16 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autoriza a COMIBOL a contraer un préstamo de Sus. 16.000.000. de Citibank Nassau Bahamas para expansión de sus actividades industriales tendientes al incremento de sus exportaciones y otro de hasta $us. 6.906.000 —del mismo banco para continuar sus exportaciones e importaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 13959
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia requiere de créditos para la expansión de sus actividades industriales tendientes a incrementar las exportaciones;
Que, la Corporación Minera de Bolivia necesita además de dichos créditos, sumas adicionales para capital de operación en préstamos de corto plazo, siendo necesario autorizarle a contraer tales obligaciones, conforme a ley, con la conformidad y aprobación del INDEF.
Que, por tanto es necesario autorizar a COMIBOL contraer tales obligaciones de crédito y asimismo autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a contraer un préstamo por dieciséis millones de dólares americanos ($us. 16.000.000.-) con el City Bank N.A., de Nassau, Bahamas, con destino a la expansión de sus actividades industriales tendientes al incremento de sus exportaciones, conforme a las siguientes exportaciones;
Monto : $us. 16.000.000.-
Plazo : 5 años incluídos dos años de gracia.
Interés : 2% sobre el LIBOR a noventa días.
ARTÍCULO 2.- Ausimismo, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia continuar con las exportaciones e importaciones en base a créditos a corto plazo, contratando para tal fin un crédito hasta seis millones novecientos seis mil dólares americanos ($us. 6.906.000.-), con el mismo City Bank N.A. de Nassau, Bahamás, de acuerdo a las siguientes condiciones.
Monto : $us. 6.906.000.-
Plazo : 180 días.
Interés : 2% sobre el LIBOR a noventa días.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval correspondiente en favor del City Bank N.A. Nassau, Bahamas, para el pago de obligaciones por capital e intereses emergentes a los citados créditos, por $us. 16.000.000.- y 6.906.000. El Instituto emisor fijará las condiciones usuales para esta clase de operaciones.
ARTÍCULO 4.- Libérase a estas operaciones del pago de impuestos, tasas, timbres, gravámenes y otras cargas a los contratos de préstamo, garantía del Banco Central, ejecución y pago, y al capital movible y recursos al exterior, seán nacionales, departamentales y municipales existentes o por crearse.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, de Minería y Metalurgía y al Gerente General de la Corporación Minera de Bolivia a suscribir los respectivos contratos de préstamo conjuntamente con el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.