20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el convenio de préstamo otorgado por el Gobierno de EE.UU. a través de AID al Gobierno de Bolivia de Sus. 8.500.000.— para construcción y mejoramiento de caminos vecinales a áreas rurales.
DECRETO SUPREMO Nº 13968
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es política del Supremo Gobierno lograr la integración de los centros de producción y consumo a través de la construcción y mejoramiento de caminos vecinales a las áreas rurales;
Que, el Servicio Nacional de Caminos a través del Instituto Nacional de Financiamiento, ha solicitado a la Agencia para el Desarrollo Internacional (“A.I.D.”) el financiamiento respectivo, habiendo merecido la aprobación del Gobierno de los Estados Unidos de América, dentro del programa de la Alianza para el Progreso, Ley de Asistencia al Extranjero de 1961 y Convenio de Cooperación Técnica de 14 de marzo de 1951, por una suma que no exceda los ocho millones quinientos mil dólares americanos ($us. 8.500.000);
Que, el costo total del proyecto, que en calidad de Plan Piloto será aplicado en los Distritos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Chuquisaca, se estima en quince millones quinientos setenta mil dólares americanos ($us. 15.570.000.00), correspondiendo el 55% $us. 8.500.000.00 (Ocho millones quinientos mil dólares americanos) al financiamiento externo, el 25% $us. 3.970.000.00 (Tres millones novecientos setenta mil dólares americanos) al aporte del Gobierno de Bolivia y el 20% $us. 3.100.000.00 (Tres millones cien mil dólares americanos) al aporte en mano de obra de las comunidades rurales beneficiarias.
Que, es necesario aprobar la operación y autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apuébase el convenio de préstamo otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (“A.I.D.”) al Gobierno de Bolivia con destino a la construcción y mejoramiento de Caminos Vecinales a áreas rurales, bajo los siguientes términos:
Monto del préstamo……………………… 8.500.000 $us.
Plazo Total………………………………. 40 años
Período de gracia………………………… 10 años
Amortización…………………………….. 30 años
Interés durante el período de gracia……… 2%
Interés después del período de gracia……. 3%
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, para que a nombre de la República de Bolivia, suscriba el respectivo convenio con personeros autorizados del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.