08 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente de $b. 18.000.000.— para refinanciamiento de créditos del Sistema Bancario para agricultores, asimismo otro crédito a la CBF de $b. 4.800.000.— para la adquisición de maquinaria para la cosecha de maní para la Fea. de Aceite de Villamontes.
DECRETO SUPREMO Nº 13945
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Complejo de Villamontes, Provincia del Gran Chaco, Departamento de Tarija, entra en su fase final de montaje preveyéndose su puesta en marcha para el año 1977.
Que, es necesario incentivar el cultivo de oleaginosas en el área de influencia de la Planta, a fin de abastecer la materia prima necesaria.
Que, a los efectos señalados, es de primera prioridad que las entidades del Estado vinculados al funcionamiento de la Planta, definan las acciones y medidas de corto y mediano plazo, encaminados a lograr una solución integral a los problemas actualmente existentes.
Que, con carácter de urgencia es necesario atender los requerimientos de materia prima que demandará la certificación de garantía del buen funcionamiento de la Planta, a través de la ejecución del programa de producción de oleaginosas y otras medidas complementarias.
Que, es asimismo necesario atender los requerimientos inmediatos de la Corporación Boliviana de Fomento, para capital de operación, de dotación de maquinaria y equipo para cosecha.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito puente por la suma de $b. 18.000.000.-, con destino al refinanciamiento de solucitudes de crédito presentados a través del Sistema Bancario, para los agricultores de las áreas de influencia de proyecto debidamente zonificados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en condiciones a ser fijados por el Banco Central de Bolivia y cuyo objetivo será el cultivo de 3.000 hectáreas para la producción de maní destinado a la fábrica de Aceites de Villamontes.
ARTÍCULO 2.- Asimismo el Banco Central de Bolivia queda autorizado a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito puente hasta la suma de $b. 4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), destinados a la adquisiciones de maquinaria para la cosecha de maní con destino a la Fábrica de Aceites de Villamontes. La Corporación Boliviana de Fomento, debe prestar el servicio de las maquinarias a los agricultores de acuerdo al plan de cosecha del programa.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia se reembolsará los créditos puentes a que se refiere los artículos 1° y 2°, con recursos que obtenga el Instituto Nacional de Financiamiento INDEF provenientes de financiamientos externos.
ARTÍCULO 4.- El Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios determinará los montos máximos y mínimos de los préstamos a otorgarse a los agricultores a su vez, el Banco Central de Bolivia establecerá las confecciones de crédito y supervisará tanto la oportuna entrega de los recursos a los subprestatarios, así como la correcta utilización de los mismos.
ARTÍCULO 5.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en favor de la Corporación Boliviana de Fomento y con destino a sufragar parte de operación en el período de prueba de la Fábrica de Aceite de Villamontes, en la presente gestión fiscal, conforme al siguiente detalle:
PARA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1976
---|---|---
700 | TRASFERENCIAS | 2.415.000.- _________
730 | TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL AL SECTOR
PUBLICO | 2.415.000.- _________
732 | ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA | 2.415.000.-
3.- EMPRESAS PUBLICAS | 2.415.000.-
Corporación Boliviana de
fomento | 2.415.000.-
Total | 2.415.000.-
La Corporación Boliviana de Fomento, como organismo receptor de los anteriores recursos, se sujecutará en su ejecución al siguiente detalle de ingresos y Egresos:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1976
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 2.105.000.- _________
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 120.000.- ________
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 190.000.- _________
Total | 2.415.000.-
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas a través de los organismos de crédito pertinentes, gestionará el financiamiento de los siguientes renglones de gastos de operación para la presente gestión de 1976; compra de 4.500 toneladas métricas de soya, 5.600 toneladas métricas de pepita de algodón, insumos y envases de acuerdo al plan que presente oportunamente la Corporación Boliviana de Fomento basado en las ofertas y licitaciones correspondientes a las adquisiciones mencionadas, el período de procesamiento de las mismas y la comercialización de los productos finales.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Finanzas, gestionará el financiamiento adecuado para proporcionar el capital de operación de la Fábrica de Aceites Villamontes, en la etapa de prueba durante la próxima gestión de 1977.
ARTÍCULO 8.- Los precios internos que regirán en las operaciones de compra y venta de oleaginosas, serán los siguientes:
Soya TM $b. 4.000 a granel puesto en fábrica
Pepita de algodón TM $b. 1.400 a granel puesto en fábrica
Maní TM $b. 6.200 pelado a granel puesto en fábrica
Los anteriores precios serán aplicados a los granos de primera calidad señalados anteriormente.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, deberá constituir oportunamente dentro del presente año 1976, los equipos técnicos en el área de influencia para la promoción, programación, conducción y asesoramiento en la producción de oleaginosas por una parte, y para el estudio de suelos por otra en coordinación con el proyecto de la Cuenca del Pilcomayo.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Corporación Boliviana de Fomento y, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios contratar una firma consultora especializada, en un plazo máximo de seesnta días de la promulgación del presente Decreto, para efectuar un estudio integral de la problemática inherente al funcionamiento de la Planta y de la política aplicable al sector agroindustrial de oleaginosas a nivel nacional.
El Instituto Nacional de Preinversión en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios preparará los términos de referencia a que se sujetará el estudio que se encomienda a la firma consultora.
Sobre la base de las conclusiones del estudio antes mencionado, los Ministerios Sectoriales involucrados, formularán las políticas de mediano plazo.
ARTÍCULO 11.- Mientras no se conozcan las conclusiones del estudio a que se hace mención en el artículo 10º se prohíbe la instalación de nuevas plantas industriales de aceites vegetales comestibles.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumpliimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.