10 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Estando en estudio la provisión de un repositorio intermedio dotado de los requisitos necesarios de eficacia y seguridad contra todo riesgo donde se podrán instalar separadamente, mantener, consultar y evaluar para fines de disposición posterior, los documentos públicos inactivos, pero que pueden tener un valor incalculable para la investigación sobre estudios bolivianos, queda absolutamente prohibida su incineración venta, desecho y eliminación.
DECRETO SUPREMO Nº 13957
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es urgente adoptar disposiciones de emergencia para precaver de inmediato la destrucción y eliminación de documentos públicos por falta de espacios suficientes y adecuados de conservación en las entidades públicas del país;
Que, esta destrucción y eliminación está ocasionando la pérdida de ingentes recursos documentales, con daño irreparable para el patrimonio cultural de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Estando en estudio la provisión de un repositorio intermedio dotado de los requisitos necesarios de eficacia y seguridad contra todo riesgo donde se podrán instalar separadamente, mantener, consultar y evaluar para fines de disposición posterior los documentos públicos inactivos, o sea los que ya no se necesitan para trámites actuales pero pueden tener valor incalculable para la investigación sobre estudios bolivianos, queda absolutamente prohibida su incineración, venta desecho y eliminación por cualquier medio que se haga.
ARTÍCULO 2.- Esta prohibición alcanza a todas las entidades de la Administración Central, descentralizada, desconcentra, local y Universitaria.
ARTÍCULO 3.- Las entidades públicas que cuentan al presente con depósitos de emergencia, en su edificio propio o fuera de él, dotados de requisitos aceptables de eficacia y seguridad contra todo riesgo para la instalación de sus documentos inactivos, instalarán y continuarán instalando en ellos esas documentaciones.
ARTÍCULO 4.- Las entidades públicas que no cuenten al presente con los depósitos de emergencia aceptables contenidos en el artículo 3º deberán dar de inmediato los pasos necesarios para proveer esos depósitos al efecto de instalar en ellos sus documentaciones inactivas.
ARTÍCULO 5.- Los archivos, conjuntamente con los funcionarios de nivel superior a cargo de los documentos de las entidades públicas, deberán iniciar de inmediato, por escrito las representaciones conducentes a evitar las eliminaciones de los documentos a su cargo y a procurar mejores condiciones de mantenimiento.
ARTÍCULO 6.- La no aplicación de estas medidas dará lugar a sanciones penales o administrativas, no sólo contra los autores directos, cómplices, factores y encubridores de la eliminación de documentos públicos, sino también contra los funcionarios que por su falta de celo ocasionen o permitan dichas eliminaciones, así como contra las personas particulares y entidades del sector privado empeñadas en la compra de documentaciones públicas para fines industriales o comerciales.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.