° 12766, de 14 de agosto de 1975, el Banco Central de Bolivia ejercerá estricto control sobre los créditos obtenidos del exterior y de su utilización, así como de las deudas contingentes.
ARTÍCULO 3.- A los efectos del artículo primero, las instituciones referidas precedentemente, deberán proporcionar oportunamente copias de los contratos de préstamos suscritos con el exterior, avances, avales, sobregiros y los planes de desembolsos y amortizaciones, así como todos los documentos e informaciones que requiera el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Asimismo, las instituciones señaladas deberán remitir al Banco Central de Bolivia, una relación detallada en el curso de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes de los desembolsos efectuados, pago de amortizaciones, intereses y comisiones.
ARTÍCULO 5.- Todas las instituciones del sector público, cualesquiera que sea su grado de dependencia, obligatoriamente pagarán su deuda externa por intermedio del Banco Central.de Bolivia en su oficina de La Paz.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, elaborará el estado de la deuda pública externa del país, debiendo remitirlo al INDEF hasta el 15 de cada mes.
ARTÍCULO 7.- El Banco Central de Bolivia, llevará los registros contables específicos para centralizar la información del monto de los préstamos y recursos que deben acumularse en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 8696, de 12 de marzo de 1969.
ARTÍCULO 8.- Por su parte, INDEF supervisará el cumplimiento oportuno del servicio que le confiere el Decreto Supremo N° 11520, de 14 de junio de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.