08 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la minuta de Contrato de Operaciones entre Y.P.F.B. y Amerada Hess Corporation of Bolivia y Amoco Bolivia Petroleum Company.
DECRETO SUPREMO N° 13942
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22 de la citada ley, Amerada Hess Corporation of Bolivia, subsidiaria de total propiedad de Amerada Hess Corporation y Amoco Bolivia Petroleum Company, subsidiaria de total propiedad de Amoco International Oil Company, han demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financieras y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha acordado con ambas compañías petroleras una minuta de Contrato de Operaciones, con el objeto de desarrollar un área situada en el Departamento de Santa Cruz.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22 de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de Yacimientos de hidrocarburos, los cuales son de dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Amerada Hess Corporation of Bolivia y Amoco Bolivia Petroleum Company que consta de 22 cláusulas y 6 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en el Departamento de Santa Cruz que se describe en el respectivo plano del Anexo "A" del referido contrato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- El contrato aprobado por el presente Decreto Supremo, es declarado de necesidad nacional y las operaciones que efectuén las empresas contratistas en ejecución del mismo serán realizadas en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituya enajenación ni transferencia de patrimonio del Estado ni de su domino sobre las reservas descubiertas de hidrocarburos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley General de Hidrocarburos, quedando en consecuencia salvadas las previsiones del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.