08 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a la Dirección Ncl. de Control de Sustancias Peligrosas la compra de 18.000 m2. de terreno de propiedad del Monasterio de Carmelitas Descalzas de San José en Mallasilla, La Paz, por $b. 2.040.000.
DECRETO SUPREMO Nº 13938
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, uno de los postulados fundamentales de la política del Supremo Gobierno de la Nación, es la de preservar prioritariamente la salud del pueblo, para lo cual se halla empeñado en dotar de Centros Especializados para la atención de problemas relacionados con Farcodependencia y Alcoholismo;
Que, para el tal cometido mediante D.S. N° 13559 de fecha de 7 de mayo de 1976, autorizó al Banco Central de Bolivia, la concesión de un préstamo por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 250.000.) a la Dirección Nacional de Control de sustancias Peligrosas, dependiente del Ministerio del Interior, con destino a la construcción é instalación del Centro Hospitalario;
Que; del análisis del precio del terreno ofrecido en calidad de venta por el Monasterio de Carmelitas Descalzas de San José sobre una extensión de DIEZ Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (18.000 m2), situada en la Hacienda Mallasilla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, por el valor de DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2 .040 .000.-) así como del estudio realizado por el Servicio Geológico de Bolivia y el informe presentado por la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas se establece que la adquisición del mencionado terreno es conveniente a los intereses del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas la compra directa de DIEZ Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (18.000 m2) de terreno de propiedad del Monasterio de Carmelitas Descalzas de San José, situada en la hacienda Mallasilla de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, por la suma de DOS MILLONES CUARENTA MIL PESOS BOLIVIANOS, ($b. 2.040.000.-) monto que deberá ser desembolsado por la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas de la cuenta “Ministerio del Interior Centro Hospitalario de Farmacodependientes y Alcohólicos” del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase la suscripción de los documentos respectivos, con la concurrencia del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.