08 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Ratifícase el texto del Contrato de Préstamo entre Y.P.F.B. y la C.A.F. por $us. 480.000.— para estudios de factibilidad de un Complejo Petroquímico integrado para fabricación de productos asignados a Bolivia por la Decisión 91 del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO N° 13943
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, para la fabricación de productos asignados a Bolivia, dentro del programa sectorial de la industria petroquímica aprobado por la Decisión 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, deben realizarse estudios de factibilidad para la instalación de un Complejo Petroquímico integrado, los mismos que requieren de financiamiento.
Que, con el propósito de cooperar en el referido financiamiento, la Corporación Andina de Fomento otorgó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos un préstamo de $us. 480.000.- con la garantía de la República de Bolivia, habiéndose para tal efecto firmado los correspondientes contratos.
Que, el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en reunión N° 32 de 23 de agosto del año en curso, ratificó la suscripción del contrato de préstamo antes indicado por sus personeros legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el texto del contrato de préstamo; suscrito en 22 de julio de 1976 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por el Presidente de su Directorio y su Gerente General y la Corporación Andina de Fomento, representada por su Presidente Ejecutivo, por Cuatrocientos Ochenta Mil Dólares ($us. 480.000.-) destinados a la cooperación en el financiamiento de estudios de factibilidad de un Complejo Petroquímico integrado para la fabricación de productos asignados a Bolivia a través del programa sectorial de desarrollo de la industria petroquímica aprobado por la Decisión 91 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, bajo las siguientes condiciones básicas:
Monto del crédito $us. 480.000.-
Interés: 5% anual
Plazo: 6 años, incluyendo dos años de período de gracia.
Amortización: 8 cuotas semestrales iguales consecutivas.
Comisión de
Compromiso: 1% anual sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Asimismo ratifícase el texto del Contrato de Garantía de 22 de julio de 1976, suscrito entre la República de Bolivia representada por el Ministro de Finanzas y la Corporación Andina de Fomento representada por su Presidente Ejecutivo, que garantiza solidariamente el Contrato de Préstamo indicado en el Artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca, Jorge Torres Navarro.