20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Apruébase el convenio sobre Cooperación Técnica no reembolsare entre el Gobierno de Bolivia y el BID. para el financiamiento de la elaboración de un plan de comercialización y abastecimiento de productos agropecuarios en el país por CANS 258.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 13969
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario prestar el mayor estímulo a planes de comercialización y abastecimiento de productos agropecuarios desde las zonas de producción hasta los centros de consumo;
Que, es política del Supremo Gobierno beneficiar a productores y consumidores racionalizando el flujo de artículos de primera necesidad al mercado nacional;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido otorgar al Gobierno de Bolivia recursos no reembolsables de cooperación técnica;
Que, es necesario aprobar el convenio negociado por el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), con el Banco Interamericano de Desarrollo y autorizar al Ministro de Finanzas, la firma de dicho acuerdo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio sobre Cooperación Técnica no reembolsable entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento de la elaboración de un plan de comercialización y abastecimiento de productos agropecuarios en el país, por la suma de Doscientos cincuenta y ocho mil 00/100, dólares canadienses (CAN $ 258.000.-).
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborar el plan mencionado en Artículo 1º, con el asesoramiento del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia el respectivo convenio de Asistencia Técnica no reembolsable con los personeros autorizados del Banco Interamericano de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.