08 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al Banco Agrícola por $us. 4.386.560.- para créditos cañeros en Santa Cruz y Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 13939
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para mantener las actuales plantaciones de caña en Santa Cruz y Bermejo y en lo posible mejorar sus rendimientos, es conveniente que los agricultores dispongan del financiamiento que las permita ejecutar las labores de control de malezas y de sanidad vegetal;
Que, el control de malezas y de plagas debe ser efectuado con la oportunidad necesaria, para obtener resultados positivos en esas tareas; trabajos que deben ser ejecutados en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre;
Que, el desembolso del crédito debe ser efectuado entre los meses de Septiembre y Octubre;
Que, la provisión oportuna del crédito destinado específicamente a deshierbe y control de plagas permitirá asegurar la zafra de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de Bolivia conceder un crédito puente al Banco Agrícola de Bolivia por la suma de $us. 4.380.560.- con destino a financiar créditos cañeros de desierbe y sanidad vegetal, de los cuales se asigna al Departamento de Santa Cruz $us. 3.740.760.- y al Departamento de Tarija-Bermejo $us. 639.800.-
ARTÍCULO 2.- Los montos desebolsados por el Instituto Emisor por este concepto, serán cubiertos con los recursos externos que para este efecto está contratando el Instituto Nacional de Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4.- Los refinanciamientos deberán ser ejecutados oportunamente, para permitir a los agricultores cañeros efectuar los trabajos específicos de deshierbe y sanidad vegetal durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.