20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Los recursos provenientes del Fondo de Preinversión de Venezuela para Bolivia, en fideicomiso en la CAF., forman parte del patrimonio de INALPRE, como aporte del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 13972
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en ocasión del Sesquicentenario de la Fundación de la República, los señores Presidentes de Bolivia y Venezuela suscribieron una Declaración Conjunta en la ciudad de La Paz, en cuya cláusula décimo cuarta, acápite quinto, se establece que el Gobierno de la República de Venezuela aportará Un millón 00/100 dólares americanos con destino a financiar los Estudios de preinversión que realice la República de Bolivia.
Que, en fecha 16 de junio de 1976 se celebró un Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y la Corporación Andina de Fomento por el que se crea un fondo fiduciario de preinversión, denominado Fondo de Preinversión de Venezuela para Bolivia cuyos recursos son de carácter no reembolsable de acuerdo a la cláusula tercera de este convenio;
Que, el Instituto Nacional de Preinversión INALPRE es la institución financiera estatal de la República de Bolivia encargada del financiamiento de estudios de preinversión para los sectores Público y Privado;
Que, es necesario fortalecer el patrimonio del Instituto Nacional de Preinversión mediante aportes del Estado, a fin de que este instituto cumpla sus objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Los recursos provenientes del Fondo de Preinversión de Venezuela para Bolivia, en fideicomiso en la Corporación Andina de Fomento, forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Preinversión INALPRE, como aporte del Estado.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos que otorgue el Instituto Nacional de Preinversión, con los recursos indicados en el artículo anterior, serán reembolsados por los prestatarios a este Instituto de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulen en los respectivos contratos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.