10 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de CONAVI FABRILES, CONSTRUCTORES Y GRÁFICOS, favor Emp. Constructora Hércules Boliviana, para construcción de 50 viviendas en la Urbanización Villa Santiago II de El Alto La Paz, por total $b. 4.240.139.80.
DECRETO SUPREMO Nº 13948
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme con el Art. 4º inciso e) del Decreto Supremo Nº -10733 de 16 de febrero de 1973, mediarte Licitación Nº 005/76 de 25 de junio de 1976 convocó a propuestas para la construcción de 50 viviendas Tipo VUP-3 y tipo Básico, en la Urbanización Villa Santiago II de El Alto de La Paz.
Que, cumplido el procedimiento previsto por el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, con Resolución Nº 07/76 de 27 de agosto de 1976, adjudicó a la Empresa Constructora Hércules Boliviana “HERCOBOL” la construcción de las 50 viviendas por el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTINUEVE 80/100 PESOS BOLIVIANOS (4.240.139,80).
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, Art. 4°, inciso d), correspondiendo aprobar la adjudicación de acuerdo al monto
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, mediante Resolución N° 07/76 de 27 de agosto de 1976, en favor de la Empresa Constructora Hércules Boliviana “HERCOBOL”, para la construcción de 50 Viviendas, 34 del Tipo VUP-3 y 16 del Tipo Unidad Básica, en la Urbanización Villa Santiago II de El Alto de La Paz, con destino a los sectores que lo complementan, por el precio global de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTINUEVE 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.240.139,80).
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del contrato respectivo, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno; Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos y el personero legal de la Empresa adjudicataria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiméne Gallo, Jorge Tores Navarro, Santiago Maesse Roca.