20 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Elévase del 5% al 12% el gravamen sobre consumo de energía eléctrica en Tarija establecido por D.S. 13819 Art. 1° ítem 105, destina exclusivamente al servicio del alumbrado público en Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 13977
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 013819 de fecha 5 de agosto de 1976, en su Artículo 1º Item 105, establece un gravamen del 5% sobre el consumo de energía eléctrica en la ciudad de Tarija;
Que, para cubrir las necesidades del alumbrado público en dicha ciudad, se requiere un gravamen del 12% sobre el consumo de energía eléctrica, siendo en consecuencia, insuficiente el establecido en el mencionado Decreto Supremo;
Que, el Código Nacional de Electricidad determina que el producto de todo impuesto, gravamen o derecho que recaiga sobre la venta o el consumo de energía eléctrica, será exclusivamente destinado a actividades o servicios directamente relacionados con la industria eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Elévase de 5 por ciento al 12 por ciento el gravamen sobre consumo de energía eléctrica establecido en el Decreto Supremo Nº 013819, Artículo 1º, Item 105.
ARTÍCULO 2.- Los fondos recaudados por este concepto serán destinados única y exclusivamente al servicio del alumbrado público de la ciudad de Tarija, actuando como Agente de Retención la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maese Roca.