17 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Modifica el D.S. Nº 10418 de 18—VIII—72 reglamentando la Ley de la Consultoría en general.
DECRETO SUPREMO Nº 13964
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento y la Ley del Sistema Nacional de Proyectos fueron aprobadas, en fecha 3 de octubre de 1974, mediante Decretos Supremos Nos. 11848 y 1í849, respectivamente.
Que, a fin de adecuar las normas que rigen los Servicios de consultoría a los sistemas antes indicados, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº - 10418 de 18 de agosto de 1972;
Que, el proyecto de disposición legal sobre servicios de consultoría, presentada por la Comisión Intersectorial organizada para el efecto, ha merecido la aprobación de los correspondientes organismos técnicos del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
C A P I T U L O I
DEL CAMPO DE APLICACION DE LA LEY DE LA
CONSULTORIA EN GENERAL Y DE LAS
FIRMAS CONSULTORAS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula las relaciones del sector Público con las firmas Consultoras.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Consultoría, a los efectos de esta Ley, la organización de conocimientos para la prestación de servicios profesionales especializados que identifica, estudia y evalúa proyectos, así como los supervisa y asesora.
ARTÍCULO 3.- Firma Consultora es toda persona jurídica, legalmente constituída, inscrita en el Registro Nacional de Firmas Consultoras a cargo del INALPRE, que presta servicios profesionales especializados, en una o varias de las actividades señaladas en el Artículo anterior, con carácter exclusivo, permanente o independiente.
ARTÍCULO 4.- Las Firmas Consultoras o sus personeros legales no podrán ser representantes ni participantes en empresas constructoras, ser proveedoras de equipos y materiales o formar grupos financieros o de otro tipo cualesquiera que afecten, en cada caso, a la independencia y objetividad de los servicios que presten.
En incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo dará lugar a la nulidad del contrato que pudiera suscribirse y a la suspensión del registro de la Firma Consultora por seis (6) meses. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.
ARTÍCULO 5.- Los responsables de las Firmas Consultoras Nacionales deberán ser profesionales con título en Provisión Nacional o revalidado.
ARTÍCULO 6.- Ningún funcionario de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Regional, Departamental o Local, podrá prestar servicios en Firmas Consultoras y menos constituírse en su personero responsable, bajo pena de nulidad del Contrato de Servicios de Consultoría, sin perjuicio del aviso que se dé a la entidad estatal en la que dicho funcionario presta servicios y al Ministerio Público, para las acciones que correspondan.
C A P I T U L O II
DE LA CLASIFICACION DE FIRMAS CONSULTORAS
Y LA HABILITACION
DE FIRMAS CONSULTORAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 7.- Las firmas Consultoras, pueden ser nacionales o extranjeras:
Son nacionales aquéllas constituídas en el país con domicilio principal en Bolivia;
Son extranjeras las constituidas legalmente en el exterior del país.
ARTÍCULO 8.- Firmas Consultoras se clasificarán, también según sus campos de experiencia los cuales determinarán su capacidad, por sectores, para concurrir a investigaciones y convocatorias, debiendo contar las firmas al menos con un profesional de planta por cada uno de los campos de experiencia que declaren.
ARTÍCULO 9.- Las Firmas Consultoras Extranjeras, para ejercer legalmente sus actividades en Bolivia, estarán obligadas a:
Inscribirse en el Registro Nacional de Firmas Consultoras a cargo del INALPE, y
Asociarse accidentalmente a una Firma Nacional inserita en el citado Registro y acreditar que en dicha asociación la Firma Nacional participará con un mínimo del treinta por ciento (30%) del monto de la adjunción. El número de profesionales Bolivianos que intervengan en el estudio o servicio por parte de la Firma Consultora Nacional, no será inferior a la participación de ésta en la asociación.
El incumplimiento de los incisos anteriores dará lugar a la nulidad del Contrato de Servicios de Consultoría suscrito. Las Firmas infractoras serán suspendidas del Registro Nacional de Firmas Consultoras por seis (6) meses. En caso de reincidencia, la suspensión será definitiva.
Las responsabilidades legales, para este tipo de Sociedades es solidaria e indivisible.
ARTÍCULO 10.- El Sector Público podrá contratar los servicios de Firmas Consultoras Extranjeras siempre que cumplan los requisitos del Artículo anterior, y, únicamente, en los casos en que no existan Firmas Nacionales debidamente capacitadas para el objeto de la consultoría, lo cual será determinado en cada caso por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
ARTÍCULO 11.- En casos especiales, en que la consultoría solicitada por el Sector Público deba ser de alta especialidad y no existan Firmas Consultoras Nacionales debidamente capacitadas para la realización de esos servicios no será aplicable lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 9º debiendo estar la contraparte nacional, conformada por técnicos bolivianos.
