20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder refinanciamiento al Sistema Bancario con cargo al crédito externo que tramita INDEF, hasta Sus. 1.000.000.— para créditos a restaurantes aptos para el turismo y penas folklóricas, catalogados por el Instituto Boliviano de Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 13976
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la actividad turística en nuestro país, en los últimos años viene experimentando un sostenido crecimiento, contribuyendo al desarrollo económico y social en forma efectiva y proporcionando apreciables ingresos de divisas.
Que, en los años venideros, nuestro país será sede de eventos sociales y deportivos importantes que requerirán de la habilitación y mejoramiento de restaurantes y peñas folklóricas que brinden comodidad y esparcimiento a los visitantes.
Que, es política del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo del turismo a través del apoyo económico, facilitando los recursos necesarios para la ejecución de proyectos, objetivos que se encuentran previstos en el plan quinquenal 1976-1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder refinanciamientos al sistema bancario con cargo al crédito externo que tramite INDEF, hasta la suma de $us. 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS), con destino a financiar créditos a restaurantes aptos para el turismo y peñas folklóricas, catalogados por el Instituto Boliviano de Turismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras se tramite el financiamiento externo a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito puente hasta la indicada suma de $us. 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia conjuntamente el Instituto Boliviano de Turismo, elaborarán el reglamento al que se sujetarán estos refinanciamientos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industrias, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.