20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase el desembolso de $b. 4.360.000.— en favor de FANASE S.A., para rehabilitación de dicha Fábrica dispuesta por D.S. Nº 12878 de 23-IX-75, suma que deberá emplearse en adquisición de materia prima y pago de beneficios sociales a sus trabajadores que voluntariamente se retiren de la empresa.
DECRETO SUPREMO Nº 13970
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12878 de 23 de septiembre de 1975, se aprobó el programa de rehabilitación industrial de la Fábrica Nacional de Sedas “FANASE” S.A.
Que, la Comisión Nacional de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico Empresarial, ha evaluado el manejo administrativo de esa empresa, encontrando satisfactorios los resultados obtenidos en el primer semestre del presente año;
Que, conviene acelerar el proceso de recuperación económico-financiera de esta empresa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase el desembolso en favor de FANASE S.A. de Pesos Bolivianos Cuatro millones trescientos sesenta mil ($b. 4.360.000.-) dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Supremo Número 12878 de 23 de septiembre de 1975.
Dicha suma destinada al programa de rehabilitación de la Fábrica Nacional de Sedas “FANASE” será utilizada sin que sea necesario cumplir con el requisito de transferencia del 100% de las acciones de los trabajadores, prevista en la citada disposición legal.
ARTÍCULO 2.- La Fábrica Nacional de Sedas “FANASE” S.A. deberá programar el empleo de $b. 2.360.000.- en la adquisición de materia prima y suministros para el mantenimiento del complejo industrial y los $b. 2.000.000 restantes para cubrir el pago de beneficios sociales a los trabajadores que voluntariamente se retiren de la empresa.
ARTÍCULO 3.- Mientras sean cumplidas las obligaciones económicas contraídas por la anterior administración de la Empresa FANASE, la totalidad de las acciones pertenecientes a los trabajadores deberá ser depositado en el Banco del Estado como parte de las garantías por las obligaciones con esa entidad bancaria.
ARTÍCULO 4.- Mantiénense vigentes las demás condiciones prescritas por Decreto Supremo Nº 12878 para el desembolso dispuesto por la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.