Para tal efecto se pedirá la autorización correspondiente al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, demostrando la inexistencia en el País de Firmas capacitadas y especializadas en los servicios de consultoría que requieran esa alta especialidad.
C A P I T U L O III
DEL REGISTRO DE FIRMAS
CONSULTORAS
ARTÍCULO 12.- El Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) es el único organismo oficial encargado de llevar y actualizar el Registro Nacional de Firmas Consultoras y expedir los certificados correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Podrán concurrir a las invitaciones y convocatorias sobre servicios de consultoría, únicamente las Firmas Consultoras que acrediten estar. inscritas en el Registro Nacional de Firmas Consultoras, citado en el Artículo 12º, y que no tengan incompatibilidades establecidas en el Artículo 4º de la presente Ley, no siendo necesario acreditar ningún otro tipo de certificado.
La falta de presentación del Certificado correspondiente invalidará la oferta.
ARTÍCULO 14.- Los requisitos para la inscripción de Firmas Consultoras y otros aspectos normativos inherentes a los servicios que prestan las mismas, serán reglamentados por el Instituto Nacional de Preinversión, previa aprobación de su Directorio, en concordancia con los sectores interesados.
C A P I T U L O IV
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 15.- Los proyectos a ser implementados por el Sector Público deberán previamente cumplir con las normas de la Ley del Sistema Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 16.- Para la realización de cualquier tipo de estudios tales como de: Prefactibilidad (Anteproyecto Preliminar), Factibilidad (Anteproyecto Definitivo), Diseño Final (Proyecto Definitivo) y otros, sean éstos específicos o generales, así como otros servicios de consultoría, toda entidad del Sector Público, deberá preparar necesariamente y con carácter previo las bases del concurso y términos de referencia en los que estén especificados los alcances y necesidades de los servicios de consultoría que soliciten.
Asimismo, deberá contar previamente con la aprobación del Comité Nacional de Proyectos y, en su caso, la autorización al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) bajo pena de nulidad de la invitación o convocatoria pública.
ARTÍCULO 17.- La elaboración por el Sector Público, de los estudios señalados anteriormente, podrá efectuarse por administración directa cuando la entidad responsable cuente con el personal profesional especializado suficiente para dicho objeto, o mediante la contratación de servicios de consultoría.
ARTÍCULO 18.- La contratación de Firmas Consultoras, podrá efectuarse mediante invitación o convocatoria pública, dentro de los márgenes que establece el Artículo 21º de la presente Ley y de acuerdo a los siguientes conceptos:
INVITACION. Es la que se formula a tres o más Firmas Consultoras especializadas para la realización de un servicio determinado, debiendo la calificación de las ofertas ser efectuada por la Junta de Selección de la Entidad, constituída de acuerdo a la presente Ley.
CONVOCATORIA PUBLICA. Es la que se realiza mediante determinadas formalidades establecidas en la presente Ley debiendo convocarse mediante tres publicaciones, interdiarias, en por lo menos dos órganos de prensa de difusión nacional.
En las convocatorias públicas internacionales, a más de cumplirse con el requisito antes señalado, se realizará publicaciones en los países que a juicio de la Entidad convocante, cuenten con la tecnología y capacidad adecuada al objeto de la convocatoria.
ARTÍCULO 19.- En las convocatorias públicas nacionales, la última publicación se efectuará con un plazo no menor de treinta (30) días de la fecha límite para la presentación de las propuestas; en las convocatorias públicas internacionales, dicho plazo será no menor de sesenta (60) días. El incumplimiento de estos plazos anulará las convocatorias.
ARTÍCULO 20.- En las invitaciones y en la convocatoria pública se deberá indicar claramente: el número de la invitación o convocatoria; su fecha; el objeto del proyecto el monto fijo del documento de Garantía de Seriedad de Presentación de Propuestas, el mismo que no deberá ser porcentual el campo de especialización de las firmas consultoras, la localización del Proyecto; las condiciones generales, fecha, hora y lugar para la presentación de las propuestas, además de las formalidades inherentes a toda convocatoria y presentación de propuestas y particularmente las señaladas en la presente Ley.
La inobservancia de estos requisitos dará lugar a la nulidad de la invitación o convocatoria pública.
