30 DE SEPTIEMBRE DE 1976 .- Autorízase la racionalización de las pensiones vitalicias a los Beneméritos y Servidores de la Patria y aprueba el Presupuesto Adicional de Min. Previsión Social por $b. 39.336.100.
DECRETO SUPREMO Nº 13982
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno prestar una adecuada asistencia social y económica a los servidores de la Patria que tuvieron participación en las contiendas internacionales del Acre, Manuripi y del Chaco, así como a los sectores de madres y viudas de Inválidos fallecidos en tiempo de paz e Inválidos y viudas de post - guerra y ex - Enfermeras de Guerra, que al no disponer de otras fuentes de ingreso que las pensiones otorgadas por el Estado están impedidos de cubrir sus más premiosas necesidades de subsistencia.
Que, a este efecto se ha visto la necesidad de proceder al reajuste de las pensiones vitalicias que otorga el Estado a través de la disposición de los DD. SS. de 5 de septiembre de 1936, 27 de abril de 1967, 2 de julio de 1974, Leyes de 7 de octubre de 1926, 28 de julio de 1937, 16 de enero de 1945 y en virtud de otras disposiciones de carácter transitorio.
Que, para viabilizar el merituado reajuste se hace indispensable determinar la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de $b. 39.336.100.- con sujeción a la relación de ingresos y egresos elaborada por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 del D. L. Nº 13384 de 20 de febrero del presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la racionalización de las pensiones vitalicias que otorga el Estado en favor de los servidores de la Patria que tuvieron participación en acciones de guerra y en tiempo de paz, para su ejecución a partir del mes de julio de la presente gestión fiscal, con sujeción a las categorías y porcentajes que se detallan a continuación:
1.- Beneméritos de la Patria……………….. …………………………… 30%
2.- Jubilados Administrativos Beneméritos…………………………….. 30%
3.- Inválidos y Mutilados de la Guerra en sus diferentes categorías ……. 30%
4.- Beneméritos del Acre y Manuripi…………………………………… 30%
5.- Inválidos en tiempo de paz…………………………………………... 20%
6.- Madres y viudas de Guerra…………………………………………... 20%
7.- Ex - Enfermeras de Guerra…………………………………………… 20%
8.- Madre y viudas de Inválidos fallecidos en tiempo de paz…………… 20%
9.- Viudas del Acre y Manuripi…………………………………………. 20%
10.- Viudas de Post Guerra……………………………………………… 20%
ARTÍCULO SEGUNDO.- A efecto del cumplimiento del Artículo Precedente, se aprueba el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN 00/100 PESOS BOLIVIANOS (39.336.100.- $b.) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Presupuesto
Código F U E N T E Adicional
1 9 7 6
I NACIONALES39.336.100.-
1.- Tesoro Nacional 39.336.100.-
T O T A L : 39.336.100.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Presupuesto
Código D E S C R I P C I O N Adicional
1 9 7 6
PROGRAMA 01: ADMINISTRACION
CENTRAL 39.336.100.-
700 TRANSFERENCIAS 39.336.100.-
710 Transferencias Corrientes al Sector Privado 39.336.100.-
711 Pensiones, Donaciones y Premios 39.336.100.-
T O T A L : 39.336.100.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.