07 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase a ENAF a participar en la SOCIEDAD BERA DE (BOLIVIA) S.A. con un monto accionario inicial de 10% del capital suscrito y pagado, participación que deberá ser incrementada a un 25% mínimo a los 10 años.
DECRETO SUPREMO Nº 13985
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el desarrollo del país esta permitiendo la instalación de industrias que vienen utilizando en forma creciente las materias primas producidas en el territorio nacional con el consiguiente beneficio de su transformación y aumento de valor agregado a los productos exportados;
Que, la creación y operación de la Empresa Nacional de Fundiciones al poner a disposición de la industria nacional estaño y antimonio en su forma metálica, es un factor substancial para la industrialización del sector minero- metalúrgico como se ha comprobado con el surgimiento de nuevas industrias de aplicación de esos metales;
Que, en esta rama, la producción de soldadura con base de estaño y promo en lingotes, varillas y alambre destinados a cubrir las necesidades de los consumidores y ser exportado principalmente a los países del Grupo Andino en el cual tenemos esta asignación, constituye una importante actividad que debe merecer el interés de parte del Estado.
Que, en tal sentido, el Grupo Industrial, conformado por las empresas danesas: Aleaciones Bolivianas Ltda; Paul Bergsoe & Soen Investment A/S; The East Asiatic Company Ltd.; The Industrialization Fund for Developing Countries (IFU) y la Empresa Nacional de Fundiciones, asociada con la firma Aleaciones Bolivianas Ltda.- han promovido la organización de una Sociedad Anónima con la finalidad de explotar industrialmente los rubros indicados y que, después de su análisis el Ministerio de Planificación y Coordinación han considerado oportuna la participación de ENAF en un proyecto de esta naturaleza por el impulso que se otorgaría a esta nueva industria;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones esta facultada mediante el D. S. Nº 08017, de 21/6/67, a realizar todas las actividades que son inherentes o complementarias a las fundiciones y refinerías de minerales y, en especial, a “desarrollar y participar oportunamente en la ejecución de proyectos industriales de integración, vinculados con la actividad de ENAF”.
Que, en este caso, la participación inicial de ENAF está prevista en un 10% que se ira incrementando con la transferencia de los otros socios y del 25% con plazo de 10 años hasta el 26% que, con la participación accionaría del otro socio ALBOL sumaría el 51% del capital social en la mitad del tiempo previsto por la Decisión 24 adoptada por el Grupo Andino.
Que, estando demostrada por el respectivo estudio y por la autorización que ha otorgado el Instituto Nacional de Inversiones, para la ejecución de este proyecto, su importancia y su rentabilidad, es procedente autorizar a ENAF su participación accionaria en la Sociedad BERA DE (BOLIVIA) S.A., en las condiciones anotadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a participar en la SOCIEDAD BERA DE (BOLIVIA) S.A. con un monto accionario inicial del 10% del capital suscrito y pagado, con cargo a sus propios recursos, participación que deberá ser incrementada a un 25% mínimo a los 10 años.
ARTÍCULO 2.- La participación de ENAF en la nueva Sociedad supone su sujeción a las disposiciones legales correspondientes y a las escrituras sociales que se extiendan de conformidad a los estatutos de BERA (BOLIVIA) S.A.
El señor Ministro en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.