ARTÍCULO 1.- El Sector Público para proceder a negociaciones para la realización de estudios o prestación de servicios de consultoría por cualesquiera de los sistemas antes, señalados, deberá ajustarse a los montos siguientes expresados en Pesos Bolivianos de 1976;
Por invitación, Hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.500.000.-).
Por la convocatoria pública. Cuando sobrepasa la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.500.000.-).
No podrá fraccionarse la realización de un estudio para la aplicación de los sistemas antes referidos.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo dará lugar a la nulidad de la invitación o convocatoria y en su caso la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
ARTÍCULO 22.- A la primera convocatoria pública o invitación, deberán presentarse por lo menos dos propuestas en caso contrario, será declarada desierta y se procederá a una segunda convocatoria con un plazo de veinte (20) días la cual será procesada con el número de propuestas presentadas.
ARTÍCULO 23.- Cuando existan causas justificadas, la Entidad Licitante prorrogará el plazo de la convocatoria o invitación por un tiempo prudencial.
ARTÍCULO 24.- En las invitaciones y en las convocatorias públicas, las Firmas Consultoras presentarán su oferta de servicios en idioma español y en tres sobres separados, denominados “A”, “B” y “C” debidamente cerrados y sellados.
El sobre “A”, que llevará el rótulo “Documentos Legales y Alcances del Trabajo”, estará dirigido a la entidad que requirió los servicios y contendrá por lo menos los documentos siguientes:
1.- Certificado de inscripción en el registro nacional de Firmas Consultoras en el que se acreditará entre otros aspectos, los siguientes:
La personalidad de la Firma Consultora;
La personería y dacultades legales de sus personeros;
Balance oficial de la última gestión;
Campo actividad principal de la Firma Consultora;
Sociedades o empresas en la que participa la Firma o sus personeros.
2.- En caso de asociación, la Escritura de Sociedad Accidental;
3.- Documento de Garantía de Seriedad de Presentación de Propuestas por la suma fija que se indique en la invitación a la convocatoria pública. Esta suma no deberá ser porcentual;
4.- Certificado de Solvencia Tributaria;
5.- Certificado de Solvencia Fiscal;
6.- Experiencia de la Firma Consultora;
7.- Alcance del Trabajo;
8.- Metodología propuesta para la ejecución de los estudios y otros servicios de consultoría.
9.- Curriculum Vitae de los profesionales y técnicos que participen en el estudio u otros servicios de consultoría.
10.- Cronograma de actividades en hombre tiempo;
11.- Programa de Ruta Crítica de las labores a desarrollarse en el estudio u otros servicios de consultoría y Diagrama de Barras que represente las actividades en el tiempo.
En el sobre “B”, que llevará el rótulo “Costo de Consultoría” estará dirigido a la Entidad que requirió los servicios y contendrá por lo menos los datos siguientes:
1.- El costo del servicio desglosado ítems. y cuantificado en hombre/tiempo; los gastos directos e indirectos discriminando, en caso de asociación, lo que corresponda a cada una de las firmas asociadas; y
2.- Forma, moneda y condiciones de pago.
El sobre “C” contendrá el reintegro de papel sellado a razón de un pliego por cada hoja de la propuesta presentada, timbres de Ley equivalente al 1/10.000.-
El incumplimiento a este último requisito dará lugar al rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 25.- Cumplido el plazo de recepción fijado en la invitación en la convocatoria pública, para la presentación de propuestas, el Asesor Legal de la entidad invitante o convocante, sentará Acta en la que conste el número de propuestas presentadas, los sobres entregados por cada Firma Consultora y si los mismos se encuentran debidamente cerrados y sellados.
ARTÍCULO 26.- La apertura del sobre “A” en las convocatorias públicas nacionales e internacionales, se regirá por la reglamentación de la presente Ley.
C A P I T U L O V
DE LA JUNTA DE SELECCIÓN
Y COMISIONES
ARTÍCULO 27.- Para la apertura, conocimiento calificación de propuestas, negociación y adjudicación de servicios de Firmas Consultoras, tanto para invitaciones como para convocatorias públicas se constituirá una Junta de Selección de conformidad con la estructura jurídica en los niveles siguientes:
El Ministro o Subsecretario del Ministerio invitante o convocante, que actuará como Presidente;
Un representante de la Presidencia de la República;
Un representante del Ministerio Público;
Un representante del Ministerio de Finanzas;
Un funcionario técnico del Ministerio invitante o convocante.
Un representante del INALPRE.
El Asesor Legal del Ministerio que actuará como Secretario de la Junta de Selección, con derecho a voz pero sin voto.
A NIVEL DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
El Presidente de la entidad que invita o convoca a su representante.
