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Decreto Supremo13962 Vigente

Decreto Supremo N° 13962

Presidencia del Estado Plurinacional
17 de septiembre de 1976

17 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Amplíase las facultades conferidas por D.S. Nº 13001 de 22—10—75 al Comité del Algodón, debiendo ejercer las funciones de COMITÉ AGROPECUARIO para atender en forma global las necesidades del Sector Agropecuario en general.

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50 años

DECRETO SUPREMO Nº 13962

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Decreto Supremo Nº 13001 de 22 de octubre de 1975, crea el Comité del Algodón como ente descentralizado para realizar estudios, análisis y evaluaciones, recomendando las medidas más aconsejables para solucionar la situación de los productores algodoneros.

Que, fuera a los aspectos relativos a la producción de algodón existen otros relacionados con las plantas desmotadoras, cultivo de soya y otros que igualmente requieren de una adecuada atención y solución, a través de un organismo responsable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíanse las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 13001 de 22 de octubre de 1975 a Comité del Algodón, debiendo ejercer las funciones de “COMITE AGROPECUARIO”, con la finalidad de atender en forma global las necesidades y problemas del Sector Agropecuario en general, quedando facultado el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a determinar las prioridades del Sector.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité estará integrado por los mismos representantes indicados en el Artículo 2º del D.S. Nº 13001 de 22 de octubre de 1975, con excepción del Coordinador de Productos de Algodón cuando no se trate de algodón, quien deberá ser reemplazado por el Coordinador de la Asociación de Desmontadoras de Algodón (A D A) y/o por el Coordinador de la Asociación de Productos de Oleaginosas (NAPO) u otro según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- Subsisten los demás términos y condiciones de los Decretos Supremos Nº 13001 de 22 de octubre de 1975 y 13413 de 17 de marzo de 1976.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Industria y Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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