20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Libérase en favor de CONES, el pago de impuestos a la adquisición de muebles, equipos y pago de obras y de derechos arancelarios para importación de vehículos no prohibidos y herramientas para el Plan Nacional de Edificaciones Escolares.
DECRETO SUPREMO Nº 13967
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) creado como Institución Descentralizada, autonomia administrativa y económica, mediante Decretos Supremos Nos. 09604 y 12341 de 2 de marzo de 1971 y de 4 de abril de 1975, bajo la supervisión y control del Ministerio de Educación y Cultura, tiene a su cargo la construcción, reparación y mantenimiento de edificios escolares, como la dotación mobiliario y equipamiento escolar.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07541 de 9 de marzo de 1966, artículo 6º, dispone que el Ministerio de Finanzas, a solicitud del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares otorgará la liberación de derechos aduaneros para la importación de materiales destinados a la construcción de escuelas públicas.
Que, es necesario ampliar los alcances de esa disposición legal, justificada por fines educacionales que cumple CONES y el deber que tiene el Estado de facilitar los medios adecuados en pro de la educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) el pago de impuestos a la renta, departamentales, municipales y universitarios a la adquisición de muebles, equipos o pago de obras que realiza el Consejo en el territorio nacional; Asimismo de los derechos arancelarios y adicional, con inclusión del recargo adicional del 3% establecido por el Art. 3º del D. S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, sobre toda importación de vehículos de trabajo no prohibidos, herramientas para el PLAN NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES.
ARTÍCULO 2.- El organismo beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5 % correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación autorizada, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia; debiendo los bienes que serán adquiridos, registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.