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante técnico del Ministerio del Sector.
Un representante del Ministerio Público.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un funcionario técnico de la entidad invitante o convocante.
Un representante del INALPRE.
El Asesor Legal de la entidad invitante o convocante que actuará como Secretario de la Junta de Selección, con derecho a voz pero sin voto.
A NIVEL DE ENTIDADES REGIONALES
1. El Presidente de la Corporación de Desarrollo Regional o del Comité de Obras Públicas o su representante.
2. El Gerente de la Corporación Regional o Comité.
3. Un representante del Ministerio Público.
4. Un representante del Ministerio de Finanzas.
5. Un representante del Ministerio de Planeamiento o Urbanismo y Vivienda, según el caso.
6. Un funcionario técnico de la Corporación o Comité, y el Asesor Legal que actuará como Secretario de la Junta de Selección, ambos con derecho a voz pero sin voto.
A NIVEL DE ADMINITRACIÓN DEPARTAMENTAL O LOCAL.
Para estudios propiciados por las Prefectura, Alcaldías Municipales e Instituciones Descentralizadas dependientes de éstas, la Junta estará constituída por los miembros siguientes:
1. El Prefecto o Alcaldía Municipal, según el caso que actuará como Presidente o su representante.
2. Un representante del Ministerio Público.
3. Un representante del Ministerio de Finanzas.
4. Un funcionario técnico de la Institución invitante o convocante.
5. Un representante regional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación o de Urbanismo y Vivienda.
6. El Secretario de la Prefectura, el Oficial Mayor de la Alcaldía según el caso o el Gerente de la Entidad Descentralizada y el Asesor Legal, que actuará como Secretario, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 28.- La Junta de Selección, tanto en las invitaciones como en las convocatorias públicas, designará las Comisiones Legal y Técnica que estarán conformadas por miembros de la Junta. Las Comisiones estarán facultadas para requerir el asesoramiento que crean conveniente.
ARTÍCULO 29.- Las indicadas Comisiones verificarán la correcta presentación de los documentos e información legal y técnica exigidos en la invitación o convocatoria pública. Asimismo estas Comisiones tendrán a su cargo la evaluación y precalificación de las propuestas aplicando para ello el sistema y metodología de selección de propuestas que la Junta determine y apruebe a tiempo de entregar las propuestas presentadas a las Comisiones para su análisis.
Si la Junta juzgara conveniente podrá solicitar la Asesoría del Instituto Nacional de Preinversión en aspecto relacionados con la metodología a utilizarse.
ARTÍCULO 30.- Ambas Comisiones presentarán un informe a la Junta en la cual se considerará, en primer lugar, los aspectos legales y, luego, los técnicos y económicos de las propuestas, tomando en cuenta los requisitos básicos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ley.
ARTÍCULO 31.- El informe citado en el artículo anterior deberá contener.
La justificación para el rechazo, en su caso de las propuestas por falta o deficiencia en la presentación de la información legal y técnica requerida:
Un cuadro de calificación valorativo de las propuestas de acuerdo al sistema y metodología de selección determinados por la junta:
La explicación y fundamentación del cuadro antes señalado y de la pre-calificación realizada en él.
C A P I T U L O VI
DE LA CALIFICACION, NEGOCIACION
Y ADJUNCION
ARTÍCULO 32.- Presentado el informe, de las Comisiones Legal y Técnica a la Junta de Selección, ésta procederá a estudiarlo y verificar si el mismo se encuadra al sistema y metodología de selección dispuesto por ella y en consecuencia, se pronunciará.
En caso de ser observado el informe, la Junta devolverá a las Comisiones para que estas lo reelaboren.
ARTÍCULO 33.- La Junta de Selección para rechazar a las firmas Consultoras que no cumplan con los requerimientos de la invitación o convocatoria pública, así como para calificar las propuestas, se basará en el informe elevado por las Comisiones.
ARTÍCULO 34.- Concluída y aprobada la selección y calificación de las Firmas Consultoras, la Junta de Selección de la Entidad contratante abrirá el sobre “B” y “C” que contiene, el “Costo de Consultoría”, y timbre y papel sellado respectivamente de la Firma calificada en primer lugar, y negociará la parte económica y financiera del estudio o servicio. Para dicha negociación, la Junta de Selección podrá delegar; esta atribución a un Comité Negociador en el que deberán participar dos representantes de las Comisiones que elaboraron el informe de evaluación y pre-calificación de las propuestas. Dicho Comité presentará un informe para su aprobación final por la Junta.
ARTÍCULO 35.- En caso de no llegar a un entendimiento sobre el costo con la Firma Consultora calificada en primer lugar, se negociará con la calificada en segundo lugar, y así sucesivamente, previa aprobación de la Junta para cada negociación.
En ningún caso se podrá volver a negociar con la Firma desestimada.
ARTÍCULO 36.- En los casos de invitación, la Junta de Selección de la Entidad contratante tiene la facultad de declarar desierta la misma en los casos siguientes:
Cuando el número de propuestas habilitadas sea inferior a dos o no hayan cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ley se declarará desierta y se procederá a una segunda invitación de persistir esta situación se proseguirá al trámite con las ofertas existentes;
Cuando las condiciones técnicas de por lo menos dos de las propuestas no respondan a los términos de referencia formulados por la Entidad invitante, se declarará desierta, se procederá a una nueva invitación, en caso de persistir esta situación, la Entidad Licitante revisará los términos de referencia para proceder a una nueva invitación.
Cuando en las negociaciones sobre en costo no se hubiera llegado a un acuerdo con ninguna de las firmas calificadas se declarará desierta y se revisará los términos de referencia para proceder a una nueva invitación.
ARTÍCULO 37.- La adjudicación de servicios de consultoría por el Estado, por cualquiera de los sistemas determinados en el Artículo 18º de la presente Ley, será aprobada, con información al Comité Nacional de Proyectos en la forma siguiente:
Hasta $b. 1.200.000.- mediante Resolución de la Entidad contratante;
De $b. 1.200.001.- a $b. 6.000.000.- por Resolución Suprema;
De $b. 6.000.001.- adelante, por Decreto Supremo.
Los montos antes señalados se expresan en pesos bolivianos de 1976.
En estos dos últimos casos, la Resolución de la Junta de Selección será enviada al Supremo Gobierno con todos los antecedentes a objeto de que se dicte el respectivo instrumento legal.
ARTÍCULO 38.- Ninguna adjudicación tendrá validez mientras no reciba aprobación al nivel indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 39.- Luego de dictada la disposición legal que apruebe la adjudicación del servicio de consultoría, la Entidad e Institución Pública interesada notificará por carta a la Firma Consultará la aceptación de los términos y condiciones del servicio, procediendo las partes a la preparación del contrato respectivo.
ARTÍCULO 40.- Los sobres “B” de las Firmas proponentes no favorecidas serán devueltos sin ser abiertos a los interesados en el plazo no mayor a 30 días, después de haberse promulgado la disposición legal de adjudicación. Los sobres “C” serán abiertos e inutilizados los timbres y el papel sellado por el Secretario de la Junta de Selección.
C A P I T U L O VII
DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 41.- Los derechos y obligaciones recíprocos entre el Sector Público y Firmas Consultoras serán estipulados específicamente en un contrato público, en el que participarán las autoridades llamadas por Ley.
ARTÍCULO 42.- En todo Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría deberá establecerse un sistema permanente de supervisión, control y evaluación de la ejecución y cumplimiento de las cláusulas del mismo.
Los desembolsos estarán condicionados a la presentación de los informes periódicos de avance de trabajo.
ARTÍCULO 43.- Forman parte del Contrato por lo menos: la invitación o convocatoria pública; la oferta adjudicada; los términos de referencia; el alcance de trabajo; la notificación a la firma Consultora de la adjudicación efectuada en su favor y la norma legal correspondientes; y las actas de apertura y adjudicación.
ARTÍCULO 44.- En el contrato se estipularán también las garantías de cumplimiento del mismo y de la correcta utilización, por la Firma Consultora, de los anticipos de pago que se pudiera efectuar.
Dichas garantías no podrán ser inferiores al veinticinco por ciento (25% del valor del Contrato.
ARTÍCULO 45.- Sobre los pagos que se efectuen por concepto de anticipo del valor total del Contrato, no se realizaran retenciones por garantías.
C A P I T U L O VIII
DE LA TRAMITACION DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 46.- Para el conocimiento de denuncias de carácter administrativo, tramitación de las mismas y aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley, la autoridad competente será el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República quien resolverá en única instancia.
ARTÍCULO 47.- Las denuncias sobre transgresiones a la presente Ley deberán ser formuladas, por escrito, por las Firmas Consultoras o Entidades del Estado que se sientan afectadas por dichas transgresiones, o por cualquier persona natural o jurídica.
El procedimiento será establecido por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante Resolución Ministerial.
C A P I T U L O IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 48.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 1976.
ARTÍCULO 49.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 10413 de fecha 18 de agosto de 1972, así como todas aquellas disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.